Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Marzo de 2010

199° y 151°

Visto el escrito de transacción presentado en este despacho el día 01 de marzo del año en curso, por el abogado J.C.V., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.043 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MAGALLANES TORRES, J.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Las M.d.L., Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.155.774, representación que consta de instrumento de poder protocolizado en la Notaria Publica de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo L.I.d.E.G., el 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 77, tomo 45, por una parte; y por la otra, la abogada A.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.337.278, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.264, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SEGUROS PROVINCIAL, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de abril de 1949, bajo el No. 396, Tomo 2-C, modificados y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de julio de 2001, bajo el No. 30, Tomo 140-A Sgdo; mediante el cual celebran transacción y solicitan su homologación conforme a la Ley, el Tribunal para decidir, observa:

Primero

Se evidencia que el escrito transaccional fue celebrado por los abogados G.N. y J.C.V. en representación de los productores agropecuarios C.A. TRERAN CRESPO, 2) E.A.G., 3) WILLIAMS GUERRA LIENDO; 4) A.L.H.; 5) J.C.M.T.; 6) J.L.B.R. y 7) H.B.L..

Segundo

A los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada SEGUROS PROVINCIAL, C.A., ofreció pagar a todos los productores agropecuarios arriba mencionados, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 360.844,85), cantidad esta por indemnización de los daños y perjuicios experimentados por la parte actora, en ocasión los siniestros sufridos en sus siembras, las cuales se encontraban amparadas por las Pólizas de Rendimiento Agrícola. Ofrecimiento éste que fue aceptado tal y como se desprende de la Cláusula Segunda del escrito transaccional, por lo que los “ACTORES”, instruyen a SEGUROS PROVINCIAL, S.A., a que efectúe el pago oferido mediante cheque de gerencia librado a favor de la Asociación de Maiceros y Ganaderos AMYGA, asociación civil sin fines de lucro, registrada en fecha 17 de marzo del 2000, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio J.M.d.E.G., El Sombrero, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, contra el BANCO PROVINCIAL distinguido con el Nº 09583712, de fecha 27 de mayo de 2009; para ser aplicado al monto de la totalidad de la deuda, por los conceptos antes señalados.

Tercero

Finalmente, la parte actora declaró expresamente que con el pago realizado por SEGUROS PROVINCIAL, C.A., esta no queda a deberles cantidad alguna de dinero, por concepto de indemnización de daños y perjuicios de tipo alguno, derivadas de los siniestros que motivaron las pretensiones accionadas en su contra.

En tal sentido, las partes solicitan al Tribunal se de por consumado este acto de autocomposición procesal con el cual se da por concluido definitivamente este proceso.

Este Tribunal observa:

Riela al folio 29, poder otorgado por el ciudadano MAGALLANES TORRES, J.C., al abogado J.C.V., donde se evidencia su facultad para realizar actos de autocomposición procesal como lo es transigir.

Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza el acto de auto composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 11 de junio de 2009, y autenticada por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 87, Tomo 126 del Libro de Autenticaciones, únicamente en lo que respecta al ciudadano J.C.M.T. inicialmente identificado, parte accionante en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) siguió contra la empresa SEGUROS PROVINCIAL, S.A., que se tramitó en el expediente 2007-3767.

Finalmente, se da por terminado el presente juicio, por lo que se ordena su remisión a los Archivos Judiciales. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. L.L.L.M.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo a las 12:00 p.m., se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

EXP: Nº 2007-3767

LLLM/DTC/JLC.-.

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