Decisión nº PJ0022014000093 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000562

PARTE ACTORA: C.M.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.934.636.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.285.017, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 44.903.

PARTE DEMANDADA: PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano C.M.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.934.636, por cobro de Prestaciones sociales contra la entidad de trabajo PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de mayo de 2014, la cual se procedió admitir y se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, dicha notificación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha tres (03) de junio de 2014 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2013, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903, en su carácter de apoderado del ciudadano C.M.S.L., por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el accionante que en fecha cinco (05) de abril de 2010, comenzó a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos para la entidad de Trabajo PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, representada por el ciudadano C.M., domiciliado en la av. R.L., cruce con la Av. Libertador, desempeñándose en el cargo de Mesonero, cuya actividad consistía en atender las mesas o barra a los clientes y servirles el pedido de comida y bebida que solicitaran conforme al menú del restaurant, que trabajo en un horario de 4:00 P.M hasta las 12:00 P.M los días domingos a miércoles y de 10:00 A.M hasta las 3:00 P.M los días jueves, viernes y sábado, y de 10:00 P.M hasta las 3:00 A.M, los días jueves, viernes, sábado muchas veces doble turno y mixto y que no se le concedían el día libre a la semana, que devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.270, para un salario diario de (Bs.109,00) más la comisiones o propinas, que prestó servicios hasta el día 20 de enero de 2014, fecha en la que fue despedido injustificadamente y el empleador se ha negado a pagarle sus prestaciones Sociales, y es este el motivo por el que demanda el cobro de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha demanda alcanza un total demandado por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON 01 CENTIMOS (Bs.557.402,01)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad demandada PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano C.M.S.L. y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:

  1. - Que ingresó a prestar servicios para la entidad de Trabajo Sociedad PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, en fecha 05 de abril de 2010.

  2. - Que devengaba como ultimo salario mensual la cantidad de Bs.3.270,00, para un salario diario de Bs. 109,oo, el cual será la base de calculo a los efectos del pago de los beneficio laborales.

  3. - Que prestó servicios en una jornada de trabajo continua desde su ingreso hasta enero de 2014, cumpliendo un horario de 4:00 P.M a 12:00 P.M los días domingos a miércoles, y de 10:00 A.M hasta las 3:00p.m los días jueves, viernes y sábado y de 10:00 P.M hasta las 3:00 los días jueves, viernes y sábado en turnos mixtos

  4. - Que su cargo era de mesonero para atender las mesas que los clientes pedía de acuerdo con los pedidos del menú de cada día.

  5. - Que en muchas oportunidades prestó servicios en jornada mixta.

  6. - Que durante la prestación de sus servicios no se le concedió día libre de descanso en la semana.

  7. - Que su salario estaba compuesto además del salario básico mensual, también devengaba comisión, la cual señaló para cada año el monto devengado, el cual se tiene como un hecho cierto admitido por la demandada y que el monto de la última comisión devengada era de Bs. 2.500,00

  8. - Que prestó servicios hasta el día 20 de enero de 2014

  9. - Que su tiempo de servicios fue de tres (3) años, nueve (9) meses y quince (15) días

  10. - Que el patrono no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

    Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, en la que como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar, admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano C.M.S.L. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras los Trabajadores, por lo que este Tribunal pasará de seguidas a establecer el salario base de cálculo para cada periodo a pagar, a los fines de determinar el monto de la antigüedad acumulada hasta el 07 de mayo de 2012, así como el monto acumulado trimestralmente, esto con el fin de establecer cual de los montos es el mayor a los fines del pago de la antigüedad en el servicio, en consecuencia señalamos los siguientes salarios:

    Período del 05/04/2010 al 05/04/2011

    Salario básico diario más comisión: Normal: 74,13

    Incidencia del bono vacacional: 1.42

    Incidencia de las utilidades: 6,09

    Salario Integral: Bs. 81,64

    Período del 05/04/2011 al 05 de abril de 2012:

    Salario básico diario más comisión: Normal: 101,61

    Incidencia del bono vacacional: 2,23

    Incidencia de las utilidades: 8,35

    Salario Integral: Bs. 112,19

    Período del 05/04/2012 al 05/04 de 2013:

    Salario básico diario más comisión: Normal: 134,92

    Incidencia del bono vacacional: 6,28

    Incidencia de las utilidades: 11,09

    Salario Integral: Bs. 152,29

    Fracción 05/04/2013 al 20 de enero de 2014:

    Salario básico diario más comisión: Normal: 3.270,00 + 2.500,00= 5.570,00 entre 30 días=192,34

    Incidencia del bono vacacional: 192,34 por 18 días= 3.462,12 entre 365 = 9,49

    Incidencia de las utilidades: 192,34 por 30 = 5.770,30 entre 365 = 15,81

    Salario Integral: Bs. 217,64

    Determinado como ha sido el salario integral de cada uno de los períodos antes señalados, corresponde a este Tribunal determinar los montos que corresponden al demandante por la terminación de la relación de trabajo que lo unió con la demandada, en consecuencia se procederá a continuación a calcular los montos que corresponden al ciudadano C.M.S.L., con motivo de la prestación de servicios prestados a la entidad de trabajo sociedad mercantil PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, calculadas en base al salario antes señalado, ello de conformidad con el artículo 142 ejusdem literal a) es decir garantía depositada y el literal c, con la finalidad de establecer el monto que resulte mayor, tal y como lo señala el mismo articulo en su literal d, por lo que tenemos entonces:

    Antigüedad: 2011= 45 x 81,64= 3.673,80

    Antigüedad: 2012= 62 x 112,19 = 6.955,78

    Antigüedad: 2013 = 64 x 152,29 = 9.746,56

    Antigüedad: 2014 = 66 x 217,64 = 14.364,24

    SUB TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. 34.740, 38

    En cuanto a la antigüedad de conformidad con el artículo 142 ejusdem literal c, es decir cuando la relación de trabajo termina, en base a 30 días del último salario integral por cada año de servicio, tenemos entonces:

    Antigüedad: 120 días por 217,64 = 26.116,80, por lo que este Tribunal en aplicación del literal d, del mencionado articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras, los Trabajadores aplica el monto mayor, y en consecuencia de ello le corresponde al demandante los siguientes conceptos y cantidades de la forma como sigue:

  11. - Antigüedad: Bs. 34.740, 38

  12. - Vacaciones vencidas y no disfrutadas: Años 2010-2011, 2011–2012, 2012 –2013 y fraccionadas: 61,50 por 192,34 = Bs. 11.828,91

  13. - Bono vacacional: Años 2010-2011, 2011–2012, 2012 –2013 y fraccionadas: Bs. 5.675,90

  14. - Utilidades: Bs. 12.710,33

  15. - Indemnización por despido: Bs. 34.740, 38

  16. - Cesta Ticket: calculados en base a la unidad Tributaria vigente: 1.275 días por 31,75 = Bs. 40.418,25

  17. - Sábados y Domingos Trabajados: Bs. 40.556,54, para un total condenado a pagar por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.180.670,69) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.

    En relación a los conceptos demandados y no establecidos anteriormente este tribunal no los acuerda por los siguientes motivos:

    Las vacaciones no disfrutadas fueron establecidas en el punto numero 2 y fueron acordadas en base al numero de días que le habrían correspondido en cada período a disfrutar, tomando en cuenta pare ello el último salario normal devengado por el accionante. Así se decide.

    Igualmente se niega la cancelación de las horas extras, por cuanto no se estableció de forma detallada, los horarios y los días durante los cuales prestó servicios en esas horas extras que demanda. Así se decide

    En cuanto a los conceptos identificados como indemnización por enriquecimiento sin causa y el hecho ilícito en horas extraordinarias laboradas y cesantía e indemnización por daño y perjuicios en ocasión al hecho ilícito por su incumplimiento, este Tribunal no los acuerda en virtud de que la fuente de todos los derechos laborales, es precisamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras, los Trabajadores, los Tratados internacionales suscritos por la República y todas aquellas normas tendentes a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y Trabajadoras, tales como la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente Trabajo y la Ley de Alimentación de los Trabajadores y sus reglamentos, entre otras. En el caso que nos ocupa se está demandando los citados conceptos con carácter indemnizatorio, de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil, lo cual tiene carácter netamente patrimonial de conformidad con el derecho Civil y a criterio de quien decide debe haber un contradictorio, en el que a través de las pruebas se demuestre tal daño y perjuicio ocasionado al trabajador por falta de pago de las horas extras que dice haber laborado, máxime cuando los trabajadores tienen la posibilidad de demandar este concepto y probar que realmente laboraron esas horas y que las mismas no le fueron pagadas. Así se decide.

    Igualmente se deja establecido en relación con el pago de los sábados trabajados, que este Tribunal los acuerda a partir del 07 de mayo de 2012, por cuanto fue a partir de esa fecha que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de dos días de descanso consecutivo durante la semana de trabajo, por haberlo establecido así la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras los Trabajadores. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano C.M.S.L. condenándose a la entidad de Trabajo PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.180.670,69)

    No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a los intereses de las prestaciones sociales y la Indexación solicitada, este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, de conformidad con la sentencia de la Sala Social de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho. Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZA

    ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI

    EL SECRETARIO (A)

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

    SECRETARIO (A)

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