Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Initmatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

197º y 148º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: C.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.516.582 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: J.V., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9744 y de este domicilio.

DEMANDADO: J.M.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.425.961 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: F.R.R., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.273 y de este domicilio.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXP. 0241

UNICO

En fecha 03-12-1998, el ciudadano J.M.R.T., asistido por la profesional del derecho abogada N.R., interpuso demanda relativa a Interdicto de Despojo, en contra del ciudadano C.J.A.P., alegando para ello, un sinnúmero de defensas que este Tribunal procedió a decidir en fecha 3-12-2004, declarando Sin Lugar la acción interpuesta, así consta en los folios 288-300 del cuaderno principal (primera pieza); posteriormente, cuando se solicitó la ejecución de la sentencia, es decir, la entrega material del lote de terreno conocido como Fundo Boriza, ubicado en el Parcelamiento El Zamuro, alinderado de la manera siguiente: NORTE: con E.A. el Esfuerzo; SUR: con terrenos ocupados por el ciudadano G.C.; ESTE: con calle 1 y OESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano T.M., hoy F.C. o J.M.. Dicha entrega la realizó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, en fecha 03-05-2005, tal como consta en los folios 321-323 de la segunda pieza. Posteriormente en fecha 23-05-2005, el ciudadano C.J.A.P., asistido por el abogado J.V., introducen escrito de Intimación y Estimación de Costas en contra del ciudadano J.M.R.T., especificando para ello una serie de actuaciones que realizó en pro de la defensa e intereses del mencionado ciudadano, las que estimó prudencialmente en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), asimismo solicito la intimación del ciudadano J.M.R.T..

En fecha 10-06-2005, se recibió oficio N° 1370 del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la circunscripción judicial del Estado Monagas, informando sobre el decreto de medida cautelar con protección a la actividad agrícola, dado que fue interpuesto Recurso de A.C. en contra del Juzgado de Primera instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial; dicha medida se dictó en fecha 10-06-2005 y corre inserta a los folios 335-337.

En relación a la intimación del ciudadano J.M.R.T., dado que no se logro la personal, se procedió a ejecutar la cartelaria, tal como esta contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual se ordenó publicar por los diarios de circulación regional “La Prensa y El Sol”, luego, en fecha 1-07-2005, se traslado el secretario del tribunal, a realizar la fijación del cartel. En fecha 20-09-2005, la parte actora solicitó el nombramiento de Defensor Judicial, recayendo el cargo en la persona del abogado F.R.R., quien procedió a contestar la demanda, impugnando en todas y cada una de las partes el escrito de estimación e intimación de costas, alegando además la condición económica del demandado, dado que esta es precaria, en consecuencia, solicitó se declarará sin lugar la demanda propuesta; finalmente se acoge al precepto establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual contempla el derecho a retasa.

El tribunal, mediante sentencia interlocutoria de fecha 23-02-2006, provee sobre el escrito presentado por el Defensor Judicial de la parte demandada, de la manera siguiente: consta en las actas procesales, que ciertamente el abogado J.V., ha realizado actuaciones que provienen de su intelecto y estudio, lo que se traduce, en que deben cancelársele los honorarios profesionales, lo que el tribunal no puede establecer es el quantum de la obligación a pagar y para ello ordena sean designados por las partes los jueces tasadores.

Seguidamente se procedió al nombramiento de los retasadores, ciudadanos Osmal R.O.V. y S.H.M., dicho derecho se considero desistido, por cuanto la parte peticionante, en este caso, el defensor judicial, no consigno los honorarios señalados para el pago de estas personas.

Dado que consta en autos amplia y suficientemente las actuaciones realizadas por el abogado J.V. y que ésta persona ha incoado el procedimiento según la norma para proceder al cobro de costas, este Tribunal, sin más dilaciones, procede a acordarlas, en consecuencia, DECLARA: CON LUGAR la estimación e intimación de costas, calculadas prudencialmente en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), las cuales fueron desglosadas de la manera siguiente:

• Poder Apud-Acta…………………………………………………50.000,00Bs

• Diligencias cursante a los folios 28, 104, 143, 237 y 272…..250.000,00Bs

• Actos de declaración de testigos, Testigos declaradados desiertos………………………….………………………….......200.000,00Bs

• Diligencias cursante a los folios 137-142, 149-152, 159-163, 165-168, 180-183, 185-187, 192-194, 195-197, 198-199 y 200-204 Evacuaciones de testigos……………………………………………………………1.000.000,00Bs

• Solicitud de inspección ocular……………………………………..50.000,00Bs

• Práctica de la inspección ocular………………………………….150.000,00Bs

• Promoción de pruebas…………………………………………….100.000,00Bs

• Promoción de testigos..…………………………………………….50.000,00Bs

• Informes……………………………………………………………………..0,00Bs

• Solicitud de ejecución voluntaria…………………………………200.000,00Bs

• Solicitud de ejecución forzosa……………………………………200.000,00Bs

• Acta entrega material………………………………………….1.000.000,00Bs

En consecuencia, se condena al ciudadano J.M.R.T., ampliamente identificado, a cancelar la cantidad intimada y estimada de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Notifíquese a las partes por haber salido el fallo fuera del lapso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (9) días del Mes de J.d.D.M.S.. Años 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

La Secretaria

Abog. María Vallenilla

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se dicto y publicó la anterior decisión, para ser anexado al índice copiador de sentencias. Conste

La secretaria

Exp. 0241

ASA/m.r.-

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