Decisión nº 11525 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N° 7951

SOLICITANTES: C.J.L.S. y BIANCY I.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.889.954 y 11.643.497, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES

Mediante libelo presentado el 17/03/2009 los ciudadanos C.J.L.S. y BIANCY I.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.889.954 y 11.643.497, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada A.E.., Inpreabogado Nº 47.984, presentaron escrito contentivo de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

Consignaron los siguientes documentos:

  1. - Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 14 de julio de 2008.

  2. - Autorización para conducir la Ruta La Guaira – Chuspa.

  3. - Certificado de Registro del Vehículo placa AC229 otorgado al ciudadano C.J.L.S., por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

  4. - Certificado de Registro del vehículo placa AE9633 otorgado a la Asociación de Conductores La Costa por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre;

  5. - Copia del cheque Nº 90079216, girado contra el Banco Mercantil a favor de la ciudadana BIANCY I.R.L. por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)

Las partes alegaron en su escrito en términos generales lo siguiente:

…que han convenido formalmente y de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas lo cual hacen en los términos y condiciones siguientes…

PRIMERO

Se adjudica en pleno derecho la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), cancelados de la siguiente manera: Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,oo) al momento de la firma del presente documento en un cheque de Gerencia y el resto a cancelar en cuotas de igual monto cada temporada de festividades cuando exista mayor afluencia de pasajeros para transportar) a la ciudadana BIANCY I.R., por ceder y traspasar el cincuenta por ciento de todos los derechos que le corresponde al ciudadano CASAR J.L.S. que le corresponde de los siguientes vehículos con las siguientes características A.) Serial de carrocería FZ1759006130, placa AC2829, marca: Toyota, Serial del Motor 1FZ0296111, Modelo: Techo duro, Año 1977, color Rojo, Clase Rustico, Tipo Techo: Duro, uso: Transporte público, Nro. De puesto: 13, Nro. Ejes: 0, Tara: 1925, Servicio: Urbano. Certificado de Registro Nº: 23388823, de fecha 12 de julio de 2004; B.) Certificado de Registro de Vehículo Nº 24738233, Serial de Carrocería: YTKF37LX4A34900, Placa: AE9633, Marca: Ford, Serial del Motor: 4A34900, Modelo: F-350 4x4, año 2004, Color: Blanco, Clase Minibús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Nro. De puesto: 21, Nro. De ejes: 2, Tara: 5091, Servicio: Urbano de fecha 28 de junio de 2007…”

SEGUNDO

Se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) al ciudadano C.J.L.S., de un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ759006130, serial: VIN, Placa: AC2829, Marca: Toyota, Serial del Motor: 1FZ0296111, Modelo: Techo duro, Año 1997, color: Rojo, Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, uso: Transporte Público, Nro. De puestos: 13 Nro de ejes: 0, Tara: 1925, Cap. Carga, Servicio: Urbano, Certificado de Registro de Vehículo Nº 23388823.

TERCERO

Se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) al ciudadano C.J.L. un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: YTKF37LX4A34900, Placa: AE9633, Marca: Ford, Serial del Motor: 4A34900, Modelo: F-350 4x4, año 2004, Color: Blanco, Clase Minibús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Nro. De puesto: 21, Nro. De ejes: 2, Tara: 5091, Servicio: Urbano de fecha 28 de junio de 2007 Certificado de Registro de Vehículo Nº 24738233…”

CUARTO

Ambas partes manifestaron estar conforme con la adjudicación hecha y solicitaron se homologue la partición de la comunidad conyugal que existió entre ellos y se les expida copia certificada…”.

El Tribunal para homologar la partición observa:

En el caso de marras las partes presentaron escrito mediante el cual convienen en lo siguiente: 1º): Se le adjudique en pleno derecho la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), cancelados de la siguiente manera: Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,oo) al momento de la firma del presente documento en un cheque de Gerencia y el resto a cancelar en cuotas de igual monto cada temporada de festividades cuando exista mayor afluencia de pasajeros para transportar) a la ciudadana BIANCY I.R., por ceder y traspasar el cincuenta por ciento de todos los derechos que le corresponde al ciudadano C.J.L.S. que le corresponde de los siguientes vehículos con las siguientes características A.) Serial de carrocería FZ1759006130, placa AC2829, marca: Toyota, Serial del Motor 1FZ0296111, Modelo: Techo duro, Año 1977, color Rojo, Clase Rustico, Tipo Techo: Duro, uso: Transporte público, Nro. De puesto: 13, Nro. Ejes: 0, Tara: 1925, Servicio: Urbano. Certificado de Registro Nº: 23388823, de fecha 12 de julio de 2004; B.) Certificado de Registro de Vehículo Nº 24738233, Serial de Carrocería: YTKF37LX4A34900, Placa: AE9633, Marca: Ford, Serial del Motor: 4A34900, Modelo: F-350 4x4, año 2004, Color: Blanco, Clase Minibús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Nro. De puesto: 21, Nro. De ejes: 2, Tara: 5091, Servicio: Urbano de fecha 28 de junio de 2007. 2º) : Se le adjudique en plena propiedad el cien por ciento (100%) al ciudadano C.J.L.S., de un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ759006130, serial: VIN, Placa: AC2829, Marca: Toyota, Serial del Motor: 1FZ0296111, Modelo: Techo duro, Año 1997, color: Rojo, Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, uso: Transporte Público, Nro. De puestos: 13 Nro de ejes: 0, Tara: 1925, Cap. Carga, Servicio: Urbano, Certificado de Registro de Vehículo Nº 23388823. 3º: Se le adjudique en plena propiedad el cien por ciento (100%) al ciudadano C.J.L. un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: YTKF37LX4A34900, Placa: AE9633, Marca: Ford, Serial del Motor: 4A34900, Modelo: F-350 4x4, año 2004, Color: Blanco, Clase Minibús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Nro. De puesto: 21, Nro. De ejes: 2, Tara: 5091, Servicio: Urbano de fecha 28 de junio de 2007 Certificado de Registro de Vehículo Nº 24738233…” 4º) Ambas partes solicitan se sirva homologar la partición de la comunidad conyugal que existió entre ellos.

Ahora bien, de lo expuesto observa quien aquí Juzga que de la Partición de comunidad conyugal de Mutuo y amistoso acuerdo celebrado se desprende que trata sobre bienes de las partes mediante el cual convienen en la adjudicación de los mismos, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES presentada por los ciudadanos C.J.L.S. y BIANCY I.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.889.954 y 11.643.497, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.

En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).-

AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.-

Exp. N° 7951

Sent. Definitiva

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