Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

ASUNTO: AP51-S-2009-021394

SOLICITANTES: J.C.M.R. y ESKELYS M.F.N. ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.924.347 y V- 14.199.291, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: N.C.A., Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2009, por los ciudadanos J.C.M.R. y ESKELYS M.F.N., arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del estado Vargas, en fecha 29 de septiembre de 1999, acta nro. 83, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la Av. San Martín, esquina San Francisco, edificio San J.P., piso 2, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; en dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (...). Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 08 de Septiembre de 2004; desde esa fecha mantienen ruptura prolongada de la vida en común, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 10 de diciembre de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.

Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos J.C.M.R. y ESKELYS M.F.N., ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.

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