Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000162

ASUNTO : RJ01-X-2005-000057

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y analizadas como han sido las actuaciones, este Tribunal en primer lugar antes de emitir el pronunciamiento respecto al otorgamiento del Régimen Abierto, pasa a la realización de la actualización del cómputo de pena para el penado C.L.C., venezolano, mayor de edad, cedula Nº 16.484.642, y de este domicilio, quien actualmente opta actualmente a la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto .

El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE Y LESIONES LEVES; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 21/11/2005, hasta el día de hoy 04/08/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, aunado a ello, tiene una primera Redención de fecha 05/03/2007, por un tiempo de SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS y una segunda Redención por un tiempo de TRES MESES VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS que sumadas al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINITIOCHO (28) DÍAS, que se cumplirán el 02/04/2011.

Ahora bien, observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que el penado de autos ha cumplido hasta la presente fecha parte de la misma, tiempo este que ha superado 1/3 del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual considera quien aquí decide, que el supra señalado penado, opta sin lugar a dudas por la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, razón por la cual este Tribunal ha analizado minuciosamente si en la presente causa cursan todos y cada uno de requisitos exigidos por el Legislador Patrio a fin de que procesa la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto

PRIMERO

En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta el penado, ya antes identificado opta a la presente fecha como formula alternativa de cumplimiento de pena al Destino a Establecimiento Abierto por cuanto la pena cumplida excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, Vale decir, Dos (02) Años y Un (01) Mes.

SEGUNDO

Cursa a los folios 173 pieza 02; Certificación de Antecedentes Penales, expedida por La División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se deduce que el penado de autos, no tiene antecedentes penales anterior al delito por el cual cumple condena, por lo que no es reincidente.

TERCERO

No consta en la causa que el penado haya cometido delito o falta alguna durante el tiempo de su reclusión, como tampoco consta que se le haya revocado beneficio alguno por incumplimiento o por la comisión de nuevos delitos o faltas. Se desprende del folio 189 de la pieza 02 de la presente causa, C.d.B.C., la cual señala que el penado de autos ha mantenido buena conducta durante el tiempo que ha permanecido recluído.

CUARTO

Cursa a los folios 167 al 171 de la pieza 02 del expediente, resultado de la evaluación psico-social practicada por la Dirección de Reinserción Social del Vice-ministerio de Seguridad Ciudadana, realizado en operativo efectuado en el Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná al penado C.L.C. en la que emiten el siguiente pronóstico: CONCLUSIÓN: “Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

QUINTO

Conforme a las consideraciones antes expuestas y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que el penado C.L.C. reúne los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no registra Antecedentes Penales distinto a los registrado por la presente condena; no se evidencia de las actas que haya mantenido conducta negativa, posee un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de la Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, más de Dos (02) Años y Un (01) Mes; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta durante su tiempo de reclusión; todo lo contrario se desprende C.d.B.C., además existe en el Informe Psico-Social un pronunciamiento a favor de la Reinserción Social. Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el penado C.L.C., es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en materia penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos o formalidades de Ley, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorios, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Texto Constitucional , artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal B y 65 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, el la Formula Alternativa de Cumplimiento de de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: C.L.C., venezolano, mayor de edad, cedula Nº 16.484.642, y de este domicilio ; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en las normas antes citadas; restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINITIOCHO (28) DÍAS, que se cumplirán el 02/04/2011.

El Beneficio se OTORGA, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, ubicado en la Urbanización Urdaneta Carrera 25, Quinta Rosalía, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado C.L.C., venezolano, mayor de edad, cedula Nº 16.484.642, y de este domicilio, al referido Centro de Tratamiento Comunitario, asimismo remítasele copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio, junto a copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y de esta resolución al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Este Tribunal acuerda trasladarse el día de hoy 04-08-08- a la 01:30 p.m., a fin de imponer al penado de autos. Líbrense BOLETAS DE PRE-LIBERTAD. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.-

Abg. Nayip Beirutti.-

El Secretario.

Abg. L.P..-

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