Decisión nº KP02-R-2010-000223 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2010-000223

En fecha 02 de junio del 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente expediente contentivo de la copias certificadas relacionadas con el juicio de nulidad de asamblea interpuesto por el ciudadano J.C.M.L., contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSISONES YACAMBÚ C.A., sin datos de registro, representada por la ciudadana C.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.248.581, en su carácter de Presidenta y la ciudadana M.T.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.366.130, en su carácter de Vicepresidenta.

Tal remisión tiene lugar con ocasión al recuso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra auto interlocutorio dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ÚNICO

Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 622 de fecha 24 de mayo del 2010 efectúa el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia para entrar a conocer el presente recurso de apelación.

Observa este Juzgado que el asunto principal en el cual se originó el presente recurso de apelación que sube a esta alzada, versa sobre una acción por nulidad de asamblea de accionistas interpuesta por el ciudadano J.C.M.L. contra la sociedad mercantil Inversiones Yacambú, C.A., por lo que este Juzgado Superior estima necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatuto o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad….

.

Por su parte el artículo 1082 del Código de Comercio, en cuanto a la Jurisdicción Comercial, señala que:

Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa.

En tanto que, el artículo 1092 del Código de Comercio, que establece lo siguiente:

Artículo1092 “Si el acto es comercial auque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.” (Resaltado de este Tribunal Superior).

Resulta evidente que el presente asunto tanto en primera como en segunda instancia, debe ser sometido al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia mercantil, pues se debe atender a la naturaleza esencial de la materia y a las disposiciones normativas especiales que regulan la protección jurídica por situaciones de hechos como la que ha originado la presente acción y a la garantía del Juez Natural que deba resolver la controversia, en virtud de que el presente recurso de apelación deviene de la pretensión de nulidad de asamblea de accionistas y por tanto la competencia para conocer de la acción principal será la misma para decidir las demás incidencias que de dicho juicio de se deriven.

Por todo lo anteriormente expuesto, y atendiendo a la naturaleza mercantil del acto que dio origen al juicio a que se contrae el presente recurso de apelación, debe forzosamente este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental declarar su incompetencia por la materia y declinar el conocimiento de la presente causa por ante uno de los Juzgado Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Yacambú C.A., contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Segundo

Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Tercero

Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

MQ/Lefb.

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