Decisión nº 5223-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Noveno de Control |
Ponente | Eglee RamÃrez |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-5316-08 DECISION N° 7883-08
Se recibió escrito de la FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual hace saber a este Tribunal que en fecha 25-11-2008, ese Despacho Fiscal decretó el ARCHIVO FISCAL a favor del imputado C.M.S., por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F35N-0054-08, este Tribunal con fundamento en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que la FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-03-2007, presentó como imputado al ciudadano C.M.S., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde este Tribunal le decretó Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días, donde en fecha 18-04-2008 se realizó PRUEBA ANTICIPADA en esta causa sobre 39 cajas de ajo, y en fecha 28-11-2008, este Tribunal recibió oficio N° 24-F35N-2767-2008, de fecha 25-11-2008, indicando que en esa fecha decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado C.M.S., identificado en actas. Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal en la presente causa, donde como acto conclusivo ha decretado el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es declarar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LA CONDICION DE IMPUTADO a favor del ciudadano imputado C.M.S., por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F35N-0054-08, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Y ASI SE DECLARA.------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD Y LA CONDICION DE IMPUTADO, ciudadano imputado C.M.S., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-12-80, de 27 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Taxista, Cédula de identidad N° V-16.457.850, hijo de M.S. y Osmeiro Madueño, y con residencia en el Barrio 24 de Septiembre, calle 47, casa N° 74-40, Teléfono 0261-7554260 y 0412-528-3661, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F35N-0054-08, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenar remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 35NN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su debida oportunidad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADO R.G..
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 7883-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 5223-08 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO,
ABOGADO R.G..
CAUSA N° 9C-5316-08
INVESTIGACIÓN N° 24-F35N-0054-08.