Decisión nº PJ0132015000006 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

*

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Enero de 2.015.

204º y 155º

ASUNTO: GP02-R-2014-000272

PARTE RECURRENTE: C.M.

PARTE ACCIONADA: L.A.M. y M.A.C.d.M.

MOTIVO: (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES) RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2014

SENTENCIA

En fecha 27 de Octubre del 2.014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo de la causa signada con el número GP02-L-2013-0002410, del juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano C.M., mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad V-3.863.931 y de este domicilio, representado por los abogados G.C.M., M.C.P., G.C.M. y M.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.118, 95.554, 110.920 y 78.861 respectivamente; contra los ciudadanos L.A.M. y M.A.C.D.M. a título personal, quienes son los accionistas de la Sociedad de Comercio C.M. INGENIERIA C.A.

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora y recurrente en fecha 17 de Julio de 2014 –folio 264-, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 03 de Julio de 2014 en el expediente Nº GP02-L-2013-2410, en el que declaró la Inadmisibilidad sobrevenida.

Según se evidencia en auto de fecha 21 de Julio de 2014, el Tribunal a quo oyó en AMBOS EFECTOS el recuro ordinario de apelación propuesto en la presente causa – folio 265-.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2014-000272, en fecha 27 de Octubre del 2014 –folio 6 pieza separada N° 1-.

I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 27 de Octubre del 2014. Este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

(…/…)

Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), conformado por una (01) pieza principal de -272- folios y una pieza separada Nº 01 de -04- folios, a los fines del conocimiento del recurso de Apelación interpuesto por la ABG. M.C.P., inscrita en el IPSA bajo el N° 95.554, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.C., contra el auto dictado en fecha 03/07/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. DESELE ENTRADA.

El Juez

Abg. Omar José Martínez Sulbarán

(…/…)

II

DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 03 de Julio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora y recurrente por medio de diligencia -folio 264- de fecha 17 de Julio de 2014, presentada por la abogada M.C.P., inscrita bajo el IPSA Nº 95.554; la misma arguye lo siguiente:

Cito…

Apelo la sentencia Interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de Julio de 2014

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 03 de Julio del 2.014.

Mediante auto de fecha 06 de Noviembre del 2014 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el DECIMO QUINTO (15º) día de Despacho siguiente a esa fecha a las 9:00.AM, -Folio 07- de la pieza separada Nº 1

Este Juzgador, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la Audiencia de Apelación, mediante acta de fecha de Dieciséis (16) de Enero de 2.015, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por sí no por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION propuesto por la parte actora como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, lo cual genera la presente decisión conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, , declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano C.M., en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de Julio de 2014.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se condena en costas del presente recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

OJMS/MLM/ojms

Exp: GP02-R-2014-000272

Asunto Principal: GPO2-L-2013-002410

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