Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 11/03/2010 por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, fecha de nacimiento: 17/01/1981, de 18 años de edad, estado civil: soltero, oficio: obrero, domiciliado en la Urbanización La Sábila, Manzana E, vereda 3, casa s/n, Barquisimeto del Estado Lara, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN

En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 26/11/2009, por lo que permanece detenido hasta la presente fecha en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo que la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIRES (23) DIAS, la cual EXTINGUE EL 26/03/2021.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE.

Puede optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de fecha 21-04-2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde SUSPENDEN LA APLICACIÓN del parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal.

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 Años y 10 Meses, a partir del 26/09/2012.-

  2. -ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 03 Años, 09 Meses y 10 Días, a partir del 06/09/2013.-

  3. - L.C.: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 07 Años, 06 Meses y 20 Días, a partir del 16/06/2017.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA G.C.: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 08 Años y 06 Meses, a partir del 26/05/2018. Conforme al Artículo 53 del Código Penal.-

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a objeto que remita el pronostico de clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los Antecedentes Penales. Líbrese oficios a los Tribunales de Control Nº 1 y 2 de la Sección Penal Adolescentes y al Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, participando del presente cómputo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

El Secretario

Abg. A.J.G.

AJG/srd

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal .

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

Srd

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal .

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

srd

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. A.A., con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, Edificio Lani, Piso 2, Oficina 25 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal .

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

srd

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. A.A., con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, Edificio Lani, Piso 2, Oficina 25 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal .

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano: C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo a la presente copia del cómputo de pena.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _____________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO (srd)

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano: C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo a la presente copia del cómputo de pena.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _____________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO (srd)

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

OFICIO N° ___________.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL DEL ESTADO LARA (URIBANA)

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal. Asimismo se le remite boleta de notificación del mencionado penado, a los fines de que se sirva hacerla efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal las resultas de la misma, así como también la clasificación del interno conforme con lo previsto en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

AJG/srd

ANEXO LO INDICADO

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

OFICIO N° ___________.-

CIUDADANO:

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal .

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

AJG/srd

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

OFICIO Nº: ________________.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.

UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5

CARACAS.

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido se sirva remitir a este Tribunal, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, fecha de nacimiento: 17/01/1981, de 18 años de edad, estado civil: soltero, oficio: obrero, domiciliado en la Urbanización La Sábila, Manzana E, vereda 3, casa s/n, Barquisimeto del Estado Lara, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal,.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

AJG/srd

ANEXO LO INDICADO

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

OFICIO Nº: ________________.-

CIUDADANO:

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

DEL ESTADO LARA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva practicar y remitir a este Tribunal, Pronostico de Conducta conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal. Asimismo le participo que el mencionado ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), y se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Igualmente se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

AJG/srd

ANEXO LO INDICADO

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

OFICIO Nº: ________________.-

CIUDADANO:

JUEZ DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, practicó COMPUTO DE PENA en la presente causa seguida al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y fue condenado por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal. Signifícole que a dicho ciudadano se le sigue causa signada con el Nº KP01-D-2008-001343 por ante ese Tribunal a su cargo.-

Participación que se le hace a Ud., a los fines legales consiguientes.-

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

AJG/srd

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

OFICIO Nº: ________________.-

CIUDADANO:

JUEZ DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, practicó COMPUTO DE PENA en la presente causa seguida al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y fue condenado por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal. Signifícole que a dicho ciudadano se le sigue causa signada con el Nº KP01-D-2008-000702 por ante ese Tribunal a su cargo.-

Participación que se le hace a Ud., a los fines legales consiguientes.-

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

AJG/srd

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010713

OFICIO Nº: ________________.-

CIUDADANO:

JUEZ DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, practicó COMPUTO DE PENA en la presente causa seguida al ciudadano C.J.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.511.230, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y fue condenado por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405, 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal. Signifícole que a dicho ciudadano se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2009-8900 por ante ese Tribunal a su cargo.-

Participación que se le hace a Ud., a los fines legales consiguientes.-

La Jueza de Ejecución Nº 4,

Abg. A.J.G.

AJG/srd

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