Sentencia nº 1117 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, primero (1°) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de diferencia de acreencias laborales, siguen los ciudadanos J.B., C.M.Z.V., J.R.G.C., L.R.S. y L.J.M., titulares de las cédulas de identidad números 2.014.258, 8.527.421, 8.940.469, 5.914.510 y 8.450.704, respectivamente, representados por los abogados A.S.M., F.R.I., y F.N.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 179.879, 92.519 y 92.520, en su orden, contra la sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en Puerto Ordaz, el 6 de septiembre de 1993, bajo el n° 36, tomo A n° 177, folios 156 al 179, representada por los abogados T.M.B. y Erister Vásquez Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.226 y 48.280, respectivamente; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, dictó sentencia el 9 de junio de 2015, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y sin lugar la pretensión incoada, en consecuencia confirmó el fallo del 22 de abril de 2015 proferido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 16 de junio de 2015 la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 30 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandante recurrente en el capítulo único de su escrito, que la sentencia del Tribunal Superior, vulneró normas fundamentales sobre el debido proceso, el estamento legal y contravino la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, y la Convención Colectiva Trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de ACBL DE VENEZUELA, C.A. y dicha empresa, específicamente las cláusulas n° 36, 1.6 y 4.1, en lo atinente a la remuneración por trabajos en días feriados, sábados, domingos y bono de embarque, respectivamente; al considerar de la misma forma el tribunal de instancia que los conceptos laborales demandados fueron transigidos por las partes y homologados ante el órgano administrativo del trabajo mediante auto del 22 de junio de 2012, que lo condujo a estimar procedente la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada.

Argumenta que fue aplicado erróneamente el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia n° 360 del 27 de marzo de 2014 de esta Sala al caso de autos, ya que los conceptos reclamados no se encuentran comprendidos en la referida transacción, homologada el 22 de junio de 2012, por lo cual se infringieron normas de orden público contempladas en los artículos 26, 89, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 y 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la doctrina de esta Sala de Casación Social.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de la ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 9 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000839

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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