Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 02 de Abril de 2013

202 º Y 154°

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada en fecha: 01-03-2011, y reformada el 14-03-2011, por el ciudadano J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.564, contra la ciudadana MILAYM COROMOTO R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.019.219, en beneficio de su hijo **************; asignándosele el Nº 23.424, para su control en el archivo.

En fecha 21-03-2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar a la demandada, y se libro boleta de citación y copia certificada.

En fecha 26-01-2012, las partes realiza.C. en el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de Enero de 2012, este Tribunal homologo el convenimiento.

En fecha 22 de Marzo de 2013, se recibió Cheque de Gerencia N° 00084055 y Nº 00084054, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Dos con Setenta y siete Céntimos (Bs. 41.582,77) y la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Quince con Setenta y Un Céntimos de fecha 07 de Marzo de 2013, en fecha 25-03-2013 se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal.

En v.d.C. celebrado por la partes en fecha 26 de Enero de 2012, en aras de resguardar el interés superior del niño, niña y adolescente y su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías ordena finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales de acuerdo a lo acordado por las partes en dicho convenimiento de la siguiente manera:

PRIMERO

Obligación de Manutención

OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

1000

MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de Agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

2000 MES DE JULIO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

5000 MES DE DICIEMBRE

CUARTO

Se realiza la distribución de la cantidad total de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (69.398,48), este Tribunal acuerda distribuir el monto correspondiente a las Prestaciones Sociales de acuerdo a los montos establecidos anteriormente, quedando de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencio que no se ha concretado el pago de Obligación de Manutención del mes de Diciembre 2012, a favor de la beneficiaria correspondiendo la obligación de manutención de Diciembre 2012 mas la Cuota Adicional del referido mes y la obligación de manutención de los meses de (Enero, Febrero, Marzo y Abril 2013), en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), dicho monto se le será entregado a la beneficiaria mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.

Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:

MES/AÑO CONCEPTO MONTO

DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD/CUOTA ADICIONAL 6000,00

ENERO 2013 MENSUALIDAD 1000,00

FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 1000,00

MARZO 2013 MENSUALIDAD 1000,00

ABRIL 2013 MENSUALIDAD 1000,00

TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS 10.000,00

En lo sucesivo este Tribunal acuerda librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal para entregar las pensiones futuras hasta agotarse la cantidad total de prestaciones sociales.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).- Años 202° y 154°.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:40a.m.), se publicó y registró el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 23424-2011.-

MZ/JA/ lr.-

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