Decisión nº 307-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de julio de 2014

204º y 155º

Asunto: SE21-G-2005-000018

Exp. N° 5777

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 307/2014

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2014, por la Abogada Frnacy Coromoto Becerra, acreditada suficientemente en autos, mediante el cual solicitó la Ejecución Voluntaria en la presente Querella Funcionaria, y visto además que la experticia presentada en fecha 2 de julio de 2014 se encuentra firme, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

El Articulo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Articulo 108: Cuando la Republica o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley

(Destacado del Tribunal.)

Por otra parte el artículo 36 de la Ley de la Procuraduría General del estado Táchira, dispone:

Articulo 36: En todo lo relativo a la actuación de la Procuraduría General del Estado Táchira, en defensa de los derechos e intereses patrimoniales, tanto en sede judicial como extrajudicial o administrativa, regirán a favor del Estado Táchira, los privilegios y prerrogativas procesales que la legislación nacional acuerda a la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Delimitación, Transferencia y Descentralización de Competencias del Poder Público. En consecuencia los funcionarios de la Procuraduría General del Estado Táchira tendrán acceso a los expedientes que se encuentren en los tribunales, registros, notarías y demás órganos nacionales, estadales y municipales, vinculados con las actuaciones que adelante la Procuraduría General del Estado, aún en horario no hábil. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas de la Procuraduría General del Estado Táchira, están en el deber de exigir de cualquier autoridad la aplicación de los mencionados beneficios. Los privilegios y prerrogativas procesales que la legislación nacional acuerda a la República y que se extienden a los Estados son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte el Estado Táchira.

(Destacado del Tribunal).

No obstante a lo anterior, es menester observar lo contemplado en el artículo 37 de la Ley de la Procuraduría General del estado Táchira, en su ordinal Primero, el cual dispone:

Articulo 37: Corresponde a la Procuraduría General del Estado Táchira representar al Poder Ejecutivo Estadal, Poder Legislativo y Contraloría General del Estado y defender sus actos ante la jurisdicción contencioso administrativa y constitucional. El ejercicio de esta atribución no exime a los respectivos órganos de la obligación de colaborar con la Procuraduría General del Estado Táchira.

(Destacado del Tribunal).

Asimismo por remisión expresa del artículo anterior, es menester hacer mención al Articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señala lo siguiente:

Articulo 87: Cuando la Republica sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador General de la Republica quien, dentro del lapso de sentencia de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participara al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este ultimo deberá informar a la Procuraduría General de la Republica sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

(Destacado del Tribunal.)

En vista de los razonamientos antes expuestos, y por las prerrogativas que la Ley de la Procuraduría General del estado Táchira, le concede a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la presente causa en los términos establecidos la Sentencia Definitiva, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación de la Procuraduría General del estado Táchira, como Representante Judicial del estado, para que de cumplimiento voluntario, concediéndole para tal fin, un lapso de sesenta (60) días siguientes de conformidad con el artículo ut supra mencionado, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo se ORDENA oficiar a la Gobernación del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

CMGG/ADPU/tavo.-

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