Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AP71-X-2016-000079

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado C.H.B.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado C.H.B.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TRANSPORTE AEROTURISTICO EXTREMO VENTE, C.A., en contra del ciudadano H.W.H.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2016-000079, fijándose por auto dictado el 27 de junio de 2016, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta levantada el 31 de mayo de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado C.H.B.C., en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

…Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano H.W.H., quien es parte demandada en el presente juicio, se encuentra representado por la abogada YULIMAR S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.358, y siendo que dicha ciudadana es mi cónyuge, es por lo que considero que me encuentro incurso en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”. En consecuencia, procedo a INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa, solicitando respetuosamente a esta Superioridad que habrá de conocer de la presente incidencia, declare con lugar la misma por los términos aquí expuesto…”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por ser cónyuge de la abogada YULIMAR S.F., quien actúa en la litis como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano H.W.H.; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes. En tal sentido, esto se configuraría como una causa denominada por el procesalista A.R.-Romberg como de unión en motivo jurídico, que no es más que una vinculación personal del funcionario con una de las partes, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado C.H.B.C., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TRANSPORTE AEROTURISTICO EXTREMO VENTE, C.A., en contra del ciudadano H.W.H.. Así se decide.-

En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 31 de mayo de 2016, por el abogado C.H.B.C., en su carácter de JUEZ del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TRANSPORTE AEROTURISTICO EXTREMO VENTE, C.A., en contra del ciudadano H.W.H..

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Líbrense oficio de participación al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. P.Y.G.R..

Exp. Nº AP71-X-2016-000079

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/

D”

EJSM/PYGR/Maria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (9:00 A.M.).-

LA SECRETARIA,

Abg.P.Y.G.R..

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