Decisión nº DP11-L-2008-000219 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 29 DE Junio de 2009

199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2008-000219

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos C.I.T.H. titular de la cédula de Identidad No.15.472.868

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.S. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.492

PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 17 que desiste del Procedimiento. Con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa el desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el trabajador debidamente Asistido de Abogado DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2008-000219; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 29de Junio de 2009

LA JUEZ,

M.E.B.R.

LA SECRETARIA,

M.R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:40 p.m.-

LA SECRETARIA,

M.R.

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