Decisión nº 87INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de once (11) folios útiles. Désele entrada. La parte actora solicita que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos de un inmueble propiedad del intimado en un setenta y cinco por ciento (75%) del valor total del mismo, ubicado en la margen derecha de la avenida circunvalación No. 2 en la Parroquia Cacique M.d.m.A.M. del parcelamiento denominado “EL AMPARO”, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de medida, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: PARCELA No. 1, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts. 2), que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE, mide VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts.), y linda con la parcela No. 6 del lote R de la Urbanización El Amparo; SUR, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la vía publica o calle 92; ESTE, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la parcela No. 3 del mismo lote R de la referida Urbanización de El Amparo; y por el OESTE, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la parcela No. 5 del mismo lote de la referida Urbanización.- SEGUNDO: PARCELA No. 2, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts. 2), que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE, mide VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts.), y linda con la parcela No. 6 del lote R de la Urbanización El Amparo; SUR, mide VEINTE METROS (20 Mts.), y linda con la intermedia de la calle 92, con el lote Q de la misma urbanización; ESTE, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la parcela No. 4 del mismo lote R de la referida Urbanización de El Amparo; y por el OESTE, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la intermedia de la Avenida Circunvalación No. 2 y con el lote M de la referida Urbanización El Amparo.- TERCERO: Una superficie de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (2.600 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la parcela No. 11 y parte de las parcelas 8 y 6 del lote R de la nombrada Urbanización El Amparo; SUR, con la vía publica o calle 92; ESTE, con la avenida 57 o vía publica intermedia con el lote P de la misma Urbanización El Amparo; y por el OESTE, con parte de la parcela No. 6 y un lote de terreno que es o fue de J.T..- Dichos inmuebles le pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 1.996, bajo el No. 13, Tomo 9°, Protocolo 1°, del Cuarto Trimestre.- Ofíciese.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F.

En la misma fecha se oficio bajo el No. 0755-2007.-

La Secretaria,

M.R.A.F.

CRF/jspl.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 4897

EN LO CIVIL Y MERCANTIL Maracaibo, 20 de Noviembre de 2007

Circunscripción Judicial del Estado Zulia 197º y 148º

MARACAIBO

No. 0755-2007.-

CIUDADANO

REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por ESTIMACIONN E INTIMACIONN DE HONORARIOS, seguido por el ciudadano J.C.M.R., en contra del ciudadano M.D.S., este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de su conocimiento que se DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos de un inmueble propiedad del ciudadano M.D.S., en un setenta y cinco por ciento (75%) del valor total del mismo, ubicado en la margen derecha de la avenida Circunvalación No. 2 en la Parroquia Cacique M.d.M.A.M. del parcelamiento denominado “EL AMPARO”, que equivale a los siguientes inmuebles: PRIMERO: PARCELA No. 1, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts. 2), que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE, mide VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts.), y linda con la parcela No. 6 del lote R de la Urbanización El Amparo; SUR, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la vía publica o calle 92; ESTE, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la parcela No. 3 del mismo lote R de la referida Urbanización de El Amparo; y por el OESTE, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la parcela No. 5 del mismo lote de la referida Urbanización.- SEGUNDO: PARCELA No. 2, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts. 2), que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE, mide VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts.), y linda con la parcela No. 6 del lote R de la Urbanización El Amparo; SUR, mide VEINTE METROS (20 Mts.), y linda con la intermedia de la calle 92, con el lote Q de la misma urbanización; ESTE, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la parcela No. 4 del mismo lote R de la referida Urbanización de El Amparo; y por el OESTE, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la intermedia de la Avenida Circunvalación No. 2 y con el lote M de la referida Urbanización El Amparo.- TERCERO: Una superficie de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (2.600 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la parcela No. 11 y parte de las parcelas 8 y 6 del lote R de la nombrada Urbanización El Amparo; SUR, con la vía publica o calle 92; ESTE, con la avenida 57 o vía publica intermedia con el lote P de la misma Urbanización El Amparo; y por el OESTE, con parte de la parcela No. 6 y un lote de terreno que es o fue de J.T..- Dichos inmuebles le pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 1.996, bajo el No. 13, Tomo 9°, Protocolo 1°, del Cuarto Trimestre.-

Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

C.R.F.

Juez Provisorio

CRF/jspl.-

Exp. No. 4897.-

ESTIMACION E INTMACION DE HONORARIOS.-

Urbanización El Amparo; SUR, con la vía publica o calle 92; ESTE, con la avenida 57 o vía publica intermedia con el lote P de la misma Urbanización El Amparo; y por el OESTE, con parte de la parcela No. 6 y un lote de terreno que es o fue de J.T..- Dichos inmuebles le pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 1.996, bajo el No. 13, Tomo 9°, Protocolo 1°, del Cuarto Trimestre.-

Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

C.R.F.

Juez Provisorio

CRF/jspl.-

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