Decisión nº 489-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 01 de febrero del 2007.-

  1. y 147º

    Causa N° 8C 3648-06.- Decisión N° 489-07

    Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. GISLANA A.D.G. Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318, en la causa instruida en contra de C.M.M.T. identificación en actas) por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal, en perjuicio de la menor M.J.G.F.. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

    1. DESCRIPCIÓNEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

      Se inicia la presente investigación en fecha 21-12-1975 por denuncia interpuesta por el ciudadano A.C.G.A. cédula de identidad N° 1.070.985 en la que expuso que en horas de la noche noto la desaparición de su hija menor de nombre M.J.G.F. y presume que se halla ido con su novio

      .

    2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

      Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada no aparece acreditada la existencia del delito ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal. Ahora bien, se observa que el hecho que motivó la investigación resulta inexistente, el examen médico legal que determine el tipo de lesiones sufridas por la víctima, no lográndose demostrar la comisión del delito imputado ni la responsabilidad penal sobre los mismos, aunado a que han transcurrido más de treinta (30) años y cualquier diligencia sería innecesaria, en razón del tiempo transcurrido, por lo que resulta procedente en Derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, con relación al delito de ACTO CARNAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.

      III

      DISPOSITIVA

      Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra C.M.M.T. identificación en actas) por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal en perjuicio de la ciudadana de M.J.G.F., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.

      Publíquese, registre y notifíquese a las partes de la presente decisión.

      LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

      DRA. D.N.R.

      EL SECRETARIO

      ABG. INGRID GERALDINO

      En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N°489 07 se publicó, y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 838- 07 dirigido al Departamento de Alguacilazgo.

      EL SECRETARIO

      Causa: 8C-3648-06

      DNR/doris.

      REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

      PODER JUDICIAL

      JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

      PENAL DEL ESTADO ZULIA

      SAN FRANCISCO, 01 DE FEBRERO DEL 2007.-

  2. y 146º

    CAUSA 8C-3648-06

    24FT 3043-06

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    TELEGRAMA PC

    NOMBRE: ABOG . GISLANA A.D.G. Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público

    DIRECCIÓN: MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA

    ESTE TRIBUNAL POR RESOLUCIÓN DE ESTA MISMA FECHA, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ARRIBA INDICADA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

    .

    EL JUEZ DE CONTROL

    DRA D.N.

    ________________________________________________________________________

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN F.Z..

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

    PENAL DEL ESTADO ZULIA

    San Francisco, 01 de FEBRERO del 2007.-

  3. y 146º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se le notifica a la ciudadana de M.J.G.F. en su carácter de (victima) que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal, en contra de C.M.M.T. sin (identificación en actas), según lo dispuesto en Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena colocar original de la misma en la puerta del Tribunal según lo establecido en el artículo 181 del C.O.P.P

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    EL NOTIFICADO:_____________________

    FECHA:_____________________________

    HORA:_______________________________

    CAUSA N° 8C-3648-06

    ABOG DNR/doris

    _________________________________________________________________________

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN F.Z..

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

    PENAL DEL ESTADO ZULIA

    San Francisco, 01 de FEBRERO del 2007.-

  4. y 146º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se le notifica al ciudadano de C.M.M.T. sin (identificación en actas) en su carácter de (imputado) que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal, en perjuicio de M.J.G.F., según lo dispuesto en Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena colocar original de la misma en la puerta del Tribunal según lo establecido en el artículo 181 del C.O.P.P

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    EL NOTIFICADO:_____________________

    FECHA:_____________________________

    HORA:_______________________________

    CAUSA N° 8C-3648-06

    ABOG DNR/doris

    _________________________________________________________________________

    JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN F.Z..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR