Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior 27° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, nueve de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TH12-X-2014-000013

DEMANDANTE: J.C.B., J.J.A., D.E.G., L.A. SAAVEDRA Y YOLMAN J.B..

DEMANDADO: NUCLEO UNIVERSITARIO R.R.D. ESTADO TRUJILLO, INSTITUCIÓN ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior 27° Accidental del Trabajo, observa que en acta levantada el día 12 de junio de 2014, cursante al folio 6 de este asunto, la ciudadana Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogada A.E.V., comparece ante la ciudadana Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, y expuso que se inhibe de entrar a conocer la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo en el asunto TH12-X-2014-000013 por cuanto existe enemistad manifiesta en contra del Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos: J.C.B., J.J.A., D.E.G., L.A. SAAVEDRA ARAUJO Y YOLMAN J.B.S., Abg. J.K.H.C., en razón de las difamaciones e injurias de las que fue objeto en el escrito presentado por el prenombrado en calidad de abogado asistente, en el asunto TP11-N-2012-000077 que fundamenta su exposición conforme al artículo 31 ordinal 6 de la Ley. Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de lo expuesto que integran el expediente y se aprecia: PRIMERO: Que la juez inhibida motiva su inhibición de conformidad con el artículo 31 ordinal 6° ejusdem, en el hecho de que existe enemistad manifiesta entre su persona y el Abg. J.K.H.C., inscrito en el IPSA bajo el N- 32.612, obrando solo en lo que respecta al Abogado antes señalado, lo cual se evidencia en el escrito que cursa a los folios 19 al 23 suscrito por el Abg. J.K.H.C., inscrito en el IPSA bajo el N- 32.612, perteneciente al asunto TP11-N-2012-000077, donde se aprecia señalamientos graves en contra de la Abg. A.E.V., en su carácter de Coordinadora Laboral del Circuito Judicial del Estado Trujillo, cursante al folio 19 de este asunto en su ultimo párrafo señala entre otras cosas que “… distribución irregular en el sistema IURIS 2000 por ordenes expresas de la referida Coordinadora Laboral …”; siendo objeto de comentarios mal sanos que incurren en difamación e injuria justificando la inhibición, aún cuando no se duda de la imparcialidad y de la conducta ética que maneja la Juez inhibida, se fundamenta en los principios de transparencia y de justicia eficaz . SEGUNDO: Que se observa que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida , esta debidamente fundada en causal legal y además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, en su articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sustentado su motivación en base al artículo 31 ordinal 6 ejusdem, aunado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia así como de sentencias proferidas por la Sala de Casación Social, donde refieren la presunción de verdad respecto a lo alegado por el juez inhibido para separarse de conocer de un asunto, en tal sentido refieren “…en la que es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición…..” por todo lo anteriormente expuesto se determina que la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior 27° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.E.V., en su carácter de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena a la Secretaria expedir copia certificada de la presente actuación. Asimismo librar oficio a la Juez inhibida notificándola de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Superior 27° Accidental del Trabajo, a los nueve (09) días del mes de julio (07) de 2014 siendo las 10:55 a.m. 204° y 155°

La Juez 27° Accidental

Abg. YULIBETT CALDERÓN

La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO

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