Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2004-000054

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

PARTES SOLICITANTES: J.C.M.H. y M.E.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 986.740 y 448.327, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de octubre de 2004, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –

En fecha 26 de octubre de 2004, se decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, la ciudadana M.E.N., asistida de abogado, requirió la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, así como la notificación de su cónyuge respecto de la solicitud formulada.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, así como tampoco la solicitante M.E.N., ha realizado el impulso concerniente al requerimiento de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, específicamente la notificación de su cónyuge del pedimento formulado, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos J.C.M.H. y M.E.N., por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 14 días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-F-2004-000054

(31.101)

LEG/JGF/Eymi

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