Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, veintinueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000395

PARTE ACTORA: C.L.H.L. y L.A.R., titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.566.989 y V-9.566.178 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.K.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GYP C.A: inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 4, Tomo 143-A, de fecha 29 de enero de 2.004, representada por su Presidente el ciudadano P.L.G.O., titular de la cédula de identidad N° 4.927.443.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada E.G.P.O., INPREABOGADO 104.210.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 29 de octubre de 2.009, siendo las 10:30AM, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar sólo en lo que respecta al trabajador C.L.H.L., comparecen la apoderada judicial de la parte demandada Abogada E.G.P.O., cualidad que se evidencia de autos y por otro lado la apoderada judicial de la parte actora Abogada L.K.R. arriba identificada, iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 05 de noviembre del año 2.007 y su finalización fue el 27 de febrero de 2.009, mediante retiro voluntario del trabajador; el salario devengado por el ex – trabajador siempre fue el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y su salario normal diario al finalizar la relación de trabajo fue de (38,57Bs.), así mismo que recibió el beneficio de la Ley de Alimentación de los trabajadores a través de cupones emanados de la empresa VALEVEN C.A, sus vacaciones correspondiente a cada período con su respectivo bono vacacional y el pago de sus utilidades tal y como se evidenció de las pruebas promovidas, más sin embargo existen diferencias en el pago de sus prestaciones sociales; por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.416,61) por los conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: dos mil doscientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (2.268,86), INTERESES SOBRE PRESTACIONES doscientos treinta y nueve bolívares con veinte céntimos (239,20). VACACIONES FRACCIONADAS: 3,75 días para un total de ciento cuarenta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (144,64); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (1,75) días, para un total de sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (67,50); UTILIDADES FRACCIONADAS (3,75 días), para un total de ciento cuarenta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (144,64), DIFERENCIA DEL BENEFICIO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES (prorrateo) que aún cuando no fue demandado la empresa ofrecer pagar dicho concepto por la cantidad de mil trescientos cincuenta y un bolívares (1.351,00), así mismo se le hace el descuento por la cantidad de treinta (30) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo es decir; la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte y tres céntimos (799,23). SEGUNDA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula, por lo que reconozco que solo se le adeuda al co – demandante ciudadano C.L.H.L., la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.416,61), el cual incluye el monto por prorrateo del cesta ticket que la empresa adicionalmente ofrece pagar, por corresponderle a mi representado. La apoderada judicial de la empresa ofrece pagar la cantidad antes descrita en dos (2) partes, la primera para el 13 de noviembre de 2.009 por la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00) y la segunda para el 25 de noviembre de 2.009 por mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y un céntimos (1.416,61). CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La apoderada actora en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: La partes acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, El Secretario Acc.,

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. J.D.

APODERADA ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y agregadas a los autos las pruebas consignadas.

Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.

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