Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001028

Vista la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Convención Preparatoria de Venta, Devolución de los Montos Cobrados Ilegalmente y Daños y Perjuicios, hubiere incoado el ciudadano C.E.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.002.176, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio A.T.M. y J.M.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.896 y 59.532, respectivamente, en contra de La Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A., domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 1.487-A.-

I

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha 03 de noviembre del 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le requirió a los solicitantes, a los fines de proveer sobre la admisión, estimara el monto de la presente demanda en unidades tributarias.-

La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia. En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no ha cumplido con lo ordenado, mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2010. En tal virtud, toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.-

II

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

Dispone el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009:

"…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..."

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte actora no cumplió con lo ordenado, desde que se le hizo tal requerimiento mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2010, razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.-

III

D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Convención Preparatoria de Venta, Devolución de los Montos Cobrados Ilegalmente y Daños y Perjuicios, hubiere incoado el ciudadano C.E.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.002.176, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio A.T.M. y J.M.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.896 y 59.532, respectivamente, en contra de La Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A., domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 1.487-A.- Así se decide.-

Regístrese y Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Temp.,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.S.

En esta misma fecha, siendo la 03:10 pm, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

La Secretaria,

/ Joybell M.-

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