Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 201° y 152°

Parte Recurrente: C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.679.812.-

Apoderadas Judiciales: Kelys Y. Alcalá Key y Noelis Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 40.192 y 16.080, respectivamente.-

Ente Recurrido: Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A..-

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Destitución).-

Expediente Nro: RQF-9.553.-

Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia estampada por la abogada Kelys Y. Alcalá Key, ut supra identificada, mediante la cual expuso: “…Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada, sin que hiciera efectivo lo ordenado en la sentencia, solicito la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia…”.-

En fecha Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011), este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia definitiva, en la cual declaro lo siguiente:

…Primero: Declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano C.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.679.812, debidamente asistido por abogado, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A., presentado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), por ante la secretaría de este el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, quedando signado con el Nº 9553.

Segundo: Ordenar al Instituto Municipal querellado reincorpore al ciudadano C.A.M.C., titular de la cédula de identidad número V-9.679.812, en forma inmediata, al cargo de Coordinador I de Administración, adscrito al Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A., o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio.

Tercero: Negar por improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de indexación por las razones explanadas en el fallo.

Cuarto: Negar por improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de costa por las razones explanadas en el fallo Regístrese.

Quinto: A los fines del cumplimiento de lo ordenado en los numerales primero y segundo del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales en, consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal.

Sexto: Ordenar notificar al Instituto y al Municipio querellado de la presente decisión…

.-

En fecha ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once 2.011, el entonces Alguacil de este Tribunal Superior consigno los oficios de notificaciones dirigidos, al ciudadano: Sindico Procurador Del Municipio F.L.A.d.E.A. y al ciudadano: Presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A.. (Ver folios Nros. 63 y 64).-

Por auto de fecha veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once 2.011, este Tribunal dejo constancia, que trascurrió íntegramente el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, para que alguna de las partes ejerciera recurso de apelación, medio del cual no hizo uso ninguna de las partes. En consecuencia se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa. (Ver folio Nro. 65).-

En fecha veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil once 2.011, la abogada Kelys Alcala, mediante la cual le solicito a este despacho acordara designar al experto contable, a los fines de que el mismo realizara la experticia complementaria del fallo. (Ver folio Nro. 66).-

Por auto de fecha uno (01) días del mes de Julio del año dos mil once 2.011, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código Civil venezolano vigente, se ordeno notificar mediante oficio al ciudadano: Sindico Procurador Del Municipio F.L.A.d.E.A. y al ciudadano: Presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A.; “… Para que una vez cumplido el termino de tres (03) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas, el tribunal designara experto, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo…”. (Ver folio Nro. 67, 68 y 69).-

Por auto de fecha ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil once 2.011, este Juzgado en avenencia a lo estipulado en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar como experto contable a la ciudadana: G.S.; a quien se ordeno notificar mediante Boleta, a los fines de que, en caso de aceptar, prestare el juramento legal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio Nro. 72).-

En fecha cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once 2.011, se juramento la ciudadana G.S., aceptando el cargo que le fue designado. (Ver folio Nro. 75).-

En fecha veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once 2.011, la experto contable G.S., solicito a este Despacho una prorroga de cinco (05) días, para dictar las resultas del dictamen pericial. (Ver folio Nro. 76).-

Por auto de fecha Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil once 2.011, este juzgado acordó con lo solicitado por la ciudadana G.S., concediendo cinco (05) días, contados a partir de la publicación del auto “exclusive”, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio Nro. 77).-

En fecha cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once 2.011, la experto contable G.S., solicito a este Despacho una prorroga de cinco (05) días, para dictar las resultas del dictamen pericial. (Ver folio Nro. 78).-

Por auto de fecha Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil once 2.011, este juzgado acordó con lo solicitado por la ciudadana G.S., concediendo cinco (05) días, contados a partir de la publicación del auto “exclusive”. (Ver folio Nro. 79).-

En fecha Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once 2.011, la experto contable G.S., solicito a este Despacho una prorroga de cinco (05) días, para dictar las resultas del dictamen pericial. (Ver folio Nro. 80).-

Por auto de fecha Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil once 2.011, este juzgado acordó con lo solicitado por la ciudadana G.S., concediendo cinco (05) días, contados a partir de la publicación del auto “exclusive”. (Ver folio Nro. 81).-

En fecha dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil once 2.011, la experta contable, ciudadana G.S., consigno Dictamen Pericial, descrito en los siguientes términos:

Ciudadano: C.A.M.C..

Cargo: Coordinador I de la Administración.

Fecha de Ingreso: quince (15) días del mes de Abril del año dos mil ocho 2.008.

Fecha de Egreso: treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil nueve 2.009.

Fecha de Sentencia: quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011.

- Año dos mil nueve 2.009:

- Sueldo Básico= Bs. 1.660,00.

- Prima de Profesionalización= Bs. 150,00.

- Año dos mil diez 2.010:

- Sueldo Básico= Bs. 1.660,00.

- Aumento de Sueldo a partir del mes de Mayo del año dos mil diez 2.010= Bs. 2.099,90.

- Prima de Profesionalización= Bs. 250,00.

- Año dos mil once 2.011:

- Sueldo Básico= Bs. 2.204,90.

- Aumento de Sueldo a partir del mes de Mayo del año dos mil once 2.010= Bs. 2.315,15.

- Prima de Profesionalización= Bs. 250,00.

Fecha de Reincorporación: Se verificó a la fecha de experticia complementaria del fallo, no ha sido reincorporado al cargo.-

OBSERVACIONES EN LA PRESENTE EXPERTICIA.

De la revisión y verificación del expediente del Trabajador se establece que a la ciudadana recurrente en la presente causa, a la fecha de experticia no ha sido reincorporada al cargo.

Respecto del período computado para el cálculo de los salarios dejados de percibir se presentan desde el mes de Febrero del año dos mil nueve 2.009 hasta el mes de Noviembre del año dos mil once 2.011.

- Respecto al cómputo de la cesta ticket, no se procede a cuantificar este concepto por cuanto el criterio Jurisprudencial y de conformidad a lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como lo ordenado en sentencia definitiva no contempla dicho beneficio.

- En relación a los beneficios socioeconómicos, tal como lo son vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonos. Señalamos las siguientes consideraciones:

La experticia complementaria del fallo debe circunscribirse a los parámetros señalados en Sentencia definitivamente firme, los Expertos Contables ( llamados a complementar el fallo), no le es, dado hacer consideraciones de derecho, solo que, su actuación esta definida a la determinación del quantum en atención a lo ordenado por el Tribunal. Por lo que no se considera lo antes señalado por no corresponder a los parámetros ordenados en Sentencia definitivamente firme de fecha quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011.-

MONTO TOTAL ADEUDADO: Bs. 74.456,80.

Por auto de fecha seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once 2.011, se ordeno agregar a los auto el Dictamen Pericial, consignado por la experta contable, y en consecuencia se ordeno notificar mediante oficio al ciudadano: Sindico Procurador Del Municipio F.L.A.d.E.A. y al ciudadano: Presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A.. (Ver folio Nro. 88, 89 y 90).-

En fecha veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce, compareció el Alguacil de este despacho, a los fines de consignar los oficios de notificación librados por este despacho, en fecha seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once 2.011. (Ver folio Nro. 92, 93, 94 y 95).-

En fecha dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil doce 2.012, la abogada Kelys Alcala Key, estampo diligencia en la cual solicito el Cumplimiento Voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal Superior. (Ver folio Nro. 96).-

Por auto de fecha Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce 2.012, este Órgano Jurisdiccional insto a ambas partes a que compareciera, al acto de resolución de Controversia, fijándose fecha y hora, ordenándose en mismo auto librar oficio de notificación dirigido al ciudadano: Sindico Procurador Del Municipio F.L.A.d.E.A. y al ciudadano: Presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. (Ver folio Nro. 97, 98 y 99).-

En fecha Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil doce 2.012, compareció el Alguacil de este despacho, a los fines de consignar los oficios de notificación librados por este despacho, en fecha Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce 2.012. (Ver folio Nro. 101, 102, 103 y 104).-

En fecha Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce 2.012, se celebro la audiencia antes señalada, el la cual se acordó lo siguiente: “…Seguidamente la ciudadana Juez Superior, concedió un lapso de cinco (05) minutos a la parte Querellante, a los fines que hiciera uso del derecho de palabra para ejercer su defensa y posición, quien manifiesta: “…Concedemos quince (15) días hábiles para que la parte demandante haga entrega de una propuesta de reincorporación a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia definitiva dictada por este Despacho y una vez vencido dicho lapso solicitaremos se ejecute la Ejecución Forzosa…”. Seguidamente la ciudadana Juez Superior, concedió un lapso de cinco (05) minutos a la parte Querellada, a los fines que hiciera uso del derecho de palabra para ejercer su defensa y posición, quien manifiesta: “…Acepto el lapso de Quince (15) días Hábiles, y me comprometo a consignar propuesta de reincorporación al querellante en el lapso establecido…”. De seguida pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos: Visto el Acuerdo al cual llegaron las partes, se acuerda con lo solicitado; en consecuencia, este Tribunal Superior ordena dejar transcurrir el lapso de Diez (10) días de despacho siguiente (exclusive), vencidos ello se procederá a la ejecución forzosa de la Sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Publica…”. (Ver folio Nro. 105).-

En fecha Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce 2.012, la abogada Kelys Alcala Key, estampo diligencia en la cual solicito la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011. (Ver folio Nro. 106).-

Por auto de fecha Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil doce 2.012, este Órgano Jurisdiccional acordó con lo solicitado por la abogada antes mencionada, ordenándose lo siguiente: “…En consecuencia ordena notificar, mediante oficioal ciudadano: Sindico Procurador Del Municipio F.L.A.d.E.A. y al ciudadano: Presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A., concediéndosele al primero de los mencionados un lapso de 10 días siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicado en el presente caso por analogía…”. (Ver folio Nro.107, 108 y 109).-

En fecha nueve (09) días del mes de Mayo del año 2.012, la abogada Kelys Alcala Key, estampo diligencia en la cual solicito copias certificadas a los fines de practicar los oficios de notificación, librados en fecha Veintisiete (27) días del mes de Abril del mismo año. (Ver folio Nro. 110).-

Por auto de fecha Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil doce 2.012, este Órgano Jurisdiccional acordó con lo solicitado ordenando expedir por secretaria dichas copias certificadas. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (Ver folio Nro. 111).-

En fecha Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil doce 2.012, compareció el Alguacil de este despacho, a los fines de consignar los oficios de notificación librados por este despacho, en fecha nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil doce 2.012. (Ver folio Nro. 112, 113, 114 y 115).-

Ahora bien, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este despacho; es por ello que pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Así pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que:

Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplique desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

  1. - “…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…”.-

    No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Tribunal Ordenó reincorporar al querellante en forma inmediata, al cargo de Coordinador I de Administración del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A., disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  2. - Se ordena oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación del ciudadano C.A.M.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.679.812, al Coordinador I de Administración del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A., o a otro de igual jerarquía y remuneración en un lapso de treinta (30) Días siguientes a su notificación.-

  3. - El Tribunal, ordena al Ente Municipal que incluya el treinta (30%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el segundo (2do) semestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2012, y el setenta (70%) restante para que lo incluya en el primer (1er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2013, Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

    Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.-

    Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio F.L.A.d.E.A., en la persona del Síndico Procurador Municipal para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; es por lo que se Ordena al Municipio querellado reincorpore al querellante, en forma inmediata, al cargo de Coordinador I de Administración del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A., o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en consecuencia, e incluya el treinta (30%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el segundo (2do) semestre del presupuesto del periodo fiscal del año dos mil doce 2.012, y el setenta (70%) restante para que lo incluya en el primer (1er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año dos mil trece 2.013, y el caso que el ente municipal no de cumplimiento con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-

    Es por ello que se ordena notificar del presente decreto de ejecución al ciudadano Sindico Procurador del Municipio F.L.A.d.E.A. y al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio F.L.A.d.E.A., para que de cumplimiento a la sentencia ut supra señalada; remitiéndosele copia certificada de la presente decisión.-

    Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

    LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    En esta misma fecha, veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce 2.012, siendo las (01:00 P.M.) post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES

    Exp. Nro. RQF-9.553.-

    MGS/SR/ Y.R.-

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