Decisión nº FP11-L-2009-000892 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Uno (01) de M.d.D.M.O. (2011)

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000892

ASUNTO : FP11-L-2009-000892

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.951.531.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Z.Y.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 101.425.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil J. F. COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 80, Tomo A Nº 26 de fecha 16 de agosto de 1982.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano F.M.B.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.315.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 19 de junio de 2009, el ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.951.531, debidamente asistido por el profesional de derecho ciudadano J.M.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.206, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa J.F., C.A., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 19 de junio de 2009 le dio entrada y la admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte actora aduce que en fecha 26 de abril de 2005, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en la empresa J. F, C.A., desempeñando el cargo de Técnico I Ayudante de Línea, devengando un salario promedio mensual de Bs. 1960,00, equivalente a un salario diario de Bs. 65,33, hasta el día 22 de junio de 2008, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando en la referida empresa. Para esa fecha tenía acumulada una antigüedad de 3 años y 2 meses.

Ante tal situación acudió a la empresa J. F, C.A., a efectuar la reclamación del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna por parte de los representantes legales de la mencionada empresa, es por lo que demanda a la prenombrada sociedad mercantil, a los fines de que sea condenada a cancelarle al ciudadano C.M., la diferencia de los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 2.793,40, Utilidades Fraccionadas (2008) Bs. 2.137,00, Antigüedad Adicional Bs. 532,28 e Intereses sobre Prestaciones Bs. 2.665,39; siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

En fecha 29 de julio de 2009, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante y demandada respectivamente, quienes consignaron sus escritos de pruebas con los anexos correspondientes, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

El prenombrado Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de septiembre de 2009, deja sentado la comparecencia a la misma de la parte actora, y de la incomparecencia de la empresa demandada, ni por si, ni por medio de sus Apoderado Judicial alguno. Es por ello que en estricto acatamiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social de fecha 15/10/2004, caso R.A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., este Tribunal ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que la representación judicial de la parte demandada hiciere uso de su derecho en lo que respecta a la Contestación de la Demanda, se ordenó la inmediata remisión de las presentes actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, asignándosele informáticamente y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 22 de octubre de 2009 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de cusas respectivo.

Mediante de auto de fecha 29 de octubre de 2009, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, fijando como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Diez (10) de diciembre de 2009, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitados diversos diferimiento, se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa el día 22/02/2011 a las 2:00 p m de la tarde.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda interpuesta por el ciudadano C.M. en contra de la Sociedad Mercantil J.F, C.A, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala que a este acto compareció la parte actora, el ciudadano C.M., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana Z.Y.B., Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.425, e igualmente se constató la comparecencia del ciudadano F.M.B.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.398, en su condición de apoderado judicial de la empresa J.F, C. A, parte accionada.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la profesional del derecho que asiste a la parte actora, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:…Que su representado en fecha 26 de abril de 2005, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en la empresa JF, C.A., desempeñando el cargo de Técnico I Ayudante de Línea, devengando un salario promedio mensual de Bs. 1960,00, equivalente a un salario diario de Bs. 65,33, hasta el día 22 de junio de 2008, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando en la referida empresa. Para esa fecha tenía acumulada una antigüedad de 3 años y 2 meses.

Ante tal situación acudió a la empresa JF, C.A., a efectuar la reclamación del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna por parte de los representantes legales de la mencionada empresa, es por lo que demanda a la prenombrada sociedad mercantil, a los fines de que sea condenada a cancelarle al ciudadano C.M., la diferencia de los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 2.793,40, Utilidades Fraccionadas (2008) Bs. 2.137,00, Antigüedad Adicional Bs. 532,28 e Intereses sobre Prestaciones Bs. 2.665,39; siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento…

De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada, sin embargo luego de una revisión minuciosa realizada al expediente, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue remitida a este Tribunal con ocasión de la consecuencia jurídica aplicada a la accionada con motivo de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en consecuencia en aras de garantizar la tutela efectiva se realiza el trámite pertinente por ante este Juzgado para la evacuación de las pruebas aportadas y admitidas por este Tribunal.

DEL DEBATE PROBATORIO.

Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.

1.1.- Liquidación por prestaciones sociales emitido por la empresa J.F, C. A, cursante al folio 38, la cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 26/04/2005 al 06/11/2005. Y así se establece.

1.2.- Liquidación por prestaciones sociales emitido por la empresa J.F, C. A, cursante al folio 39, perteneciente al ciudadano G.R.A., la cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, sin embargo, observa esta sentenciadora que en nada se relaciona con el presente caso, por lo que esta juzgadora desestima su valoración. Y así se establece.

1.3.- Liquidación por prestaciones sociales emitido por la empresa J.F, C. A, cursante al folio 40, la cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 06/12/2005 al 06/12/2006 Y así se establece.

1.4.- Liquidación por prestaciones sociales emitido por la empresa J.F, C. A, cursante al folio 41, la cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 11/01/2007 al 11/01/2008 Y así se establece.

1.5.- Liquidación por prestaciones sociales emitido por la empresa J.F, C. A, cursante al folio 42, la cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 06/03/2008 al 22/06/2008 Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Documentales.

1.1.- Contrato de Trabajo suscrito entre el actor y la accionada, cursante a los folios 49 al 52, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 26/04/2005 al 26/10/2005 Y así se establece.

1.2.- Registro de Asegurado, cursante al folio 53, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose la inscripción del actor en el seguro social, sin embargo tal hecho no es debatido, en consecuencia dicho elemento probatorio nada aporta al proceso. Y así se establece.

1.3.- Constancia de adelanto de prestaciones sociales, cursante al folio 54, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose el adelanto de pago de prestaciones sociales. Y así se establece.

1.4.- Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 55, la cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 26/04/2005 al 26/10/2005. Y así se establece.

1.5.- Contrato de Trabajo suscrito entre el actor y la accionada, cursante a los folios 56 al 63, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 06/12/2005 al 06/06/2006. Y así se establece.

1.6.- Recibo por préstamo de Bs. 200,00, cursante al folio 64, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose el adelanto de pago de prestaciones sociales. Y así se establece.

1.7.- Recibo por préstamo de Bs. 300,00, cursante al folio 65, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose el adelanto de pago de prestaciones sociales. Y así se establece.

1.8.- Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 70, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 06/12/2005 al 06/12/2006. Y así se establece.

1.9.- Registro de Asegurado, cursante al folio 71, el cual constituye un documento privado impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose la inscripción del actor en el seguro social, sin embargo tal hecho no es debatido, en consecuencia dicho elemento probatorio nada aporta al proceso. Y así se establece.

1.10.- Forma 14-03, cursante al folio 72, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 06/12/2005 al 06/12/2006. Y así se establece.

1.11.- Contrato de Trabajo suscrito entre el actor y la accionada, cursante a los folios 73 al 76, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 11/01/2007 al 11/01/2008. Y así se establece.

1.12.- Recibo por préstamo de Bs. 300,00, cursante al folio 77, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose el adelanto de pago de prestaciones sociales. Y así se establece.

1.13.- Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 78, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 11/01/2007 al 11/01/2008. Y así se establece.

1.14.- Registro de Asegurado, cursante al folio 79, el cual constituye un documento privado impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose la inscripción del actor en el seguro social, sin embargo tal hecho no es debatido, en consecuencia dicho elemento probatorio nada aporta al proceso. Y así se establece.

1.15.- Forma 14-03, cursante al folio 80, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 11/01/2007 al 11/01/2008. Y así se establece.

1.16.- Contrato de Trabajo suscrito entre el actor y la accionada, cursante a los folios 81 al 84, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 06/03/2008 al 06/09/2009. Y así se establece.

1.17.- Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio 85, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 06/03/2008 al 22/06/2008. Y así se establece.

1.18.- Registro de Asegurado, cursante al folio 86, el cual constituye un documento privado impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose la inscripción del actor en el seguro social, sin embargo tal hecho no es debatido, en consecuencia dicho elemento probatorio nada aporta al proceso. Y así se establece.

1.19.- Forma 14-03, cursante al folio 87, el cual constituye un documento privado no impugnado por la contraparte en su oportunidad, a lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada durante el periodo comprendido del 06/03/2008 al 22/06/2008. Y así se establece.

DEL DERECHO.

Nuestra Ley sustantiva regula las formas de contrato que se celebran con ocasión de la prestación del servicio, estableciéndose en los artículos 73 y 74 los requisitos para la determinación de los tipos de contratos, según sea el caso, así encontramos que en tales normas se dispone lo siguiente:

Artículo 73 LOT:…El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado…

Artículo 74 LOT:…El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Las previsiones de este articulo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación…

Del análisis de los hechos esgrimidos por la parte actora, así como de la valoración de los elementos probatorios aportados por las partes al proceso; y con fundamento en las normas sustantivas anteriormente señaladas, esta sentenciadora concluye que la relación de trabajo que existió entre el actor y la accionada no fue por tiempo indeterminado, ya que se produjeron varias interrupciones en las mismas, las cuales desvirtuaron la posibilidad que las partes se vincularan por tiempo indeterminado, igualmente concluye esta juzgadora que la reclamada nada le adeuda al actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales, ya que le fueron pagadas en su oportunidad. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano C.M. en contra de la Sociedad Mercantil J. F, C. A, ambas partes plenamente identificadas en autos. Y así se establece.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 82, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE C.E.E.C..

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Primero (01) de M.d.D.M.O. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y Veinte (03:20 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA.

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