Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 30 de Junio de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004976

OTRGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL Art. 493 C.O.P.P.

Revisado el presente asunto en relación al penado J.C.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.009.211, a los fines de decidir a razón del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal previamente observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la L.d.P., las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer y decidir acerca del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando dispone:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia:

 Un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

• 1.- Que el penado No sea Reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

• 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia No Exceda de Cinco Años;

• 3.- Que el penado se comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;

• 4.- Que presente Oferta de Trabajo; y

• 5.- Que No haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de Tres Años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Cursa INFORME TÉCNICO de fecha 16 de Junio de 2008, correspondiente l penado J.C.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.009.211, a los fines de la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 23 de Enero de 2008, correspondiente al penado J.C.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.009.211, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo NO POSEE ANTECEDENTES PENALES.

Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 09 de Enero de 2008, donde se evidencia que el penado J.C.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.009.211, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

Cursa C.D.T. del penado J.C.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 20.009.211, emitida por el Ing. C.T. S, titular de la cedula de identidad N° 81.084.853, quien manifiesta que el referido penado trabaja en la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA 26878, R.L. desde el 18 de Febrero de 2008, Laborando como Obrero.

Este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue que:

• El Informe Técnico arrojó como resultado una Opinión Favorable para la Concepción de la medida.

• El Penado No Presenta Antecedentes Penales

• La Pena Impuesta No Excede de Cinco Años

• El Penado se Encuentra Laborando

En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

Se le impone las siguientes condiciones:

• No salir de la ciudad sin autorización del Tribunal.

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

• Abstenerse de frecuentar personas incursa en delitos

• No Portar Ningún tipo de Armas.

• Presentar C.d.T. cada Tres (03) Meses.

• Cualquier otra condición que le indique el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga, al penado J.C.G.S., C.I. N° 20.009.211 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días,a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 479, 493 y 494 del C.O.P.P.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Fiscal 13 del Ministerio Público, Notifíquese a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA

ABG. DORIS ESCALONA

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