Decisión nº 680-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 22 de Octubre de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN No 680-08 CAUSA N° 2E-051-05

Vista la comunicación signada bajo el No. CTCRAOC N° 1268-08 de fecha 22-10-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.A.O.C.”, y recibida por este Juzgado en esta misma fecha, suscrita por el por la Directora (E) LIC. GLORYS BARRERA y PSIC. MARHA MILLAN en su carácter de Delegado de Prueba del caso, mediante la cual solicita a este Juzgado de Ejecución el trasladado a otro Centro de Tratamiento Comunitario del penado C.G.G.V., Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de L.M.R. y EL ORDEN PUBLICO; este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Juzgado mediante Resolución No. 508-07 de fecha 31-07-2007, le otorgo al penado C.G.G.V., Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. R.A.O.C.; disfrutando del mismo hasta la presente fecha.

Se evidencia de la comunicación No. CTCRAOC N° 1268-08 de fecha 22-10-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.A.O.C.”, que textualmente en la misma se señala lo siguiente:

” El día lunes 20 de octubre del año en curso, el residente salio a su Jornada Laboral en horas de la mañana debiendo regresar a las 7 pm del mismo día, no regresando sin explicación de causas no motivos ni por parte del residente ni por parte de algún familiar de apoyo, en este caso su esposa, la Sra. C.B.d.G., quedando entonces como retardado en su presentación y pernocta en el CTC. El día martes 21 de octubre de 2008, siendo la 1:30 pm aproximadamente, el residente mencionado, se comunica al teléfono celular de su Delegado de Prueba, haciéndole de su conocimiento que el día lunes 21/10/08, al salir temprano en la mañana a su Jornada Laboral, fue interceptado por un vehículo desconocido, obligado a entrar y se lo llevaron secuestrado. En el trayecto del camino, según refiere, “ me dieron una paliza, se identificaron como Servicio de Inteligencia, me dicen que todo es por que yo, según ellos, había cometido un delito….me solicitaron la cantidad de 80.000 Bsf. Para que me dejaran tranquilo porque sino, me iba a matar….me dejaron tirado en un lugar….-no se preciso-…..Dra. necesito que me ayude a un traslado fuera del Estado Zulia inclusive, yo estoy ahorita escondido, nadie puede saber donde estoy, mi familia, mi esposa y mi hijo también corren peligro, yo necesito que me ayude pero que esto se maneje en la mas estricta confidencialidad porque mi vida esta en peligro, ni siquiera los custodias del CTC pueden saber a donde me van trasladar, yo no me quiero fugar, yo quiero continuar en mi beneficio e irme en L.C., ayúdeme por favor………”

Es por ello, que tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, formalmente, solicitamos el traslado del residente C.G.G.V., portador de la cedula de identidad N° V-10.686.137, causa n° 2E-051-05, fuera del Estado Zulia, a fin de garantizar su derecho a la vida, el cual, es inviolable.

En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez analizado lo solicitado por la Directora (E) LIC. GLORYS BARRERA y PSIC. MARHA MILLAN en su carácter de Delegado de Prueba del caso de ese Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por el estado, como lo es el derecho a la vida, y considerando el peligro que corre el residente en ese CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. R.O.C.; estima que lo procedente en derecho es ACORDAR EL TRASLADO INMEDIATO del penado C.G.G.V., Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, desde el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario hasta otro Centro de tratamiento Comunitario, el cual se reserva el nombre y la dirección del mismo, en aras de garantizar el derecho a la vida del penado antes identificado, QUEDANDO EL MISMO A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, debiendo cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 31-07-2007, según Resolución No. 508-07. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el TRASLADO INMEDIATO del penado C.G.G.V., Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C. hasta otro Centro de Tratamiento Comunitario, el cual se reserva el nombre y la dirección del mismo, en aras de garantizar el derecho a la vida del penado antes identificado. Registrase la presente Resolución. Ofíciese director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. R.O.C. y al nuevo Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de notificarles y remitirle copia certificada de la presente Resolución, asimismo remítase Boleta de Notificación al penado a objeto de notificarlo de la presente decisión. Libérese Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, de igual forma al Coordinador de la Defensa Publica, a los fines se solicitar un defensor publico que asuma la defensa del penado antes identificados, por cuanto el mismo se encuentra indefenso, con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. G.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 680-08, se libró Boleta de Notificación, y Oficios bajo los Nos. 6233-08, 6234-08 Y 6235-08.-.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

GL/ep

Causa: 2E-051-05

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