Decisión nº PJ0522014000540 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2013-014727

Demandante: C.G.D. LA S.T. B.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.130.022

Demandada: A.S.R.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.609.926

Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (REPOSICIÓN)

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; este despacho, hace las siguientes consideraciones:

• En fecha 31/07/2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.-

• En fecha 08/08/2013, se libró boleta de notificación a nombre de la ciudadana A.S.R.G., en su carácter de parte demandada.-

• En fecha 16/01/2014, comparece la ciudadana A.S.R.G., plenamente identificada en autos, y en su carácter de parte demandada se da por notificada de la presente demanda.-

• En fecha 29/01/2014, la secretaria de este Tribunal levanta acta a los fines de dejar constancia de la notificación de la parte demandada y aperturando así los lapsos de ley correspondientes.-

• En fecha 17/02/2014, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación.-

• En fecha 26/02/2014, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la audiencia de mediación fijada para esa fecha, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada.-

• En fecha 11/03/2014, se dictó auto mediante el cual se dio por concluida la fase de mediación y se comenzó a computar el lapso correspondiente para la presentación de escritos de pruebas.-

• En fecha 28/03/2014, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación.-

• En fecha 10/03/2014, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la cual la parte demandada, ciudadana A.S.R.G., manifestó no tener Defensor Público que la asista.-

• En fecha 11/04/2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica, a fin de solicitarle se le designe un defensor publico a la parte demandada.-

• En fecha 28/04/2014, comparece la abogada H.V.U., Defensora Pública 2°, y manifestó la aceptación al cargo de Defensora de la parte demandada.-

Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, a fin de materializar los principios constitucionales de Tutela Judicial efectiva y del debido proceso lo cual se verifica con el cumplimiento de las debidas formas procesales, así como de brindar certeza jurídica a las partes intervinientes, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ABRIR LAPSO PARA PRESENTAR ESCRITOS, en consecuencia a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, comenzara a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que la parte demandada ejerza su derecho de consignar escritos de pruebas y contestación, y una vez vencido dicho lapso se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de sustanciación. ASI SE DECIDE.-

Por ultimo se deja constancia que los escritos presentados por la parte actora, se convalidan así como las demás actuaciones.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los seis días (06) de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*

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