Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Comisión No.3970-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio C.N.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.002, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Edificio Reyfer, situado en la calle 76 con avenida 3D, planta baja, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., sitio éste indicado por el actor como el mismo donde funciona la sede social de la empresa demandada PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A. con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIO, sigue el ciudadano C.N.O., contra la sociedad mercantil PETRO FLOW DE VENEZUELA, en expediente signado con el No.46.057.- El Tribunal hace constar que en la parte exterior ni interior del inmueble señalado existe aviso alguno que identifique a la empresa demandada, no obstante el vigilante de la puerta informó que si funciona la empresa PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A. Ya constituído el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como J.A.F.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.717.830, y manifestó ser Asesor General de la Empresa CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA S.A., que funciona en el inmueble donde el Tribunal esta constituído, e informó que la empresa PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., no funciona en el inmueble, ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el ciudadano J.A.F.S., ya identificado, asistido por el abogado C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.718, expuso; “Solicito al Tribunal no practique la medida de embargo por cuanto la misma recae sobre una empresa denominada PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., la cual no es la empresa que opera ni funciona en el presente inmueble, ya que como consta en la copia fotostática del Contrato de arrendamiento que se autentico por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo el día 21 de noviembre de 2.006, bajo el No. 48, tomo 191, y que consigno en este acto a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes, la propietaria de este inmueble la sociedad mercantil SERVICIOS MARIO C.A., (SERVIMAR), le arrendó a mi representada la empresa CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA C.A., el inmueble constituído por una edificación que lleva por nombre REYFER, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Su frente y linda con la calle 76, o calle Marvez. SUR: Linda con propiedad que es o fue de L.B.. ESTE: Linda con propiedad que fue de A.H., OESTE: Linda con terrenos que son o fue de fueron J.O.. Asimismo, mi representada la empresa CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA S.A., ni siquiera conoce a la empresa demandada en este proceso PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., Por otro lado consigno en este acto copia fotostática de la patente de industria y comercio de mí representada emitida por el Concejo Municipal de Maracaibo bajo el No. 07-3450. Asimismo, queremos señalarle al Tribunal que en la sede de este inmueble operan además de mi representada dos empresas donde soy titular de acciones denominadas NAVIERA OCCIDENTAL C.A. y TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION DE OCCIDENTAL C.A., cuyos documentos constitutivos.estatutos los consigno en este acto en copia fotostática conjuntamente con copia del Rif de cada una de ellas a los fines de que surta sus efectos probatorios pertinentes En virtud de todo lo expuesto y habida consideración de que se encuentra plenamente demostrado que en el presente inmueble opera mi representada CONCRETOS Y COSNTRUCCIONES FARIA S.A., y las empresas antes mencionadas, debe este Tribunal forzosamente abstenerse de practicar la presente medida de embargo por no ser mis representadas la empresa demandada en este proceso, y en consecuencia, no puede practicarse una , medida de embargo sobre un tercero que no guarda relación con el presente juicio igualmente consignamos factura contentiva del pago de arrendamiento a la empresa SERVIMAR correspondiente al mes de octubre de 2.008, así como también recibos, constancias de pago de CANTV y movilnet donde consta que en este inmueble funciona la empresa CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA S.A. En este estado, presente el acto, abogado C.N.O., expuso: “En aras de la efectiva ejecución de la presente medida de embargo, en los términos a que se contrae la comisión conferida, y como quiera que este Tribunal pudo constatar a la llegada de la empresa, por boca de los propios empleados presente en el sitio del embargo de la existencia de la empresa demandada PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., y muy a pesar de la oposición formulada en este acto, aunado al hecho de que presentan copias simples de los ya aludidos documentos del caso, en consecuencia, redarguyo de inoficioso el planteamiento de oposición formulado y solicito acto seguido, que el Tribunal proceda a ejecutar la medida decretada, para tal fin, a objeto de que el tribunal aprecie la veracidad y certeza del lugar donde esta constituido, sede de la empresa PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., consigno constante de quince (15) folios, pertinente documento publico, es decir de carácter autentico en virtud del cual el tribunal o Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E. losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (9) de diciembre de 2.008, es decir, el día de ayer dejo constancia del domicilio legal de la empresa demandada, domicilio este actual conforme al Registro de Información Fiscal, siendo el mismo donde esta constituído este Tribunal, es decir, calle 76, No. 3D, Edificio REYFER, planta baja, sector La lago, de esta ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia. Consigno como bien se expreso el indicado documento marcado con el No. 089-08. En consecuencia, reitero mi solicitud de ejecución de la presente medida de embargo, amen de ser lo contrario se estaría vulnerando consolidados principios de seguridad económica y legal, sobre todo en la que atañe o trata de consorcios empresariales o holding de hacer la pertinente participación al órgano legal, incluyendo nuestro actual sistema tributario, de la actividad conjugada de empresas que dicen trabajar en un mismo lugar sea o no sea con un objeto social mancomunado, o de participación. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, si bien es cierto un empleado de vigilancia privada al momento de constituirse el Tribunal en este lugar le manifestó que si funcionaba PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., y aunado a esto el apoderado actor consigno inspección que demuestra el domicilio fiscal en esta sede de la demandada en esta dirección este Tribunal considera que es materia de fondo que debe resolver el Tribunal de la causa pues si bien es cierto que la parte o supuesto tercero ha consignado una serie de documentaciones que demuestran el funcionamiento jurídico y comercial de varias compañías que están bajo un régimen mancomunado o holding, este Tribunal si constata que algunas son copias fotostáticas de documentos sin embargo al efecto videndi consignaron documento original de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FARIA S.A., hoy en día CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA S.A. que demuestran su legalidad, que es la misma empresa que arrienda el inmueble. Igualmente este Tribunal deja constancia que también existe a empresa TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES DE OCCIDENTE S.A. (TECOSA), en copia certificada a efecto videndi, el Tribunal lo devuelve y constata su autenticidad. Asimismo, este Tribunal del estudio de las actas de las mencionadas compañías se desprende que las mismas fueron constituidas con mucha anterioridad de años al proceso o juicio que por estimación e intimación de honorarios sigue el ciudadano C.N.O., en contra de la sociedad mercantil ya mencionada PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., la cual se evidencia en el despacho de comisión que fue constituida en fecha 19 de mayo de 2.006, bajo el No. 26, tomo 36ª lo cual evidencia que el juicio para el cual he sido comisionado es posterior a la constitución y funcionamiento de las empresas que se encuentran, y constatando el Tribunal que ninguno de los accionistas de las empresas establecidas en esta dirección guardan relación comercial con la empresa demandada PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., por tales razones este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo, sin embargo, a los fines de que la defensa de la parte actora sea tramitada, ordena remitir al juzgado de la causa a los fines de que decida si se declara procedente para una fecha posterior la correspondiente medida de embargo, siempre y cuando el juez de la causa oportunamente lo indique procedente. Finalmente si bien es cierto no es materia que le corresponde a este Tribunal decidir, el Tribunal deja constancia que en cuanto a la parte Tributaria, económica le hace la siguiente observación al Juez de la causa para no incurrir en violación de derechos fiscales o tributarios que le puedan corresponder a la nación por concepto de la actividad económica de las referidas empresas establecidas en la presente dirección, que sea el tribunal de la causa quien decida sobre la participación del holding. Agréguese a las actas las copias de los documentos consignados por el notificado y el original de la inspección consignada por el actor. Remítase la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30Pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.

EL ACTOR:

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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