Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000150 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que no se dictó en la oportunidad legal correspondiente la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso, y estando las partes a derecho, este Tribunal se pronuncia al respecto:

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de marzo de 2007 (folio 256), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico, interpuesto el diecinueve (19) de agosto de 2007, por el ciudadano L.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.692.587, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.384, actuando en este acto en su carácter de representante legal del ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.116.992, de profesión Contador Público, e identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° V- 02116992-3; en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2594 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006 (folios 245 al 252), emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso interpuesto por el mencionado contribuyente, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA-DSA-2005-000223 (folios 51 al 77), de fecha cuatro (04) de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas planillas de liquidación.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, así como también la del contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 262, 263, 264, 265 y 266); respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, el cual actuando en su propio nombre se hizo asistir por un profesional del derecho; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2007, por el ciudadano L.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.692.587, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.384, actuando en este acto en su carácter de representante legal del ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.116.992, de profesión Contador Público, e identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° V- 02116992-3; quien interpuso formal recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2594 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006 (folios 245 al 252), emanada por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso interpuesto por el mencionado contribuyente, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA-DSA-2005-000223 (folios 51 al 77), de fecha cuatro (04) de mayo de 2005 y sus correlativas planillas de liquidación.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de juio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/boris

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