Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoRégimen De Visitas

EXP.: 31099

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

EN BENEFICIO DE: ******, de 04 y 01 años de edad –gemelos los dos últimos-respectivamente. (nacidos el 05 de septiembre de 2000 y 25 de septiembre de 2003, los dos últimos).

SOLICITANTE: C.H.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.346.312, domiciliado en San P.d.R., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

REQUERIDA: N.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.103.877, domiciliada en la calle 5, cerca de la escuela “Gustavo Nieto”, San P.d.R.d.M.A..

Se recibe por distribución en fecha 23 de agosto de 2004, solicitud de fijación del Régimen de visitas, realizada por el ciudadano C.H.M.E., en beneficio de sus hijos ***, de la siguiente manera: un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 6:00 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, la mitad de las vacaciones en carnaval, semana santa, vacaciones escolares, decembrinas y de fin de año. Anexo presentó recaudos constante de veintinueve folios útiles.

Por auto de fecha 24 de agosto de 2004, se admitió la presente causa, acordándose citar a la requerida; y notificar a la Fiscala Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente –formalidades estas que se cumplen, según consta al folio 48 y 36.

En fecha 13 de septiembre de este mismo año, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio, no hubo conciliación en virtud de la inasistencia de la parte requerida, y en cumplimiento del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó la práctica de un informe social, cuyas resultas corren al folio cincuenta y seis al cincuenta y ocho del presente expediente.

Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2004, la parte requerida solicita se fije nueva oportunidad de un acto conciliatorio, solicitud la cual fue negada por esta juzgadora en virtud de que son suficientes los medios probatorios que constan en autos para poder proferir un fallo.

Analizadas como han sido las anteriores actuaciones, esta Juez Unipersonal Nro. 05 hace las siguientes consideraciones:

U N I C O

En el escrito de solicitud, el ciudadano C.H.M.E., expone que sea fijada el régimen de visitas propuesto en su solicitud, por su parte la madre tal y como se desprende del informe social levantado, manifiesta que nunca se ha negado a que vea a los niños.

Ahora Bien, el derecho a relacionarse que tienen los hijos con aquel de sus padres con quien no convive, tal como ha sido consagrado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, da lugar a la solicitud del régimen de Visitas por parte de aquel padre que no ejerce la Guarda o la patria potestad, con el único fin de conservar y favorecer los nexos de los niños con su familia de origen; así lo contempla los artículos 27, 385, 386, 387 ejusdem.

Del mismo modo, en vista de que no hubo conciliación alguna, por cuanto en la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, no asistió la requerida, esta juzgadora en cumplimiento del artículo 387 ibidem, ordenó sendo informe social para determinar las condiciones en que viven los padres en sus respectivos hogares, así es como:

La Trabajadora Social adscrita a este Tribunal valora:

• Los hermanos M.G., se encuentran bajo los cuidados y responsabilidad de la madre, en su ausencia son atendidos por la joven J.E.V., a quien le cancela 100.000 Bs. Mensuales por esta labor. El ambiente que los rodea es favorable, la demandante, cuenta con el apoyo de familiares y vecinos, quienes le aprecian por su buen comportamiento. Financieramente está limitada, por lo que es necesario un aporte económico justo por parte del padre.

• Los niños lucen aparentemente buen estado de salud, es de observar que el n.C.E., amerita ser tratado por especialista debido a problemas de Ortopedia, la familia paterna ofrece cubrir los gastos que ocasiones corregir este desperfecto de nacimiento.

• El progenitor solicita régimen de visitas, donde se le permita compartir con los niños en mención; la madre expresó que en ningún momento le ha impedido el acercamiento a los niños, pero no acepta preferencias ni discriminaciones por cuento los tres son hijos y tiene derecho de compartir con el padre y su familia.

• No existe comunicación entre la demandada y el padre, situación que ha dificultado llegar acuerdos que favorezca los niños.

Concluye:

• El padre ciudadano C.H.M., solicita régimen de visitas a favor de los niños M.E.; la madre acepta, pero que dicho compartir sea con los tres hermanos a la vez, sin distinciones ni discriminaciones; a la ves es necesario que el padre asuma responsablemente la ayuda monetaria, ya que las condiciones económicas maternas son precarias.

• Aparentemente los niños lucen buen estado de salud, se observó afecto y apego entre los niños y la madre.

• La demandada ciudadana N.A.G., se esmera por brindar a sus hijos los cuidados y atenciones que ameritan, para ello cuentan con el apoyo de la familia materna y vecinos. En la comunidad es reconocida como honesta, colabora y responsable de sus obligaciones. Ante la presente situación, es recomendable acto conciliatorio, y orientación psicológica, que les ayude a mejorar las relaciones personales y asumir con responsabilidad el rol de padres.

Así las cosas, y visto la imposibilidad de que ambos padres se pongan de acuerdo, y los problemas de discriminación para con sus dos menores hijos, alegado por la madre, esta juzgadora teniendo como base el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de la referida ley especial, y los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, impone por vía judicial un Régimen de Visitas a favor de los hermanos M.G., en donde la prioridad será que ellos siempre van a estar juntos, no obstante lo procedente es notificar a las partes para informarles sobre las visitas fijadas y así se decide.

Por cuanto la familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en donde el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos –Art. 5 ejusdem-, se le advierte al ciudadano C.H.M.E., cumplir con sus obligaciones alimentarias a favor de sus hijos y en caso de incumplimiento injustificado de las mismas, se suspenderá inmediatamente el régimen de visitas impuesto y asi se decide.

En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FIJA:

 Un fin de semana al mes: en atención a su corta edad, los niños compartirán con su progenitor un fin de semana al mes, en donde buscará a los tres hermanos a las cinco de la tarde (5:00 pm) del día viernes y lo reintegrará al hogar materno el día domingo a la misma hora.

 en las temporadas de Carnaval el padre podrá disfrutar con sus tres hijos toda la temporada, empezando el año siguiente -2006-, intercambiándose en los años sucesivos, es decir, con la madre.

 en la época de Semana Santa, ambos hermanos disfrutarán con la madre , comenzando en la próxima temporada, el siguiente año será a la inversa, es decir con el padre.

 compartirán los hermanos juntos, el día de la madre y el cumpleaños de la madre con la progenitora y el día del padre, así como el cumpleaños del éste con el progenitor.

 Durante el periodo de vacaciones escolares los hermanos disfrutarán los primeros veinte días con el padre y el resto de la temporada con la madre.

 en las fiestas decembrinas los hermanos compartirán con el padre desde el día 23 de diciembre, hasta el día 26 de diciembre, y la madre compartirá con sus hijos el resto de las fiestas; en el año venidero el padre disfrutará desde el 30 de diciembre hasta el 02 de enero, alternándose así cada año.

Vista la naturaleza del asunto, aun cuando el presente fallo es dictado dentro del lapso establecido por la ley, se acuerda notificar ambos padres a los fines de que sostenga una entrevista con la ciudadana Jueza.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05

ABOG. K.E. DUQUE BOHORQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha, se registró, se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las 09:00 de la mañana

La Secretaria.

Exp. 31099

marilyn

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