Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Que el presente juicio se inició con demanda por Indemnización de Daños Materiales incoado en fecha 11 de mayo de 2000 por el ciudadano J.C.A.M., identificado con la cédula de identidad número 9.676.460, en contra del ciudadano M.F.S.H., identificado con la cédula de identidad Nº 7.245.169. (Folios 01 al 03)

En fecha 27 de junio de 2000, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda y se ofició a la Comandancia de la Inspectoría de T.T. Nº 42 de Maracay Estado Aragua. (Folios 15 al 16)

En fecha 11 de agosto de 2000 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la parte demandada sin firmar, en virtud de que le fue imposible localizarla en su domicilio. (Folios 32 al 37)

En fecha 18 de septiembre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora abogada L.S., Inpreabogado Nº 24.218, solicitó mediante diligencia los trámites tendentes a la citación personal de la parte demandada, por medio de cartel de emplazamiento y en fecha 21 de septiembre de 2000, el Tribunal acordó lo solicitado conforme al artículo 77 de la Ley de T.T.. (Folios 41 y 42)

En fecha 05 de octubre de 2000, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación ordenado, en la cartelera de este Despacho. (Folio 43)

En fecha 24 de septiembre de 2007 quien aquí suscribe se abocó al conocimiento del presente procedimiento, encontrándose la presente causa paralizada, en estado de citación, y siendo que la última actuación de la parte actora para impulsar el presente procedimiento, se produjo el día 18 de septiembre de 2000, fecha en la cual la actora solicitó el emplazamiento de la parte demandada por medio de cartel, por lo que éste Tribunal con vista de lo anterior pasa hacer las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso mayor a siete (07) años de su última actuación.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año si que se haya ejecutado ningún auto de procedimiento por las partes, de allí que se ha producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES sigue el ciudadano J.C.A.M., en contra del ciudadano M.F.S.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.. En Maracay, 13 de diciembre de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C.

LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA LIZAUSABA.

En la misma fecha, siendo las (11:20) horas de la mañana se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA LIZAUSABA

Exp 10.079 - NC/LL/sllp.-

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