Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-001531

ASUNTO: IP01-P-2005-001531

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en v.d.A.O. celebrada en esta misma fecha, relacionado con la presente causa instruida contra el ciudadano: J.C.M.Y., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 17.924.484, y domiciliado en la calle progreso entre providencia y proyecto, casa S/N de color azul, de esta ciudad de Coro del estado Falcón, donde se acuerda prescindir de los escabinos y seguir con un Tribunal constituido de manera Unipersonal, que será quien juzgará al referido acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos Articulo 460 y 417 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: C.A., con apego a la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las Actas, que en fecha 13 de Febrero de 2006, se le dio entrada al presente Asunto en el Tribunal Primero de Juicio procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro, seguido en contra del ciudadano: J.C.M.Y. y se fija Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos.

En fecha 04 de Abril 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, por no cumplir una de las personas seleccionadas en el sorteo ordinario con los requisitos exigidos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y se fija SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 06 de Abril de 2006 a las 8:30 AM.

En fecha 21 de Abril 2006 se lleva a cabo el acto de Sorteo Extraordinario y se fija audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 08 de Mayo de 2006 a las 2:30 PM.

En fecha 08 de Mayo 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 22 de Mayo de 2006 a las 01:30 PM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la tercera vez.

En fecha 22 de Mayo 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 21 de Junio de 2006 a las 09:00 AM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la cuarta vez.

En fecha 21 de Junio 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 25 de Julio de 2006 a las 09:00 AM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la quinta vez.

En fecha 25 de Julio 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 15 de Agosto de 2006 a las 09:00 AM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la sexta vez.

En fecha 27 de Septiembre 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 10 de Octubre de 2006 a las 02:30 PM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la septima vez.

En fecha 18 de Octubre de 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 10 de Noviembre de 2006 a las 01:30 PM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la octava vez.

En fecha 10 de Noviembre 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 06 de Diciembre de 2006 a las 01:30 PM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la novena vez.

En fecha 06 de Diciembre 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 23 de Enero de 2007 a las 09:00 AM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la décima vez.

En fecha 24 de Enero 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 14 de Febrero de 2006 a las 09:00 AM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la undécima vez.

En fecha 14 de febrero 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 16 de Marzo de 2006 a las 09:00 AM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la doceava vez.

En fecha 15 de Febrero 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 16 de Marzo de 2007 a las 09:00 AM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la treceava vez.

En fecha 22 de Mayo 2006 se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 21 de Junio de 2006 a las 09:00 AM, por incomparecencia de los escabinos, siendo esta la cuarta vez.

En fecha 07 de Marzo 2007 presenta formal Inhibición Obligatoria la Juez Primera de Juicio Abg. Zenly Urdaneta y acuerda la remisión del asunto a la URDD y ordenando la creación del cuaderno separado.

En fecha 18 de Abril de 2007 se recibe en este Tribunal tercero de Juicio el presente asunto y se acuerda fijar por primera vez en este Tribunal la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 03 de Mayo de 2007 a las 09:00 AM.

En fecha 24 de Abril de 2007 se realiza audiencia de Prórroga y se prolonga la detención preventiva por el lapso de Seis (06) meses mas a partir de esta misma fecha.

En fecha 03 de Mayo de 2007, se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, por incomparecencia de los escabinos, para el día 10 de Mayo de 2007 a las 02:30 PM.

En fecha 10 de Mayo de 2007, vista la incomparecencia de los escabinos se acuerda fijar Acto Sorteo extraordinario para el día 16 de Mayo de 2007 a las 8:30 AM.

En fecha 16 de Mayo de 2007, se lleva a cabo el Acto de Sorteo Extraordinario y se fija la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para el día 04 de Junio de 2007 a las 01:30 PM.

En fecha 04 de Junio de 2007, se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, por incomparecencia de los escabinos, para el día 14 de Junio de 2007 a las 09:00 AM.

En fecha 14 de Junio de 2007, se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, por incomparecencia de los escabinos, para el día 09 de Julio de 2007 a las 09:00 AM.

En fecha 09 de Julio de 2007, se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, por incomparecencia de los escabinos, para el día 01 de Agosto de 2007 a las 02:00 PM.

En fecha 01 de Agosto de 2007, se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, por incomparecencia de los escabinos, para el día 17 de Septiembre de 2007 a las 09:00 PM.

En fecha 17 de Septiembre de 2007 a las 09:00 PM, se difiere la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, por incomparecencia de los escabinos, para el día 01 de Octubre de 2007 a las 02:00 PM.

En fecha 01 de Octubre de 2007, día fijado para la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, para constituir definitivamente el Tribunal Mixto, que ha de conocer el presente asunto, al verificar la presencia de las partes, se constató la incomparecencia de los escabinos, visto el retardo procesal que presenta el presente asunto por esta causa, se le brinda la oportunidad al acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manifestar si desea prescindir de los ciudadanos escabinos y la Constitución del Tribunal en forma Unipersonal para la realización del Juicio Oral y Público, quien manifiesta “Yo quiero que el juicio sea con escabinos” , en este estado interviene la Defensa Pública Segunda, quien expone: que esta es la voluntad de su defendido, la cual siempre ha manifestado. Por su representante el Fiscal Primero del Ministerio Público solicita al Tribunal se tome una decisión en el presente caso, toda vez que existen un amplísimo número de diferimientos motivados a la inasistencia de los escabinos, que debe tomarse en cuenta en el presente caso esta corriendo una prórroga para la Privación de Libertad del acusado, la cual esta próxima a vencerse, por lo que requiere al tribunal se emita un pronunciamiento para así poder celebrar el juicio oral y público. El tribunal acuerda a.p.a.s. las actas procesales y tomar en consideración todas las solicitudes que las partes han presentado en la sala de audiencia y se emitirá pronunciamiento de ley por auto separado, notificándose oportunamente a las partes involucradas.

Ahora bien, observa quien aquí decide que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en reiteradas oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, tal y como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Tribunal, vista la solicitud del acusado quien debe ser escuchado conforme a la citad jurisprudencia pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto

.

Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.

Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que en el presente asunto no se ha logrado hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa varias convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y, dando cumplimiento esta Juzgadora al criterio de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado DR. J.E.C.R., ratificado en fecha 16 de noviembre de 2004, la cual dispuso:

Omissis. 1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 22 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuito Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala...

Frente a esta realidad y pese a la opinión del acusado de preferencia del tribunal con escabinos, se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida al ciudadano J.C.M.Y., antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos Articulo 460 y 417 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: C.A.. SEGUNDO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 25 de Octubre de 2007 a la 1:00 PM.

Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Notifíquese a las partes. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes, cítese a la víctima y acusado. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

Mag.Cs. YANYS MATHEUS SUÁREZ

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.-

ASUNTO: IP01-P-2005-001531.

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