Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA N° 4JU-882-2004

JUEZ

ABG. L.S.G.

ACUSADO:

J.C.G.

DEFENSOR:

ABG. B.M.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. R.Z.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

Iniciado el debate oral y público en el cual la Abogada B.M., en su carácter de Defensor del ciudadano J.C.G. , solicitó de este Tribunal, dicte en la presente causa el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal y oído lo expuesto por la ciudadana representante del Ministerio Público en el cual requirió sean examinadas las actas.

Este Juzgador para decidir observa:

De las Actas Procesales se evidencia, que J.C.G., fue acusado por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, delito este que establece una pena de prisión de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, .

Establece el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, que:

Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal, prescribe así…

5°- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…

A.l.a. expuesto se observa que los hechos se inician en el año 2001, y para la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor a OCHO (08) AÑOS.

En este mismo sentido, el artículo 110 del Código Penal, establece que si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal, de las Actas Procesales se evidencia que ha transcurrido más del tiempo requerido, sin que tal dilación pueda atribuírsele al acusado J.C.G..

Al haberse extinguido la acción penal, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo señala el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la libertad plena del acusado J.C.G.. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de J.C.G., por la presunta comisión del delito de de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, así como el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 8 °, 318 ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia

ABG. L.S.G.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. . M.I.A.M.

LA SECRETARIA

Causa N° 4J-882-2004

L.S.G.

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