Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2014-000006

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2014-000002, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la abogada A.S., en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-L-2011-000910, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos J.H., J.A.F., A.C.H., C.A.G., L.A.R. AGUILERA Y R.R.S., contra la empresa ICM PROYECTOS 2000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 48, Tomo A-75; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que de autos se advierte que en dicho juicio la parte demandada es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado M.C.S., con quien mantiene enemistad manifiesta, lo que le impide ofrecer la imparcialidad necesaria para conocer de la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BH08-X-2014-000002 y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2014-000002, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la abogada A.S., en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-L-2011-000910, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos J.H., J.A.F., A.C.H., C.A.G., L.A.R. AGUILERA Y R.R.S., contra la empresa ICM PROYECTOS 2000, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. F.P.N.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La secretaria,

Abg. F.P.N..

CCF/FP

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