Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 11 de Agosto del año 2004, cursante a los folios: del 44 al 55, ambos inclusive de la pieza 4 del expediente; mediante la cual se aplicó medida de seguridad al ciudadano C.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.632.170 y de este domicilio; y se ordenó el traslado y reclusión en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario A.P.A., de Cumaná; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación a lo establecido en el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal vigente; es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con el artículo 514, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 62 del Código Penal vigente y en consecuencia se ORDENA mantener la medida de seguridad decretada que pesa sobre el ciudadano C.J.M.M., ya identificado, ordenándose el traslado y la reclusión en la Hospital Psiquiátrico Dr. L.D.B.d.M.d.S. y Asistencia Social, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas; dejando sin efecto el traslado acordado a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario A.P.A., en virtud de haberse recibido comunicación número 090, de efecha 05-08-04, suscrita por el Dr. A.M., Jefe de la referida Unidad Psiquiatrica; y a los efectos de lo previsto en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar exhorto al Juez de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de vigilancia, control y revisión de la medida de seguridad .-

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección del Hospital Psiquiátrico Dr. L.D.B.d.M.d.S. y Asistencia Social, por ser el lugar donde el mencionado ciudadano deberá cumplir la medida de seguridad; ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que traslade con las seguridades del caso al mencionado ciudadano al Hospital Psiquiátrico Dr. L.D.B.d.M.d.S. y Asistencia Social, en Maturín, Estado Monagas; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa; Librese exhorto al Juez de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de la vigilancia, control y revisión de la medida de seguridad .- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO

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