Decisión nº 489-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Octavo de Control |
Ponente | Doris Nardini |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 01 de febrero del 2007.-
-
y 147º
Causa N° 8C 3648-06.- Decisión N° 489-07
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. GISLANA A.D.G. Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318, en la causa instruida en contra de C.M.M.T. identificación en actas) por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal, en perjuicio de la menor M.J.G.F.. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
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DESCRIPCIÓNEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicia la presente investigación en fecha 21-12-1975 por denuncia interpuesta por el ciudadano A.C.G.A. cédula de identidad N° 1.070.985 en la que expuso que en horas de la noche noto la desaparición de su hija menor de nombre M.J.G.F. y presume que se halla ido con su novio
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RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada no aparece acreditada la existencia del delito ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal. Ahora bien, se observa que el hecho que motivó la investigación resulta inexistente, el examen médico legal que determine el tipo de lesiones sufridas por la víctima, no lográndose demostrar la comisión del delito imputado ni la responsabilidad penal sobre los mismos, aunado a que han transcurrido más de treinta (30) años y cualquier diligencia sería innecesaria, en razón del tiempo transcurrido, por lo que resulta procedente en Derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, con relación al delito de ACTO CARNAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra C.M.M.T. identificación en actas) por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal en perjuicio de la ciudadana de M.J.G.F., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, registre y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. D.N.R.
EL SECRETARIO
ABG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N°489 07 se publicó, y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 838- 07 dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
Causa: 8C-3648-06
DNR/doris.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 01 DE FEBRERO DEL 2007.-
-
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y 146º
CAUSA 8C-3648-06
24FT 3043-06
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
TELEGRAMA PC
NOMBRE: ABOG . GISLANA A.D.G. Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público
DIRECCIÓN: MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA
ESTE TRIBUNAL POR RESOLUCIÓN DE ESTA MISMA FECHA, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ARRIBA INDICADA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
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EL JUEZ DE CONTROL
DRA D.N.
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JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN F.Z..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 01 de FEBRERO del 2007.-
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y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana de M.J.G.F. en su carácter de (victima) que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal, en contra de C.M.M.T. sin (identificación en actas), según lo dispuesto en Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena colocar original de la misma en la puerta del Tribunal según lo establecido en el artículo 181 del C.O.P.P
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. D.N.R.
EL NOTIFICADO:_____________________
FECHA:_____________________________
HORA:_______________________________
CAUSA N° 8C-3648-06
ABOG DNR/doris
_________________________________________________________________________
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN F.Z..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 01 de FEBRERO del 2007.-
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y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al ciudadano de C.M.M.T. sin (identificación en actas) en su carácter de (imputado) que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal, en perjuicio de M.J.G.F., según lo dispuesto en Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena colocar original de la misma en la puerta del Tribunal según lo establecido en el artículo 181 del C.O.P.P
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. D.N.R.
EL NOTIFICADO:_____________________
FECHA:_____________________________
HORA:_______________________________
CAUSA N° 8C-3648-06
ABOG DNR/doris
_________________________________________________________________________
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN F.Z..