Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-1992-000015

Visto autos que integran el presente expediente y las diligencias cursantes en los folios ochenta y nueve (89) y noventa tres (93) del presente expediente, suscrita por el ciudadano C.F.Z.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.174.248, asistido por el abogado T.E.G.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1988, este Tribunal antes de proveer lo conducente. Observa:

Se inicio el presente juicio en virtud de la demanda incoada por el abogado L.C.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 535.752, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.584, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.174.248, que por juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria). Consta en el folio siete (7) de la copia del Instrumento Cambiario, aceptada por el ciudadano R.C., titular de la cedula de identidad Nº 2.990.927; asimismo consta en los folios ocho (8) y nueve (9) instrumento de poder otorgador por el ciudadano C.G., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.174.248 por ante la Notaria Publica Primera de Caracas dejando anotado bajo el No. 84 Tomo 196 de los libros autenticados

Del desarrollo del iter procesal, claramente se evidencia que en todas las actas del proceso, entendiéndose el escrito libelar, auto de admisión y sentencia de alzada, se identifica a la parte intimante al ciudadano C.G., cedula de identidad Nº V.-3.174.248, sin embargo en las actuaciones realizadas en dicha causa en el año que transcurren el ejecutante dice llamarse C.F.Z.G., titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.174.248, “denominado anteriormente como C.E.G., con el mismo numero de Cedula de Identidad” sic.

Por lo que este Tribunal en aras de garantizar una justicia transparente, expedita e idónea, prevista en la carta fundamental, y con la finalidad de determinar la exactitud de la identificación del intimante en auto se ordena librar oficio al Rector del C.N.E. (CNE) y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informen a quien le pertenece el Numero de Cedula de Identidad V.- 3.174.248, y una vez que consten las resultas el Tribunal proveerá lo conducente en relación a la EJECUCION DE FORZOSA.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

Asunto: AH1B-V-1992-000015

AVR/SC/Victoria!*

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