Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004042

ASUNTO : RP01-P-2009-004042

SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en contra del imputado J.C.M., asistido por la Defensora Pública abogada JULNEILA RODRIGUEZ, en causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogada MARIUSKA GABALDÓN, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, y acuso formalmente al ciudadano J.C.M., por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 07-09-09. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado J.C.M., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó no querer declarar; sin embargo luego de la admisión total de la acusación manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso referida a la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y para ello admitió los hechos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan y reparar el daño causado, señalando: “Admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal y reparar el daño”.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, expuso: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, y una vez que se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado para que este manifieste libre de coacción o apremio a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como opera en este caso la suspensión condicional del proceso de no ser así hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para un eventual juicio oral y público. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

III

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala, decide:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado J.C.M., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.344.529, residenciado en Pantoño, Municio Rivero del Estado Sucre, hijo J.C. y I.M., de profesión u oficio agricultor, por la comisión del delito de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 07-09-09, cuando en el curso de manifestación popular por demandas laborales el imputado impedía que funcionarios de la Guardia Nacional calmaran a la multitud, arremetiendo contra ellos, hecho ocurrido en calle La F.d.G., Sector Pantoño del Estado Sucre.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad de los hechos atribuidos en la acusación y en virtud de la comunidad de las pruebas las mismas pasan hacer parte del proceso.

TERCERO

Una vez admitida la acusación, la jueza instruyó a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y de la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal y reparar el daño. La defensora Pública, a su vez, expuso: Vista la admisión de hechos por parte de mi representado solicito se le imponga las condiciones. Por su parte la Fiscal del Ministerio Público, señaló: Esta Representación Fiscal no presenta ninguna objeción. Visto lo acontecido este Tribunal, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado al ciudadano J.C.M., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.344.529, residenciado en Pantoño, Municio Rivero del Estado Sucre, hijo J.C. y I.M., de profesión u oficio agricultor, en causa seguida por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y se impone un RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-presentarse ante la unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, 2. Cumplir con el Mantenimiento de la Plaza de Pantoño previa coordinación con la máxima autoridad. 3.-No realizar conductas similares a la que dieron origen a la presente causa. 4.- Cumplir con las Presentaciones impuestas por este Tribunal. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Así se decide de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numerales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 numerales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo. Líbrese oficio al P.d.M.R.. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veintiséis días del mes de marzo del año Dos mil Diez. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.S.

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