Decisión nº PJ0742006000149 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteRamon Cordova
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 17 Noviembre del Dos mil Seis (2006)

196° y 147°

ASUNTO: FCO2-R-2005-000041

PARTE RECURRENTE: C.E.M., Y.M.F.P., L.R.B., F.V.F.P., A.R.G., G.A.S., N.E.L.C., L.A.T., M.N., R.W.F. ESCALONA, E.C.L. Y PEDRO GALBER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V- 8.999.892, 10.658.636, 15.682.695, 14.364.982, 8.914.262, 6.616.189, 10.661.313, 8.154.680, 9.108.853, 10.660.436, 8.911.286 y 8.908.514, respectivamente y domiciliados en la población de Guaniamo y la Salvación, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: E.D.P. y J.R. NATERA T., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.658 y 15.792, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GUAYANA MINES INVEST S.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 04-11-96, bajo el N° 01, Tomo 244-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.H., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 7.685.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLÍVAR EN FECHA 18-11-2005, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.

En fecha 07-10-04 el A quo oye en ambos efectos la Apelación interpuesta en fecha 04-10-04, por la apoderada judicial de la parte actora Abg. E. deP., y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

En fecha 01-02-05, el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó Sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte actora recurrente, y Revocó la decisión dictada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 27-09-2004, ordenando la presente causa.

En fecha 18-11-05, el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta. En fecha 28-11-05 el A quo oye en ambos efectos la Apelación interpuesta en fecha 25-11-05, por la apoderada judicial de la parte actora Abg. E. deP., y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

En fecha 01-02-06, el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó Sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte actora recurrente, y ratificó en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 18-11-2005.

En fecha 16-05-06 el suscrito se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes a fin de que tenga lugar la reanudación de la misma. Siendo esta la oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa el tribunal lo hace en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN

De la Parte Demandante:

Que los ciudadanos que se mencionan a continuación prestaron sus servicios para la empresa SERVICIOS GUAYANA MINES INVEST, S.A. y según ellos fueron despedidos de manera injustificada el día 04-02-01 y por tal motivo reclaman el pago de sus Vacaciones, Antigüedad y Horas Extras:

C.E.M., desempeñó el cargo de Jefe de Mantenimiento, desde el día 30-10-99, devengando un salario mensual de Seiscientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 605.000,00), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., reclama los siguientes conceptos: 75 días por Antigüedad x Bs. 20.166,00 para una cantidad de Bs. 1.512.450,00; 15 días de Vacaciones vencidas no disfrutadas x Bs. 20.166,00 para una cantidad de Bs. 302.490,00; 3,7 días de Vacaciones Fraccionadas X Bs. 20.166,00 para una cantidad de Bs. 74.614,00; 17 días de Bono Vacacional x Bs. 20.166,00 para una cantidad de Bs. 342.822,00; 15 días de Utilidades x Bs. 20.166,00 para una cantidad de Bs. 302.490,00; 45 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 20.166,00 para una cantidad de Bs. 907.470,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 20.166,00 para una cantidad de Bs. 604.980,00; 1.185 Horas Extras x Bs. 2.520 la hora para una cantidad de Bs. 2.986.200,00; la cantidad de Bs. 1.230.166,00 x 61 días por concepto de Descanso Semanal obligatorios no concedidos y efectivamente laborados por el demandante, todos estos montos hacen un gran total de Siete Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 7.154.788,00).

Y.M.F.P., desempeñó el cargo de Ayudante de Mantenimiento, desde el día 17-01-00, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 476.962,00), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., reclama los siguientes conceptos: 65 días por Antigüedad x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 1.033.370,00; 15 días de Vacaciones vencidas no disfrutadas x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 238.470,00; 7 días de Bono Vacacional x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 111.286,00; 15 días de Utilidades x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 238.470,00; 45 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs.715.410,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 476.940,00; 1.185 Horas Extras x Bs. 2.520,00 la hora para una cantidad de Bs. 476.940,00; 1.224 Horas Extras x Bs. 1.987,00 la Hora para una cantidad de Bs. 2.432.508,00; la cantidad de 874.431,00 x 55 días por concepto de Descanso Semanal obligatorios no concedidos y efectivamente laborados por el demandante, a razón de Bs. 15.898,75, todos estos montos hacen un gran total de Seis Millones Ciento Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 6.120.885,00).

L.R.B., desempeñó el cargo de Mantenimiento en el Centro de Acopio (Fiscal), desde el día 31-08-00, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 412.500,00), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., reclama los siguientes conceptos: 25 días por Antigüedad x Bs. 13.750,00 para una cantidad de Bs. 343.750,00; 6,2 días de Vacaciones Fraccionadas x Bs. 13.750,00 para una cantidad de Bs. 85.250,00; 29 días de Bono Vacacional x Bs. 13.750,00 para una cantidad de Bs. 39.875,00; 6,2 días de Utilidades x Bs. 13.750,00 para una cantidad de Bs.85.250,00; 15 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 13.750,00 para una cantidad de Bs.206.250,00; 10 días por concepto de Antigüedad x Bs. 13.750,00 para una cantidad de Bs. 137.500,00; 57 Horas Extras x Bs. 1.718,00 la hora para una cantidad de Bs. 97.968,00; la cantidad de 275.000,00 x 24 días por concepto de Descanso Semanal obligatorio no concedidos y efectivamente laborados por el demandante, a razón de Bs. 13.750,00, todos estos montos hacen un gran total de Un Millón Doscientos Setenta Mil Ochocientos Once Bolívares (Bs. 1.270.811,00).

F.V.F.P., desempeñó el cargo de Ayudante de Mantenimiento, desde el día 17-01-00, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 476.962,50), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., reclama los siguientes conceptos: 65 días por Antigüedad x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 1.033.370,00; 15 días de Vacaciones vencidas no disfrutadas x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 238.470,00; 7 días de Bono Vacacional x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 111.286,00; 15 días de Utilidades x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs.238.470; 45 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs.715.410,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 476.940,00; 1.224 Horas Extras x Bs. 1.987,00 la hora para una cantidad de Bs. 2.432.508,00; la cantidad de 874.431,00 x 55 días por concepto de Descanso Semanal obligatorios no concedidos y efectivamente laborados por el demandante, a razón de Bs. 15.898,75, todos estos montos hacen un gran total de Seis Millones Ciento Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 6.120.885,00).

A.R.G., desempeñó el cargo de Vigilante, desde el día 30-05-00, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Setenta y Un Mil Bolívares (Bs. 471.000,00), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo las 24 Horas de cada día, reclama los siguientes conceptos: 40 días por Antigüedad x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 628.000,00; 10 días de Vacaciones Fraccionadas x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 157.000,00; 4,6 días de Bono Vacacional x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 72.000,00; 10 días de Utilidades Fraccionadas x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs.157.000,00; 30 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 471.000,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 471.000,00; 335 Horas Extras x Bs. 1.962,00 la hora para una cantidad de Bs. 1.442.437,00; la cantidad de 549.500,00 x 35 días por concepto de Descanso Semanal obligatorios no concedidos y efectivamente laborados por el demandante, a razón de Bs. 15.700,00, todos estos montos hacen un gran total de Tres Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 3.948.157,00).

G.A.S., desempeñó el cargo de Operador, desde el día 01-01-00, devengando un salario mensual de Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 660.000,00), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., reclama los siguientes conceptos: 85 días por Antigüedad x Bs. 22.000,00 para una cantidad de Bs. 1.870.000,00; 15 días de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas x Bs. 22.000,00 para una cantidad de Bs. 330.000,00; 3,2 días de Vacaciones Fraccionadas x Bs. 22.000,00 para una cantidad de Bs. 136.400,00; 2,9 días de Bono Vacacional x Bs. 22.000,00 para una cantidad de Bs. 63.800,00; 15 días de Utilidades Fraccionadas x Bs. 22.000,00 para una cantidad de Bs.330.000,00; 45 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 22.000,00 para una cantidad de Bs. 990.000,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 22.000,00 para una cantidad de Bs. 660.000,00; 1.569 Horas Extras x Bs. 2.750,00 la hora para una cantidad de Bs. 4.314.750,00; la cantidad de 1.540.000,00 x 70 días por concepto de Descanso Semanal obligatorio no concedido y efectivamente laborados por el demandante, a razón de Bs. 22.000,00, todos estos montos hacen un gran total de Diez Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 10.388.950,00).

N.E.L.C., desempeñó el cargo de Ayudante de Mantenimiento, desde el día 17-02-00, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 476.962,50), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., reclama los siguientes conceptos: 55 días por Antigüedad x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 874.390,00; 13,7 días de Vacaciones Fraccionadas x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 217.802,00; 6,4 días de Bono Vacacional x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 102.012,00; 13,7 días de Utilidades x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs.217.802,00; 30 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs.476.940,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 15.898,75 para una cantidad de Bs. 476.940,00; 1.071 Horas Extras x Bs. 1.987,00 la hora para una cantidad de Bs. 2.128.445,00; la cantidad de 734.140,00 x 48 días por concepto de Descanso Semanal obligatorio no concedido y efectivamente laborados por el demandante, a razón de Bs. 15.898,75, todos estos montos hacen un gran total de Cinco Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 5.256.888,00).

M.N., desempeñó el cargo de Vigilante, desde el día 01-01-00, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Setenta y Un Mil Bolívares (Bs. 471.000,00), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo las 24 Horas de cada día, reclama los siguientes conceptos: 65 días por Antigüedad x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 1020.500,00; 15 días de Vacaciones Vencidas no disfrutadas x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 235.500,00; 7 días de Bono Vacacional x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 109.900,00; 15 días de Utilidades Fraccionadas x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs.235.500,00; 45 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 706.500,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 15.700,00 para una cantidad de Bs. 471.000,00; todos estos montos hacen un gran total de Dos Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 2.778.900,00).

R.W.E., desempeñó el cargo de Electricista, desde el día 05-05-00, devengando un salario mensual de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., reclama los siguientes conceptos: 45 días por Antigüedad x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs. 900.000,00; 11,2 días de Vacaciones Fraccionadas x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs. 224.000,00; 5,2 días de Bono Vacacional x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs. 104.000,00; 11,2 días de Utilidades x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs.224.000,00; 30 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs.600.000,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs. 600.000,00; 810 Horas Extras x Bs. 2.500,00 la hora para una cantidad de Bs. 2.025.000,00; la cantidad de 720.000,00 x 36 días por concepto de Descanso Semanal obligatorio no concedido y efectivamente laborados por el demandante, a razón de Bs. 20.000,00, todos estos montos hacen un gran total de Cinco Millones Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 5.370.000,00).

E.C.L., desempeñó el cargo de Jefe de Seguridad, desde el día 29-04-00, devengando un salario mensual de Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 541.650,00), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo las 24 Horas de cada día, reclama los siguientes conceptos: 45 días por Antigüedad x Bs. 18.055,00 para una cantidad de Bs. 812.475,00; 11,2 días de Vacaciones Fraccionadas x Bs. 18.055,00 para una cantidad de Bs. 202.216,00; 5,2 días de Bono Vacacional Fraccionado x Bs. 18.055,00 para una cantidad de Bs. 93.886,00; 11,2 días de Utilidades Fraccionadas x Bs. 18.055,00 para una cantidad de Bs.202.216; 30 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 18.055,00 para una cantidad de Bs.541.650,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 18.055,00 para una cantidad de Bs. 541.650,00; todos estos montos hacen un gran total de Dos Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Noventa y Tres Bolívares (Bs. 2.394.093,00).

PEDRO GALBER SALAZAR, desempeñó el cargo de Operador, desde el día 01-01-00, devengando un salario mensual de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), con una jornada de trabajo que se extendía del día Lunes al día Domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., reclama los siguientes conceptos: 40 días por Antigüedad x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs. 800.000,00; 10 días de Vacaciones Fraccionadas x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs. 200.000,00; 4,6 días de Bono Vacacional Fraccionado x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs. 92..000,00; 10 días de Utilidades Fraccionadas x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs.200.000,00; 30 días por concepto de Preaviso Sustitutivo x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs.600.000,00; 30 días por concepto de Antigüedad x Bs. 20.000,00 para una cantidad de Bs. 600.000,00; 798 Horas Extras x Bs. 2.500,00 la hora para una cantidad de Bs. 1.995.000,00; la cantidad de 720.000,00 x 36 días por concepto de Descanso Semanal obligatorio no concedido y efectivamente laborados por el demandante, a razón de Bs. 20.000,00, todos estos montos hacen un gran total de Cinco Millones Doscientos Siete Mil Bolívares (Bs. 5.207.000,00).

Todos estos montos parciales totalizan las cantidades de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 58.817.257,00). Igualmente solicitan la corrección monetaria, costas, costos y la indexación judicial

De la Parte Demandada:

En fecha 17-05-2002 la Abogada F.H.M. actuando en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil “MINASMAQ, MAQUINAS PARA MINAS, C.A.” se opuso en la Medida de Embargo, decretada por el Extinto Tribunal del Trabajo consignando en ese momento los siguientes documentos:

 Repertorio Forense, de fecha 27-12-1999. (F-4 al 17), Copia del Documento de Venta de un Cargador, de fecha 26-01-00. (F-18 al 26), Copia del Documento de Venta de un Camión, de fecha 22-12-00. (F-27 y 28) y, Copia del Documento de Venta de una Escavadora, de fecha 26-01-00. (F-29 al 49); y que fuera ejecutada el día 15-05-2002, de igual modo solicitó Copia Certificada del Libelo de la Demanda en fecha 23-05-2003.

II

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

De las pruebas del demandante:

Junto con el Libelo consignó:

 Marcado “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, Recibos de Pagos a nombre de los demandantes, de fechas 27-01-2001, emitidos por la empresa Servicios Guayana Mines Invest, S.A. (F- 17 al 26 de la pieza principal).

 Marcado “M”, Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante una Notaria Publica, de fecha 10-07-2001. (F-27 al 29 pieza principal).

En la promoción de Pruebas consignó:

 Marcado “A” Copia contentiva de la Reforma de los Estatutos de la empresa demandada, publicado en el Repertorio Forense N° 11.863, de fecha 21-09-1999. (F- 139 y 140).

 Marcado “B” Copia de Poder Especial, donde la ciudadana Abogada F.H. le otorga poder al Abogado BLADIMIR VIVENES. (F- 141 y 142).

 Marcado “C” Copia de Poder Especial, donde la ciudadana Abogada F.H. le otorga poder a los Abogados Y.P.D.P. y YULANGEL CAÑA LEON. (F- 143 y 144).

 Marcado “D” Copia Certificada de Poder Especial, donde el ciudadano H.N., en su condición de Presidente de la empresa SERVICIOS GUAYANA MINE INVEST, S.A. le otorga poder a la ciudadana Abogada F.H.. (F- 145 al 148).

 Marcado “E” Copia de Contrato de Servicios, suscritos entre la empresa SERVICIOS GUAYANA MINE INVEST, S.A. y la Asociación Cooperativa Mixta la Salvación, de fecha 22-04-1999. (F- 149 al 166).

 Marcado “F” Copia del Repertorio Forense N° 11.959-2, de fecha 27-12-1999.

 Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa SERVICIOS GUAYANA MINE INVEST, S.A., de fecha 27-05-1999. (F- 183 al 198).

De las Pruebas de la Parte Demandada:

 Original de Declaración y Recibos del Ciudadano J.M.O.C., debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Ciudad Bolívar, donde declaró que trabaja para la empresa MINASMAQ MAQUINAS PARA MINAS, C.A., de fecha 04-06-2002.(F- 215 al 233).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en el expediente que la Abogada F.H.M., actuando en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil “MINIMASQ, MAQUINAS PARA MINAS, C.A.” se opuso en la medida de embargo, decretada por el Extinto Tribunal del Trabajo y que fuera ejecutada el día 15-05-2002; de igual modo consta en el expediente que la prenombrada Abogada, con el mismo carácter, solicitó copia Certificada del Libelo de la demanda, en fecha 23-05-2003, quedando claro que en ambas actuaciones, actuó como representante legal de la empresa opositora.

Ahora bien, mediante escrito presentado por los apoderados actores E. deP. y J.R.N., en fecha 30-05-2002, donde entre otros argumentos, relacionados con el mantenimiento de la efectividad de la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada, aducen, que la doctora F.H.M., es a la vez apoderada judicial de la empresa demandada en este juicio, G. M. I. SERVICIOS GUAYANA MINES INVEST, S.A. según poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena del municipio Libertador del Distrito Capital de la Ciudad de Caracas de fecha 28-05-2002, del cual consignaron copia certificada y que rielan en los folios 146 al 148 del cuaderno de medidas, a la vez solicitaron que el Tribunal se pronunciara en relación con la Citación Tácita y por ende en que se ha consumado la Confesión Ficta.

De tal manera, que al producirse la CITACIÓN TÁCITA de la empresa demandada mediante la actuación realizada por la abogada F.H., en fecha 23-05-2003, tal como se evidencia en el folio 72 de la pieza principal y al consumarse la confesión ficta, toca al Tribunal revisar la contrariedad o no a derecho de la acción intentada.

Es forzoso concluir que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 362: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por Confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días, la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

.

De la norma antes transcrita se infiere, que para declarar la confesión ficta de la demandada, deben estar llenos tres extremos a saber:

  1. Que el demandado no diere contestación a la demanda en la oportunidad que indica la Ley.

  2. Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y

  3. Que el demandado nada probare que le favorezca.

En el presente caso, se puede observar que han operado los tres requisitos establecidos en la precitada norma, para declarar la Confesión Ficta de la parte demanda, es decir, no se dió Contestación a la Demanda en la oportunidad legal correspondiente; que la petición de los actores no es contraria a derecho, ello en virtud de que la misma tiene su fundamento en los derechos derivados de la relación laboral que la vinculó con la accionada y el objeto de la misma corresponde con el tipo de acción intentada y finalmente el hecho de que en el presente caso la demandada nada probó que le favorezca.

Este Sentenciador, de una revisión minuciosa del presente expediente observa, que los recaudos consignados por la apoderada actora, marcados de la “b” hasta la “k” no se incorpora el pago de algún concepto de horas extras reclamadas, de los mismos simplemente se observa un monto de dinero a cuenta de salario, ni tampoco se encontró que en los autos estuviera acreditado y mucho menos probado derivado de algún medio documental testifical u otros relativos a demostrar las horas extras reclamadas, por lo tanto no procede el reclamo correspondiente a las HORAS EXTRAS y de DESCANSO SEMANAL, por cuanto si es verdad que se operó la CONFESION FICTA en este proceso, no es menos cierto, que los accionantes no trajeron a los Autos algún medio de prueba de haber laborado Horas Extras y Días de Descanso Semanal.

En este sentido es saludable dejar sentado, en cuanto al cobro de horas extras y de descanso semanal, el criterio de nuestra Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 797 del 16-12-03 expediente 02-624, en el caso T. deJ.G. viuda de Avendaño y otros, contra Teleplastic, C.A. (Repertorio de Jurisprudencias J.R.P. 2005 Colección Doctrina Judicial N° 11). Ha establecido esta Sala que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no esta obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, es decir, no esta obligada a fundamentar una negativa pura y simple

Ahora bien, en fecha 05 de Abril de 2.005, la representante de los Trabajadores solicita que, derivado de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo se establezca condena contra las empresas MAQUINARIAS PARA MINA, C.A. y SERVICIOS GUAYANA MINES INVEST, C.A., señalando la compareciente que consignó copias certificadas de la identidad de ambas empresas, sin embargo de la revisión que ha hecho este Juzgado Superior no encuentra quien decide, que en Autos estén probados los elementos suficientes para establecer la existencia de la Unidad Económica alegada, de allí que no solamente tal pedimento haya sido presentado en la oportunidad de consignar el escrito libelar, sino que adicionalmente, conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en sus Literales a, b, c, y d, se encuentren presente en uno y otro que permita conforme al contrato realidad como lo es el contrato de trabajo y conforme a la teoría del Velo de la Realidad Subyacente, evidencien que realmente nos encontramos ante la figura de la Unidad económica peticionada, tal apreciación la hace extensiva este Juzgado Superior del Trabajo, penetrando en profundidad con los elementos que constan de autos, sino adicionalmente con la propia convicción que como juez social está obligado este Superior Despacho aplicar los mandatos que nos ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de ser los jueces del trabajo, jueces constitucionales y aplicadores de la doctrina social que emana del constitucionalismo social impuesto en nuestra Carta Magna y así expresamente se declara.

V

DECISION

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO

Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el JUZGADO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, DE FECHA 18-11-05.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La presente decisión tiene como base los Artículos 2, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA A LOS FINES DE ARCHIVAR EN EL COMPILADOR DE SENTENCIAS.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Dr. R.A. CÓRDOVA ASCANIO

La Secretaria

Abg. ANGÉLICA GRANADO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GRANADO

RESOLUCIÓN Nro. PJ0742006000149

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