Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001970

ASUNTO : BP01-P-2009-001970

• JUEZA: ABOG. A.R. HALEGIYS.

• SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDÓN.

• FISCAL 23° DEL M. P.: ABOG. L.A. Y

FISCAL 66º CON COMPETENCIA NACIONAL

ABOG. LUIS PALMARES RIVAS.

• QUERELLANTE: ABOG. L.F.C..

• DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. A.O. Y E.L.M..

• ACUSADO: J.C.O.V..

• VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (Según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.

En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del año 2010, siendo la oportunidad a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., entra este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a emitir Sentencia en el juicio Oral y Reservado seguido al Acusado J.C.O.V., en los siguientes términos:

PUBLICIDAD DEL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 y artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho, se dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Tribunal considerando que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal, afectan el honor, vida privada y reputación de la victima quien actualmente es una niña que tiene 5 años de edad por tanto, dando cumplimiento a los derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima asimismo, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, es por lo que se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PUNTO PREVIO

Del Delito de VIOLACION

En la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. deV. en su artículo 43 y siguientes, se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. En la mencionada Ley se establece el carácter de los delitos de Género contemplados en la misma, en su artículo 95, al señalar que son delitos de acción pública, salvo algunos en los que se requiere que sean instados por las personas o instituciones legitimadas para formular la denuncia. En el caso de marras, el delito de violación, ya se encuentra previsto como tal en la legislación penal, solo que en la Ley Especial, se ha logrado concentrar su regulación, enjuiciamiento y sanción. En tal sentido, este Tribunal considera que el delito de VIOLACION por el cual se da inicio a la investigación, corresponde y se trata del mismo delito de VIOLACION, cuya definición, característica y pena, se encuentra regulado en iguales términos en la referida Ley Especial por consiguiente, tomando en cuenta que el presente Asunto es llevado por un Juzgado con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, se tomará en cuenta para este debate oral el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. deV..

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Fiscalía

El Fiscal 66° del ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional, Dr. L.F.P. actuando conjuntamente con la Fiscal Vigésima Tercera del Estado Anzoátegui, Dra. L.A. deC., en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano J.C.O.V. ya identificado, ratificando en todas y cada una de sus partes dicha acusación, la cual riela en los folios 155 al 168 cursantes en la Primera Pieza, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente) en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “ en fecha 16 de Abril de 2008, se presentó ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAde 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N|, quien interpuso denuncia la cual quedó signada con el

N° H-605-225, en la cual manifiesta que su hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de tres (3) años de edad ha comentado que su padrastro de nombre J.O. y un primo de nombre LUIS le tocaban sus partes íntimas, motivo por el cual el decidió llevar a su hija a un ginecólogo infantil donde fue atendida por la Dra. R.R.V., donde la referida Doctora le informó al padre de la niña que esta no había sido penetrada pero si tocada, por tal razón se decretó una medida de Protección, en fecha 21 de Abril de 2008 a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) la misma permanecerá bajo el cuidado de su padre IDENTIDAD OMITIDAen su hogar ubicado en la Av., recibió servicio de psicología infantil siendo atendida por la Lic. Y.J. donde esta manifiesta que la niña esta alterada emocionalmente, refiriéndole que no desea estar con su padrastro JULIO, sumándose un elemento adicional fechado del 16-04-2008, donde la Dra. N.B. le practicó Reconocimiento Médico Forense físico, vaginal y anorectal, por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz, resultando lo peor, al referirse que la evaluación de la misma arrojó que la niña presenta en el área ginecológica enrojecimiento perivulvar y en el área anorectal enrojecimiento con cicatrices paralelas a los pliegues radiados del orificio anal. Con relación a la investigación establece que el orificio era amplio al momento del exámen desde el punto de vista médico criminalista las cuales son agentes externos lo cual de acuerdo a las cicatrices que se perciben refleja el maltrato perianal, es decir la entrada de afuera hacia adentro lo cual justifica las cicatrices que quedaron plasmadas en el reconocimiento mencionado. Aunado a lo anterior se practicaron múltiples entrevistas entre ellas la víctima destacando que a pesar de su corta edad su exposición coherente con una niña de tres años guarda estrecha relación con el contenido del Reconocimiento Médico Forénse, Informe Psicológico sostiene la misma víctima, es la figura sustituta paterna cuyo nombre responde a J.C.O.V., llamado cariñosamente por la niña (IDENTIDAD OMITIDA) como “PAPI JULIO”, el cual este último valiéndose de su condición que compartían en común desplegó su acción dolosa sin el más mínimo remordimiento sin prever los daños físicos y morales que pudiese ocasionar, uso a su hijastra como un objeto sexual”. A tal efecto el representante del Ministerio Público ratificó los elementos de prueba los cuales fueron admitidos en el acto de Audiencia Preliminar a los fines de que sean debatidos en el Juicio Oral. Por último, solicitó la representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por el delito de que se le imputa.

De la Querella

La Querellante Dra. L.F., expresó al inicio del debate, adherirse a la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público, por cuanto considera que el ciudadano J.C.O.V., es el culpable del hecho que se debate en esta causa.

De la Defensa

La defensora privada Dra. Y.M., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio, lo siguiente: “Buenas tarde a todo los presentes, vengo en esta sala y en esta oportunidad a dejar demostrado que el hoy acusado no tiene nada que ver con el delito que se le acuso en el acto de Audiencia Preliminar…” Solicitó la declaración del ciudadano L.A.F.G., como prueba la cual fue admitida en su oportunidad, por cuya utilidad y pertinencia es imprescindible. Asimismo, por considerar que su representado es inocente del delito por el cual se le acusa, también solicitó que se mantuviera el Apostamiento Policial que fue acordado en Audiencia Preliminar por la Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 1. Por último, la Defensora de Confianza manifestó que al final de este debate quedaría demostrado que el ciudadano J.C.O.V. es inocente, por ser una persona demasiado intachable, de buena presencia moral y el cual nunca ha tenido antecedentes penales.

Del Acusado

El acusado J.C.O.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.500, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 27/05/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio M.M., Trabajo por mi cuenta con embarcaciones deportivas, hijo de los ciudadanos L.T.V. (V) y G.F. (V), residenciado en la Vereda Nº 15, Casa Nº 01, El Paraíso, Bello Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le informó sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que

le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Si, deseo declarar”. Manifestando lo siguiente: “Quiero declarar que yo soy inocente de lo que se me esta acusado y tanto el ministerio publico como con el tribunal quiero ratificar toda mis declaraciones, porque las veces que he declarado lo hecho con la verdad sobre todo esto que me esta pasando y de lo que me quieren acusar porque cuando este señor me denuncio su único objetivo era que me sacaran de la casa esposado porque yo vivía con la madre de la niña, este señor siempre nos buscaba problema, porque el nunca estuvo de acuerdo con la relación que yo tenia con la madre de la niña, cuando yo llego al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, la niña me vio y salio corriendo y me dijo papi julio, es por eso que estoy cien por ciento de que esta siendo manipulada por el padre para quererme embromar yo siempre he mantenido una conducta intachable muchas personas me conocen y saben que soy de buena conducta nunca he tenido problemas legales no consumo ni bebo, lo único que yo hago es trabajar y mantener a mi mama y para mis hijos y es lo único que he hecho con la niña (IDENTIDAD OMITIDA) le di educación yo seria incapaz de cometer un delito como este, soy inocente de lo que me están acusado, nunca he estado evadiendo al ministerio publico, ni a los cuerpos policiales, soy el primer interesado en que se declare mi inocencia, porque tengo mi conciencia limpia, estaré aquí hasta las ultimas consecuencias. Es todo.” Seguidamente el tribunal cedió la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., quien formuló las siguientes preguntas: Primera Pregunta: hablo usted de que tenia unos hermanos, cuantos hermanos tiene usted? Respondió: tenia uno solo y fallecido. Otra: se crió usted con su padre? Respondió: nunca viví con el porque el nunca se hizo responsable de la barriga de mi mama. Otra: usted fue funcionario policial? Respondió: si trabaje con la prefectura de sotillo, en la zona alta y baja dure cuatro años de servicio en la policía de sotillo. Otra: usted es M.M.? Respondió: si, me decidí trabajar con las embarcaciones deportivas. Otra: en la actualidad donde trabajaba? Respondió: en una lancha y yo me iba para una compañía y de vez en cuando transporto. Otra: usted hizo mención de que tuvo alguna incidencia’ Respondió: no fue un problema sino que, días después de la denuncia nos reunimos en el paseo colon, y yo le pregunto que es lo que esta pasando y el dijo yo se que tu tienes nada que ver y yo le dije y porque me denunciaste y el me dijo yo no fui, fue mi familia, yo vi a esa niña hasta el día que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalística. Otra: que tiempo tenia usted conociendo al padre de la niña? Respondió: la mama de la niña trabajaba en un puesto de comida y yo no conocía al señor ella siempre me hablaba de que tenia problemas con el padre de la niña y yo le aconsejaba a ella que solucionara su problema. Otra: cuanto tiempo tenías tu conociendo a la mama de la niña? Respondió: tres o cuatro meses y empezamos a salir. Otra: luego de tres meses conciben convivir? Respondió: si, yo le dije busca una habitación para ver que tal nos va en la relación, y fue allí cuando comenzaron los problemas con este señor porque el iba a la residencia y discutía con ella. Otra: cuando ustedes se van vivir juntos la niña se va con ustedes? Respondió: si. Otra: cuantas personas vivían en esa residencia? Respondió: otra pareja y nosotros. Otra: cuanto tiempo convivió con la niña? Respondió: 2 años. Otra: como fue su relación con la niña? Respondió: yo siempre tuve una educación respetuosa y yo siempre le decía a ella que respetara sus mayores y ella me decía papi porque cuando mi hija iba a visitarme me decía papi y ella aprendió a decirme así. Otra: porque la niña lo señala directamente’ Respondió: estoy seguro de que le metieron un chisme en la cabeza porque cuando ella venia de casa de sus abuelos ella decía que a su papa no le gustaba que me dijera papi. Otra: usted llego a bañarla o vestirla? Respondió: no, prácticamente mi ayuda fue económica porque yo me la pasaba trabajando de hecho le compramos una vasenilla para que no fuera al baño de los adultos y cuando ella se iba a bañar ella tenia su jabón su champú. Otra: y usted veía cuando ella se estaba bañando? Respondió: si pero estaba su mama y había gente en la casa. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional DR. L.F.P., quien formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: donde estaba ubicada la residencia? Respondió: en la aldea de pescadores casa Nº 8, el paraíso. Otra: habían varias habitaciones? Respondió: si. Otra: que tamaño tenia. Respondió: si como tres por tres. Otra: el baño era común para todo los residentes? Respondió: si. Otra: quien acompañaba a la niña a bañarse? Respondió: su mama. Otra: acostumbraba usted a desvestirse delante de la niña? Respondió: no. Otra: en los momentos en que usted salía a laborar la niña salía de la habitación? Respondió: si cuando iba para clase luego cuando regresaba a la residencia. Otra: cual era su horario de trabajo? Respondió: no, tenía horario porque trabajaba independiente. Otra: usted, quedaba solo con la niña? Respondió: no, nunca más bien la madre se la llevaba para casa de los abuelos. Otra: en dos años nunca quedo solo con la niña en la habitación? Respondió: no, de hecho yo tenía problema con la mama porque ella decía que yo no compartía con ella. Otra: usted recibían visitas en la habitación? Respondió: si a mis padres Otra: que dijo usted lo que le proporcionaban a la niña cuando se iba a bañar? Respondió: su champú y su jabón. Otra: la niña ha tenido algún problema en el cuerpo? Respondió: cuando nosotros comenzamos a vivir juntos ella presentaba alguna rochitas en la parte intimas y creo que era por el pañal. Otra: la llevaron algún momento al medico’ Respondió: no. Otra: cuando vivieron juntos algún día la llegaron llevar al pediatra? Respondió: no, solo cuado tenía fiebre o gripe. Otra: no recuerda haberla llevado en esos 2 años, que ustedes vivieron juntos, algún pediatra por ese problema de irritación? Respondió: no. Otra: recuerda usted si la niña presentaba problemas para ir al baño? Respondió: si. Otra: que tipo de problemas? Respondió: yo la veía mucho tiempo sentada en la vasenilla haciendo pupu. Otra: luego la mama la llevaba al medico para que le mandaran algo? Respondió: si y le mandaban supositorio. Otra: la niña dormía con normalidad? Respondió: si. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., quien formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted dijo que cuando conoció a la mama de la niña y después que empezó a tener relación con usted continuo trabajando? Respondió: no. Otra: llegaba alguna otra persona que se dedicara al cuidado de la niña? Respondió: su prima. Otra: en ese lapso de 2 años nunca llego a quedarse con la niña’ Respondió: no, siempre permanecía afuera. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en algún momento de esos 2 años ustedes llegaron a dormir juntos? Respondió: no, ella siempre durmió en su cama. Otra: en algún momento en que ustedes salía a pasear la niña (IDENTIDAD OMITIDA) se quedo a solas contigo, o en algún momento tratarse de tener intímidad? Respondió: no, de hecho cuando salíamos no me gustaba de que ella se sentara en la las piernas de algún masculino. Otra: usted en algún momento fue a visitar a Rosanni en esa casa tuvo contacto con la niña? Respondió: no, ella siempre estaba corriendo por la casa. Otra: quienes eran sus primas? Respondió: saire y la niña se encerraban a jugar en el cuarto. Otra: especialmente en que casa? Respondió: en la casa de su tío. Otra: que ese señor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA)? Respondió: tío. Otra: en algún momento de que usted tuvo relación con la niña (IDENTIDAD OMITIDA) usted noto alguna anomalía, con respecto a la niña? Respondió: siempre estaba adentro de la casa y a lo mejor nunca pensamos mal de los que estaba pasando, la verdad que nadie piensa mal de su propia familia. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted acaba de declarar que no le gustaba que ninguna persona masculina sentara a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en sus piernas, por que? Respondió: por que una vez estábamos en una reunión con un vecino y se sentó a la niña en la pierna y no me gusto y le dije que no se la sentara en las piernas. Otra: usted pensó mal? Respondió: no es que pensé mal, sino que lo vi mal en ese momento, pero con todos ella es así. Otra: usted pensó que ella era cariñosa o porque lo vio? Respondió: no, ella era cariñosa con todas las personas. Otra: que pensó usted cuando fue acusado por este delito? Respondió: me sentí muy mal, y de hecho el papa la fue a buscar y el papa de ella ya tenia todo momento y cuando la mama de la niña llamo al señor para decirle que la trajera el le dijo que ya me iban a enterar de hecho cuando llegamos a la policía la niña se lanzo de los brazos del papa y me dijo papi julio. Otra: usted se presento con la mama de la niña? Respondió: si. Otra: como es la relación con sus vecinos? Respondió: gracias a dios, y a raíz de este problema me apoyan y me dicen que cuente con ellos para lo que sea porque ellos me conocen. Otra: luego de ocurrido los hechos usted no volvió a ver a la niña? Respondió: no, la ultima vez cuando fui al ministerio publico y la vi de lejos. Otra: porque fue al ministerio publico? Respondió: las veces que fueron necesarias porque me interesaba que resolviera el problema, eso fue infinidades de veces. Otra: usted iba solo? Respondió: no con mi abogado. Cesaron las preguntas.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  1. -Declaración de la TESTIGO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). El Tribunal en aras de garantizar el derecho fundamental que tienen todos los Niños, Niñas y Adolescentes de ser tomados en cuenta, a expresar sus pensamientos, sentimientos y deseos respecto a su situación personal, familiar o social, sobre todo en aquellos casos de su interés, asimismo, considerando las disposiciones que rigen la materia especial como lo es el artículo 8 y artículo 80 Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por nuestro País entre otros, ACORDO para esta declaración, tratándose de una niña de solo 5 años de edad, la cual figura en el presente caso como VICTIMA, utilizar medios de video-grabación a los fines de recoger de manera mas exacta dicha declaración y con el objeto de hacer menos intimidatorio para la niña, el acto de preguntas y respuestas las cuales fueron realizadas por un Equipo Multidisciplinario conformado por una (1) PSICOLOGA, dos (2) PSIQUIATRAS y una (1) EDUCADORA, todos bajo la dirección de la Jueza rectora del debate. Dicha declaración, fue inmediatamente transcrita con exactitud por la Secretaria del Tribunal dejándose constancia en acta de todo lo acontecido. De esta forma se transcribe lo dicho por la niña Víctima (IDENTIDAD OMITIDA): “mi mami siempre me dejaba solita en el cuarto y también ella me encerraba en el cuarto oscuro y yo me quedaba durmiendo, yo estaba dormida y yo sentí que la luz estaba apagada, yo vivía con mi mami y julio. Acto seguido se le hicieron las preguntas aportadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público, como por la Defensora de Confianza, las cuales fueron formuladas por la ciudadana Jueza asistida por la Psicólogo YUNAIMY J.M.C., la Psiquiatra Y.I.R.L., ambas adscritas a los Tribunales de Protección de este Circuito Judicial Penal y el Psiquiatra Forense Dr. O.D.J.G., y la Licenciada LUISA VALERIO, adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quienes servirán de apoyo especial para trasmitir las preguntas formuladas a la niña, de la siguiente manera: Primera Pregunta: Quien es IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA me metía en el cuarto y me castigaba. Otra: que te hacia IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: yo les dije a ustedes que ella me pegaba, me amarraba las manos con unas trenzas y me encerraba en un cuarto oscuro con candado. Otra: Hay dos sentimientos, uno de es de rabia y otro es de amor, que sientes tu cuando vez a IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: yo siento rabia cuando la veo, por las cosas que me hacia. Otra: cuando tu salías a pasear con quien ibas? Respondió: con IDENTIDAD OMITIDA y julio íbamos a la playa, entonces el me tiro al agua con un flotador, yo me ponía llorar y me dijo que me iba ahogar y me dijo también que iba a matar a mi familia. Otra: quien dijo eso? Respondió: julio. Otra: tienes mucho tiempo que no ves a julio? Respondió: si, mucho tiempo y no quiero verlo porque el es malo, el me agarraba por los pelos. Otra: como te trataba tu papi julio? Respondió: el no es mi papi y me trataba mal muy mal. Otra: que te hacia? Respondió: después les digo. Otra: Pero porque era malo julio? Respondió: porque julio me pasaba el pene por mi pompi. Otra: cuando te paso eso que dijiste te pusiste a llorar? Respondió: si, me puse a llorar. Otra: y tu estabas sola? Respondió: con julio. Otra: y donde te paso eso? Respondió: en la aldea de pescadores. Otra: que parte te toco julio que parte del cuerpo? Respondió: la chocha. Otra: y con que te toco, con la mano? Respondió: con el pene, lo que usan los varones. Otra: cuando tu vivías en la aldea de pescadores tu vivías con otro varón? Respondió: si con luís. Otra: luís también te hacia algo? Respondió: si. Otra: tu dijiste que julio te había tocado algo que fue? Respondió: la chocha y el chocho. Otra: alguien te defendía de eso que te pasaba? Respondió: si mi mama. Otra: pero ella no estaba allí? Respondió: no, pero ella me defiende ahora. Otra: Quieres volver a vivir con tu mami y tu hermanito? Respondió: no, con los que viven en la aldea de pescadores no quiero volver a vivir con ellos, yo quiero vivir con mi familia, con mi abuela. Otra: Quien es L.F.? Respondió: el no vive allí. La psicólogo le hizo un test de las personas que quiere las cuales son Frank, yamilet y Clarisa que es mi abuela y los que no quiero son julio, luís y IDENTIDAD OMITIDA, nos los quiero porque son malos, yo lo quiero decir es que julio me metió el pene por el pompi. Otra: Que parte de tu cuerpo te han tocado, quien lo ha hecho y en que lugar te hicieron eso, señala en el muñequito beto que tienes en la mano, donde te tocaron? Respondió: la niña señalo con su dedo en la parte trasera inferior del muñeco. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. O.D.J., quien expone: “buenas tardes, como pueden observar no es un trabajo sencillo, es bien importante ver quien esta del otro lado, para obtener información valiosa, muchos de ustedes se preguntaran de si había algún tipo de manipulación, usted se pueden preguntar porque no hay patología, porque precisamente en niño menor de diez a cinco año no lo hay, a menos que haya habido un hecho donde la vida corre peligro, segundo hay que ver con mucho detenimiento, cuando hay una persona cercana es muy difícil encontrar patología, en las personas cercanas no se encuentra patología, es una niña muy sana mentalmente, las cinco funciones superiores están bien, pero desde el punto de vista emocional no esta bien, como pudieron ver la niña las veces que se le preguntaba sobre el tema evadía la pregunta y decía lo cuento después, desviaba la conversación tapándose la cara con las dos manos, a lo ultimo, eso quiere decir que hay huellas, lo que llamamos nosotros huella nemica (memoria) un hecho concreto existencial hay huellas nemicas por hechos, cuando dolor emocional, eso pudieron haberlo observado a través de su comportamiento, ella debe de aquí hasta que llegue a la adolescencia recibir ayuda psicológica, psiquiatrita, a los fines de poder borrar esa huella. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Yunaimy Martínez, quien expone: Estoy gratamente sorprendida, nosotros somos psicólogos y tratamos las cosas emocionales, lastimosamente esta niña tuvo que sufrir mucho anteriormente, y yo tuve la oportunidad de tratarla como ocho veces por sesiones, porque este caso llego al consejo de protección, por tal motivo interactué con ella y agradezco que hayan respetado el tiempo de ella, esas situaciones emocionales y que sentimos, en busca de pareja y en la relación sexual, y muchas veces no podemos ver, si se tenia la posibilidad de aquellas victimas en el tiempo que fue de su vida, si se recupero. Es todo

  2. -Declaración de la TESTIGO: R.R.V. (médico Gineco-Obstetra) la cual expuso lo siguiente: “realmente me sorprende cuando me llega la citación y ni siquiera recordaba el caso, porque generalmente no manejo delito de violencia y violación, la violencia y los delitos sexuales se canalizan por la medicatura forense, sin embargo cuando una persona llega con una consulta normal para verificar a la niña, de diagnostico por lesiones y realmente observe que existía algún tipo de abuso y que los abusos tenían su clasificación y los cuales eran yo no podía dar ningún diagnostico ni emitir ninguna opinión, pero en ningún momento yo asigne ningún tipo de lesiones, ni flujo, ni dilatación nada de eso nada absolutamente, estoy hablando de casi año y medio de una paciente que yo desconocía que iba llegar a estar en este procedimiento y una sugerencia de conducta con respecto a la niña. Es todo. Seguidamente el Dr. L.F.P., formuló las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuantos años tiene usted al servicio? Respondió: 28 años. Otra: tiene conocimiento en medicatura forense? Respondió: lo poco que en parte la universidad y fui perito en algunos acaso de abuso sexual. Otra: en que años? Respondió: a finales del 87. Otra: usted tiene un porcentaje de estadísticas de las pacientes que atiende? Respondió: realmente no tengo una estadísticas, y tengo pacientes que pueden ser un 25% un día u 0% por ciento otro día, realmente no tengo uno. Otra: conoce doctrinariamente las lesiones para-genitales? Respondió: si, muy clara. Otra: de que manera se clasifican? Respondió: las lesiones genitales no tienen un horario, sino que dejan raciones llamadas hora 6 y hora 7, generalmente la niña presenta desgarro en la vagina lo que nosotros llamamos un traumatismo, en relación a la relación sexual. Otra: usted recuerda el nombre de la niña evaluada por usted? Respondió: no. Otra: en la evaluación que usted realizo en el área genital? Respondió: la niña fue evaluada en el órgano interno y órgano externo. Otra: llego usted evaluar a la niña? Respondió: si le evalué la zona genital y le dije que no había lesiones aparente. Otra: ? Respondió: cuando uno evalúa a una niña que esta y apenas toca en una zona intimas, es decir nosotros tenemos en la zona, y vez que hay flacidez, tu puedes ver pero el tono se recupera, pero cuando hay desgarro por violencia allí es difícil por que si hay desgarro. Otra: ? Respondió: cuando no hay lesiones ni anales. Otra: en el momento en que usted observa? Respondió: por supuesto porque yo estuve pensado, yo puedo pensar la manipulación mental, la masturbación no me va dejar ningún tipo de huella, solamente la veracidad que la niña pueda decir, pero si la están tocando. Otra: la niña refirió algún? Respondió: si. Otra: sus resultados se basan en la presunción? Respondió: si. Otra: usted considera que es un hecho concreto? Respondió: porque eso fue la referencia que yo hice, al representante yo comunico y quedara de parte de el, yo le digo que lo analice desde el punto de vista psicológico y sino le parece que valla a un medico forense. Otra: ? Respondió: la manipulación, la masturbación, el roce sexual que pueda existir. Otra: usted no refirió a la niña con un psicólogo? Respondió: no, porque la niña respondió el interrogatorio. Otra: reconoce usted el contenido y la firma como suya? Respondió: si es efectivamente. Otra: entonces como dice que no refirió al paciente aun psicólogo? Respondió: bueno como ya lo dije que fue una paciente que atendí hace mucho tiempo y me retracto de lo que dije. Otra: como usted pudo observar a la niña al momento de realizarle la evaluación? Respondió: otra cosa que llamaba la atención es la facilidad, que se deja evaluar ginecológica sin obstáculo ni resistencia, pero ella se dejo examinar fácilmente, pero nosotros estamos obligados. Otra: considera usted referir a un menos con su representante a un psicólogo? Respondió: si porque ella tuvo algún tuvo el roce de masturbación y por eso lo hice. Otra: las técnicas que utilizaba usted se limitan a su condición profesional o se adapta a los estándares de los médicos? Respondió: nosotros como país no tenemos asociaciones que tenga una vinculación directa, si existen normas y pautas para seguirlas en este tipo de caso, yo no se si se adaptan o no, estoy hablando desde el punto de vista en nuestra nación. Otra: conoce el protocolo en cuanto a los tratamiento de lesiones como en este caso? Respondió: por supuesto. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formulara las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando existe digamos una penetración eso se puede observar a través del examen ginecológico? Respondió: en el caso de una niña si debe dejar alguna lesión. Otra: si ha pasado un lapso de tiempo cual es el lapso? Respondió: ojala que después de una penetración fuéramos virgen, después que hay una penetración queda la lesión, siempre se observa un desgarro antigua reciente, pero la lesión de la niña por la penetración del pene siempre deja una lesión. Otra: usted llego a observar un enrojecimiento en la niña? Respondió: enrojecimiento siempre hay, por su falta de estrógeno, las que tienen relaciones. Otra: cuando usted hace su informe para que sea analizada por sospecha de manipulación genital? Respondió: me baso en que cuando uno puede y ella me dijo si cuando hago pupú me duele mucho, pero la insistencia en el familiar en que revisara bien, eso fue realmente la niña es de fácil tocamiento es allí cuando nosotros observamos sobre la manipulación genital, puede ser que este acostumbrada a que la masturben. Cesaron las preguntas. Se le cedió la palabra a la Defensa de Confianza DRA. IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que formulara preguntas: Primera Pregunta: cual es realmente su firma? Respondió: la que tiene el informe, ya que generalmente nosotros firmamos en el trabajo de una manera y cuando estamos fuera del trabajo firmamos de otra manera. Objeción presentada por la fiscal del ministerio publico, el tribunal declara con lugar la objeción. Otra: porque usted en su declaración recomendó el aseo personal a la niña? Respondió: generalmente ellos sufre de irritación, y recomendar eso es porque cuando ellos van al baño pueden agarrar alguna infección. Otra: usted cuando examino a la niña encontró alguna infección? Respondió: si la llegue a encuentra fue muy leve. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando usted dice que la niña estuvo relajada? Respondió: es que colabora al examen, supongamos que una mujer vaya a una consulta ginecológica, ahora cuando hay un paciente que se relaja es que abrió las piernas muy fáciles sin temor. Otra: usted considera que ese tipo de relajamiento no tenia temor de abrir sus piernas era porque ya en otras oportunidades había perdido ese temor lo había hecho antes? Respondió: contestarlo no es muy fácil, porque estamos hablando de que estábamos en sospecha de alguna violencia sexual, pero si nunca he sufrido lesiones, entonces es si y es no, porque si la niña esta acostumbrada a que la manipulen ella ya esta acostumbrada. Otra: usted considera que fue eso lo que ocurrió en ese momento? Respondió: no considero. Otra: porque refirió a una cita de psicólogo? Respondió: porque ya había tenido conocimiento de que había alguna lesión. Otra: y porque usted remitió a la paciente a un psicólogo? Respondió: porque yo estaba evaluándola porque había una sospecha, en el caso no soy una psicólogo ni un forense. Cesaron las preguntas.

  3. -Declaración de IDENTIDAD OMITIDA el cual fuè ofertado por la Defensa, quien expuso: “en realidad fui yo quien manoseo a la niña, me explico, bueno fueron varias ocasiones bueno y la culpa de toda la verdad no la tiene el acusado el señor julio no tiene la culpa de nada y solamente, esa es la verdad y yo solamente estoy lo sucedido se que eso no va volver a pasar anteriormente”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted manifiesta en esta sala que fueron varias ocasiones? Respondió: (no respondió). Otra: en algún momento tocaste a la niña (identidad omitida)? Respondió: si. Otra: en que sitio se suscitaron, en que lugar de la casa o en que barrio pasaron esos hechos? Respondió: en la casa de mi mama aldea de pescadores, calle 11 casa nº 8. Otra: cuando tu te refieres a varias ocasiones cuantas fueron’ Respondió: 2 veces. Otra: que le tocabas a la niña? Respondió: sus partes íntimas adelante. Otra: y la parte trasera? Respondió: en ningún momento. Otra: en la parte de la boca? Respondió: no. Otra: sus pechos? Respondió: no. Otra: la llegaste a besar? Respondió: tampoco. Otra: a parte de la niña (identidad omitida) a sucedido eso con alguna otra niña? Respondió: no. Otra: cuando pasaban estas cosas la mama de la niña estaba con ella? Respondió: estaba con ella en casa de mi mama. Otra: eso fue en que parte de la casa? Respondió: en el cuarto de mi mama. Otra: donde queda ubicado ese cuarto? Respondió: el primer cuarto. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que relación de amistad tenia usted con el ciudadano julio cesar obispo? Respondió: lo conozco desde hace muchísimo tiempo. Otra: tu realizabas algunos trabajos con el? Respondió: no. Otra: ibas con mucha frecuencia a su casa? Respondió: no, alguna veces. Otra: tu ibas solo a visitar esa casa’ Respondió: no, con mi mama. Otra: la niña con quien se encontraba la niña. Respondió: con la mama. Otra: que objeto utilizabas tu para realizar los actos en perjuicio de la niña? Respondió: las manos. Otra: en alguna oportunidad usted le introdujo el pene a la niña en la boca? Respondió: no. Otra: a usted se le explico que debía venir a declara a esta audiencia? Respondió: si. Otra: alguien le explico lo que debía referir en esta audiencia? Respondió: no. Otra: con que frecuencia permanecía usted con julio cesar, frecuentaban diariamente juntos, con que frecuencia lo veía a el? Respondió: (no respondió). Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que significa para ti la palabra culpa? Respondió: (no respondió). Otra: en tu exposición manifestaste que la culpa en realidad no la tiene el padrastro? Respondió: (no respondió). Otra: tu has ido declara a la fiscalía 17º del Ministerio Publico? Respondió: si. Otra: que le dijiste a la dra? Respondió: bueno que si, sobre la niña que la había tocado en varias ocasiones. Otra: dime cuando ocurrió ese manoseo? Respondió: hace dos años. Otra: que relación tienes tu con la niña (Identidad Omitida)? Respondió: (no respondió). Otra: tu eres familiar de la niña? Respondió: si. Otra: que grado de parentesco? Respondió: soy soy primo. Otra: tu dijiste en esta sala que tu tocabas a la niña puede decir a que nivel? Respondió: (no respondió). Otra: cuando tu viniste a declara alguien te dijo como debías hacer o como debías comportarte en la sala? Respondió: no se. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: tú tienes muchos amigos en donde tú vives? Respondió: varios no muchas. Otra: como cuantos amigos tienes tu? Respondió: como ocho, diez. Otra: y que hace? Respondió: jugar fulbol. Otra: fuiste al colegio? Respondió: si. Otra: hasta que grado fuiste? Respondió: hasta sexto. Otra: y porque no fuiste mas al colegio? Respondió: porque me quedaba ayudando a mi mama. Otra: con quien hablaste ante de entrar a sala? Respondió: mi mama, mis tías unas primas. Otra: que dicen ellas? Respondió: nada. Otra: tu dijiste que tu manoseabas a la niña, en que parte y como la manoseabas? Respondió: por la parte de adelante. Otra: en que parte la manoseabas? Respondió: en la vagina. Otra: de que manera la manoseabas como? Respondió: (no respondió). Otra: a parte de ti había otra persona que la manoseara? Respondió: en realidad no. Otra: en donde ocurría eso? Respondió: en la casa de mi mama. Otra: cuantas veces? Respondió: dos. Otra: a que hora ocurría eso’ Respondió: en la mañana. Otra: y quienes estaba en la casa? Respondió: la mama de la niña, un tío, mi mama. Otra: como hacías tu para hacer eso con tanta gente allí? Respondió: (no respondió). Otra: la niña lloraba? Respondió: no. Otra: no le dolía? Respondió: no. Otra: y que le decías tú a ella’ Respondió: (no respondió). Otra: tu tienes hermanos? Respondió: una hermana. Otra: cuantos años tiene tu hermana? Respondió: venti no se. Otra: tu has ido a médicos llamados psicólogos? Respondió: si. Otra: que te dijeron esos médicos? Respondió: me mandaban a escribir. Otra: tu le comentaste lo que tu hacías con la niña? Respondió: no. Otra: a ninguno se lo dijiste? Respondió: (no respondió). Otra: tu crees que es malo lo que hiciste con la niña o es bueno? Respondió: malo. Otra: tu eres amigo del señor julio cesar? Respondió: si. Otra: desde cuando? Respondió: desde hace tiempo. Otra: como se hicieron amigos ustedes? Respondió: no recuerdo. Otra: tu sabes de que trabaja el? Respondió: si el trabaja en la marina. Otra: después de que sucedió lo de la niña tu la has visto? Respondió: en realidad no, hoy la vi. Otra: y que te dijo ella? Respondió: nada. Otra: hay otra cosa que tu quieras decir aquí? Respondió: no. Otra: tu fumas? Respondió: no. Otra: no consumes algo? Respondió: alcohol si, pero droga no. Cesaron las preguntas.

  4. -Declaración de la EXPERTO: DRA. N.B., Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, quien expuso lo siguiente: “Si es mi firma, bueno según lo que yo escribí allí, fue cuando yo examine a la niña observe signos aparente en el área pulverica oncológica, en el orificio anal, un orificio amplio paralelo, eso fue lo que yo vi al momento de hacer el examen”. Es todo. A continuación se le dio la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formulara las preguntas siguientes: Primera Pregunta: reconoce usted en cuanto a firme y contenido? Respondió: si lo reconozco. Otra: cuanto tiempo tiene usted laborando? Respondió: 20 años. Otra: adscrita en que departamento? Respondió: medico forense. Otra: cuando usted dice que la niña presenta área extragenital, área paragenital, área ginecológica y el área ano-rectal? Respondió: lo que pasa es que a todo examen ginecológico que le realizo a las mujer, que es el área paragenital, es el área mas cerca y la parte del muslo, y la región de paragenitales y esta el área donde voy directamente en el labio menor y el labio mayor, en el himen integro había un enrojecimiento peri bulbar. Otra: que puede originar? Respondió: hay muchas causas que pueden presentar un enrojecimiento puede deberse a la ropa intima hay muchas causas. Otra: se aprecia orificio amplio en orificios paralela en orificio anal que quiere decir con orificio amplio? Respondió: normalmente cuando aun o se le acerca algo al ojo, tiende a serrar, es algo involuntario, cuando le hace el examen a las persona debería cerrar, que pasa cuando hago este examen observo que se ve la parte interna, y cuando uno va examinar uno ve amplio orificio y ve hasta las ampollas de las heces, y esos rayitos viene siendo el orificio del año, y son varios pliegues y los cuales se van sumergiendo y las cicatrices van paralela a cada pliego a cada rayito. Otra: para que un orificio sea amplio, se puede decir que esto no sucedió una sola vez? Respondió: si, eso ha sido consecutivo. Otra: puede ser que la niña para orinar podría ser estíptica? Respondió: no, por las heces son duras y van rompiendo, pero sale dentro hacia fuera y a la larga se van formando hemorroides y en cambio en este caso la sangre esta en la parte de afuera. Otra: se puede decir que estamos en presencia de un abuso sexual? Respondió: si, sin duda alguna. Cesaron las preguntas. Seguidamente tomó la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., quien realizó las siguientes preguntas: Primera Pregunta: que tiempo tiene de graduada? Respondió: yo vengo de la universidad del Zulia y me gradué en el 85 y de allí tengo 20 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otra: usted recuerda el nombre de esa persona? Respondió: no. Otra: recuerda usted algún característica física? Respondió: no. Otra: recuerda usted el numero de la experticia que realizo? Respondió: no de eso se encarga la secretaria. Otra: recuerda usted como se llama la persona que llevo a la niña? Respondió: no. Otra: cual fue el resulta que usted obtuvo en la evaluación? Respondió: sin lesiones. Otra: encontró signos de violencia anal? Respondió: las cicatrices y el amplio de orificio anal. Otra: cuales son los amplio del orificio anal? Respondió: los cuadrantes del orificio anal. Otra: como puede determinarse que una niña de tres años presente estas características de el orificio anal? Respondió: que ha sido abusada. Otra: puede determinarse esa características como alguna patología anal’ Respondió: no, porque el orificio anal se presenta cuando hay y como consecuencia va a nivel del orificio anal, la niña llego caminando. Otra: que agentes puede encontrarse’ Respondió: agentes externos que han sido introducidos a la fuerza. Otra: específicamente un pene puede clasificarse como elemento externo? Respondió: si. Otra: las cicatrices pueden ser producto de un abuso sexual’ Respondió: si. Otra: presenta asistencia en el orificio anal? Respondió: si. Otra: en que supuestos existe dilatación anal? Respondió: en una menor la dilatación al anal se abre y la persona queda votando excremento y yo recuerdo que yo le pregunte a la persona que me la llevo que si ella había votado algo y me dijo que no. Otra: aprecio usted rotura en la parte? Respondió: no, eso no se aprecia así. Otra: cual es la manera de apreciarla? Respondió: no. Otra: en este caso en concreto? Respondió: no. Otra: aprecio usted perdida de elasticidad? Respondió: no hubo pérdida de elasticidad. Otra: a que se debe un perdida de elasticidad? Respondió: pudo haber sido con el pene o con la mano después de formada la cicatrices entonces no hay perdida de elasticidad. Otra: pueden las heces contactas? Respondió: no, porque las heces van de adentro hacia fuera. Otra: la persona estreñida puede presentar este tipo de lesiones? Respondió: no. Otra: las técnicas utilizadas por usted son las utilizadas comúnmente? Respondió: si. Otra: a que termino llego la menor? Respondió: con once. Otra: con los elementos? Respondió: de indicios si. Otra: pudo usted haber determinado la data? Respondió: no, cuando ya hay cicatrices que tarda, no es como un marcador. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formulara las preguntas: manifestando la misma que no realizaría ninguna pregunta. A continuación se le cedió la palabra a la Defensa de Confianza DRA. IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que formulara las siguientes preguntas: Primera Pregunta: quiero un concepto de violación anal? Respondió: es la fuerza ejercida sin consentimiento que realiza alguien a otra persona. Otra: esa violación causa, dilatación, desgarro? Respondió: causa desgarro, dependiendo del tamaño de la persona y dependiendo la edad de la persona, puede producir un desgarro o una fisura y ambas produces cicatrices. Otra: con respecto a la dilatación anal, la consiguió? Respondió: la dilatación es la amplitud, bien sea con el dedo va dilatando, pero es una amplitud anal, pero allí no se estaba dilatando el orificio estaba amplio en toda su extensión. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal pregunta: Primera Pregunta: cuando usted dice que el orificio no estaba dilatando, porque ya estaba amplio? Respondió: claro ya el orifico esta grande. Otra: y esa percepción solamente podría verla un medico forense o simplemente la persona que acostumbraba a ver a la niña? Respondió: generalmente hay madres que son preocupados pero si la persona no sabe en si no le llama mucho la atención. Otra: es posible que otra medico al observar a la niña, esa distancia que hay entre la vulva, área paragenital, área ano rectal, podría ser visible por otro medico? Respondió: podría ser que el medico la observe porque la medica es muy distinto al forense. Otra: y un ginecólogo? Respondió: el ginecólogo no esta acostumbrado. Otra: un medico ginecólogo podría ver esto? Respondió: si el medico como tal estudia bien a la persona lo remite inmediatamente al forense. La lesión no esta (en la tierra de nadie) ni es parte anal ni parte vulvar, los pliegues no están en el área que une a la vagina sino a nivel del orificio anal. Otra: es posible que un medico ginecólogo no viera este tipo de lesión? Respondió: se le pasa porque el medico va estudiar la vagina y toma su biopsia y las enfermedades comunes en una mujer, eso es comúnmente lo que ve un ginecólogo. Cesaron las preguntas.

  5. -Declaración de la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; quien luego de preguntársele si tenia alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestó que el mismo es el esposo de su prima Á.G., y expuso lo siguiente: “una tarde llega IDENTIDAD OMITIDA prima del acusador IDENTIDAD OMITIDA ella llego una tarde y es vecina mía, eso fue a mediados del mes de mayo, se sentó conmigo hablar en mi casa y me dijo esta pasando algo que yo quiero que tu sepas y dice Dayana , zaret le dijo a mi hermana que luís había metido a (la niña) quien es mi prima que había visto a luís metiéndole el pipito a (la niña), y ella me dijo vamos hablar con tu mama y mi mama no estaba en ese momento y yo le dije vente en la tarde cuando ella esta aquí y luís pereda trabaja al frente de la casa y yo le dije a raíz que viniera en la tarde y a mi se me olvido, luego pasan los día como el 16/04/ llega julio y julio comenta que IDENTIDAD OMITIDA le había puesto una denuncia porque la habían llevado al medico y al parecer (la niña) había sido tocada bueno esa misma noche que julio va a la casa y habla con toda la familia y queda mi mama y Dayana me llamo y me dice viste Dayana que paso, y yo le dije que paso viste que mi primo frank denuncio a julio, y ella me dijo Dayana yo se que julio no hizo nada y yo le dije yo se que no hizo nada y ella me dice como vas hacer bueno vamos hablar con mi mama, porque tu sabes que tu primo cometió un error y luego fuimos hasta donde esta mi mama y le contamos fue así lo que le dijimos que el la había tocado había sido luís y no julio”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: frecuenta usted la casa del ciudadano julio obispo en algún? Respondió: no. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando usted hace referencia de las reuniones, quienes estaban? Respondió: estaba mi tía IDENTIDAD OMITIDA mi tía Maritza mi tío J.G., J.I.O., Luisa y yo. Otra: usted dice que le entregaron una boleta de citación quien la cito’ Respondió: creo que la DISIP. Otra: usted estuvo declarando en la fiscalia 23? Respondió: no, solamente me citaron esa vez y de allí no he declarado mas. Otra: lo que usted acaba de declarar lo mismo en esta sala es lo mismo que declaro en la policía? Respondió: no porque ellos me hicieron preguntas. Respondió: si que conocía a Julio, que si la relación de Julio era muy buena, que (la niña) cuando la mama tenía que hacer alguna diligencia me la dejaban a mí. Otra: en algún momento la dejaron en la habitación? Respondió: no me la dejaban en mi casa. Otra: en algún momento la dejaron sola con Julio? Respondió: no porque Julio trabajada de noche. Otra: usted vive cerca? Respondió: no yo vivo cerca de la mama de (la niña) Otra: como hacia para dejártela? Respondió: se iba caminando, o me llamaba y nos encontrábamos en un sitio para llevarme a la niña. Otra: en algún momento Julio se quedaba solo con la niña? Respondió: no. Cesaron las preguntas. Seguidamente tomo la palabra la Defensora de Confianza DRA. IDENTIDAD OMITIDA, y formuló las preguntas: Primera Pregunta: desde cuando usted conoce a Julio’ Respondió: desde hace 4 años, de vista luego que comenzó a estar con mi prima empezó cierto trato. Otra: tu has tenido con luís? Respondió: no. Otra: quienes iban en esa salida? Respondió: unas cuantas veces salíamos con Julio en yate salíamos los 6, Zambrano, pocas veces iba su hermanita, a veces iba IDENTIDAD OMITIDA y yo. Otra: en algún momento de esas salidas usted llego a ver a Julio a solas con (la niña)? Respondió: no. Otra: de donde obtienes la información de estos hechos? Respondió: por IDENTIDAD OMITIDA. Otra: que parentesco tiene ella de (la niña)? Respondió: es su prima así como es prima mía por parte de mama. Cesaron las preguntas. El Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: dices que conoces a Julio desde hace 4 años, de vista? Respondió: si de vista. Otra: que llamas cierto trato? Respondió: bueno que ya era la pareja de mi prima y en la casa de mi abuela hacían reuniones y el iba. Otra: cuantas veces usted pasearon en yates? Respondió: como tres veces toda la familia. Otra: cuantas veces han participado? Respondió: casi toda las veces. Otra: y porque usted dice que tenia cierto trato? Respondió: bueno porque el era el esposo de mi prima y el nos invitaba a las islas. Otra: a donde iban? Respondió: a puinares íbamos a varias islas. Otra: usted recuerda el nombre de ese señor? Respondió: no lo recuerdo. Otra: y estuvieron en el mismo yate y no recuerda el nombre? Respondió: no lo recuerdo. Cesaron las preguntas.

  6. -Declaración de la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; quien luego de identificarse ante el Tribunal, manifestó ser la pareja actual del Acusado exponiendo lo siguiente: “soy su pareja actual, primeramente estoy aquí únicamente para decir la verdad, el día 15 de abril, se presento a mi casa en una residencia donde yo vivía con mi pareja y mi hija, el padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA en una aptitud muy extraña, cuando ya le había puesto un horario establecido para visitar a la niña, y el se apareció como a las once de la mañana, que sise podía llevar a la niña porque había llegado un familiar y quería verla, y yo le dije que la niña había salido con una persona a la bodega, y el me dijo yo voy y paso dentro un rato, y yo le puse como condición de que me la trajera a primera hora vestida lista para que se fuera para el colegio, el señor se aprecio el día miércoles y me dirigí hacia la bodega para preguntarle porque no había llevado a la niña, y el me dijo yo no la lleve porque la niña me dijo que le dolía sus partes intimas y que la había llevado un ginecólogo infantil, y el me dijo que la niña acusa a tu primo, a tu pareja y a un tío que esta en maturín, y me dijo a horita va venir una patrulla a buscar a tu pareja y yo fui y le comente a mi pareja y el me dijo llámalo y dile que no venga que nosotros vamos a ir a la PTJ a ver de que me están acusando y cuando llegamos la niña me abrazo y me pidió la bendición y saludo a julio y las niña me dijo mami yo no voy a vivir contigo porque tu vas a tener un hermanito y yo no quiero vivir contigo y yo le dije quien te dijo eso y ella me dijo mi abuelita clarisa me dijo que tu me ibas a dar un hermanito, y luego pasamos a rendir una declaración, luego me pasan a la sala técnica que como me había enterado de lo sucedido, y yo le dije que yo me había comunicado con IDENTIDAD OMITIDA y me comunico lo que pasaba con la niña, y me dijeron que si tenia lago que decir y yo le dije que desde que la niña estaba pequeña sufría de irritación, y que sufría de estreñimiento y yo la lleve al medico y le pregunte a la dra. Que a que se debía lo que estaba votando y ella me dijo que le iba a mandar hacer un examen para ver si era un infección y yo le dije a la dra. Porque la niña mancha la blumita y ella me dijo porque la niña se puede estar sentado en el piso sucio donde ustedes vive o se esta sentando en una poceta sucia, desde ese día yo le comunique al papa de la niña lo que tenia la niña y ella le mando un antibiótico para la infección que ella tenia, y yo le dije al papa que por favor le compre una vasenilla para que la niña, porque yo viví en tu casa y yo se que en tu caso no son aseados, y le mandaron una crema y me dijo que la podía usar por un buen tiempo y el tratamiento se lo mando por semanas, la secretaria de la sala técnica me dijo que podía decir del ciudadano julio, y yo le dije que el no tenia nada que ver en esto, porque yo nunca vi ningún comportamiento anormal hacia mi hija, y el se paraba de madrugada en todo momento y el era el que estaba pendiente de la niña, mientras que su padre estaba pendiente era de irla a buscar, y cuando yo me separe de el lo unico que el me llevaba era un latica de leche y los pañales y la niña no necesitaba de eso nada mas ella necesitaba de ropa calzado, de remedios, y como el vio que julio obispo no le cabía falta nada a la niña por Julio la mantenía, y el nunca se preocupo por darme dinero para la niña, en tres años que estuve de pareja con el, tuve una perdida, antes de salir embarazada de mi hija me había ido dos veces de su casa porque me enteres de que el me estaba engañadnos y la segunda vez que separe de el me dijo que no me estaba engañado y cuando yo vivía con el yo lo ayudaba a el en las compra de la casa en todo, en la comida después salgo embarazada de mi hija por mutuo acuerdo, porque los dos decimos tener a mi hija (IDENTIDAD OMITIDA) y yo le decía que yo no quería vivir mas en su casa yo le decía aun sea una habitación para vivir independiente y el me decía ok yo la voy a buscar, ya teníamos a la niña pequeña, y total es que el nunca busco nada , no tuvo interés de nada, nació la niña y mas de una oportunidad a la niña le faltaba su tetero, su comida y yo para ese entonces yo no trabajaba, y yo le decía que saliera a buscar que darle a la niña, y recuerdo que el me dijo has lo que tu quieras y yo sedes ese momento salí a trabajar a un restaurante con mi tía y al principio su mama me cuidaba a la niña, y como ella vio que yo no le pagaba para que me la cuidara no siguió cuidándome la yo me llevaba a la niña y regresaba de noche y cuando yo llegaba lo encontraba en el cuarto jugando nintendo y yo misma me puse a pensar que yo lo que estaba era manteniéndolos a ellos dándole comida y de allí yo decidí irme y el me dijo si tu te vas yo voy a mover cielo y tierra para quitarte a mi hija porque yo tengo influencias y yo le dije haz lo que tu quiera y decidí alejarme, ese día yo si lo cite y le dije necesito hablar contigo y el me dijo yo te llamo y lo cite en casa de una tía Yosire Guatarama porque IDENTIDAD OMITIDAdebe desistir de acusar a julio de todo esto y ya yo me había enterado de que una prima de frank le había comentado a una prima mía de que habían visto a luís metiendo a la niña en el cuarto, y que le quitaba su ropita y le tocaba sus partes intimas y ella fue y se llevo a la niña de casa de la abuela, y Rosely le pregunto (identidad omitida) es verdad que luís te mete en el cuarto y ella le dijo si el me mete en el cuarto de mi tía maritza y empieza a tocarme y como la abogada de nosotros ya sabia que Julio no tenia nada ver en esto se dirigió a un cuarto con el muchacho y le pregunto que si el tenia año que ver con la niña y el admitió los hechos y dijo que si que el la tocaba ya yo le había dicho al papa de la niña que julio no tenia nada que ver en eso que el que estaba tocando ala niña era luís, y luego el puso carácter preocupación y el me dijo que su mama le pregunto que quien le toco sus partes intima y que la niña le había dicho que luís era el que le tocaba sus partes intima y yo le dije que porque no desistía de acusar a Julio porque el no tenia nada que ver y la familia de el iba en carro, y el dijo que no se metieran con su mama y que si ellos tenían algo que ver con el porque su mama estaba enferma, y Julio le dijo a frank tu no te has dado cuenta que si saber de quien ha estado manipulando a la niña y Julio le dijo que cuando el saliera de todo esto lo podía denunciar por injuria y dijo que si, pero luego frank me dijo IDENTIDAD OMITIDA si tu primo ocasiono el daño a la niña el va tener que pagar porque el le ocasiono un daño a la niña y después que me vio con mi hija después de cuatro horas me dijeron que la niña no venia hoy y ella se va de vacaciones, en este momento a parte de lo que estado acotando tengo que decir que si yo hubiese visto al ciudadano Julio tocando a mi hija o lo hubiese visto manoseando a mi yo misma lo hubiese matado porque yo no iba permitir nada de eso y yo nunca vi nada anormal de hacia mi hija y el le dio a mi hija lo que no le pudo dar a su hija, y le dio cariño , amor protección”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted cual es el nombre completo de su hija? Respondió: (IDENTIDAD OMITIDA). Otra: diga usted cual es el nombre completo de su pareja y ratifique ante el tribunal si en la actualidad se encuentra con el? Respondió: J.C.O.V. y en la actualidad yo estoy viviendo con el. Otra: cuando (la niña) se había referido al señor Julio como le decía? Respondió: papi julio. Otra: cuanto tiempo tiene usted viviendo con Julio? Respondió: vamos a cumplir ahora en diciembre, bueno nosotros estuvimos seis meses de novios luego por decisión de los dos nos fuimos a vivir juntos, y desde allí en adelante tenemos tres años y unos meses juntos. Otra: donde quedaba la residencia? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Otra: cuantas personas convivían en esa residencia? Respondió: en ese momento, vivían tres familia y el dueño de la casa, su hermano y una hermana del señor. Otra: cuando usted dice nosotros dormíamos en el primer cuarto? Respondió: el señor J.O. mi persona y mi hija, pero nosotros teníamos nuestra cama aparte y la niña tenía su cama aparte. Otra: el baño donde queda? Respondió: dentro de la casa. Otra: quienes bañaban a la niña? Respondió: en una oportunidad yo le pedí el favor al señor de que me bañara a la niña y el la metía en la regadera y el le pasaba el champú y el jabón, y en otra oportunidad le dije que me hiciera el favor y el me dijo que eso era trabajo mió, pero la vez que la baño. Otra: cual es la distancia? Respondió: la conocía quedaba a medio metro y el tuvo donde estaba el había medio metro pero se veía. Otra: en alguna oportunidad Julio limpio a la niña? Respondió: no eso lo hacia. Otra: usted dejaba ir a la niña a la bodega con otras personas? Respondió: que yo recuerde cuando iba a la bodega o estaba en la cocina yo me llevaba a la niña y en varias oportunidades la dejaba dormida en el cuarto y yo dejaba encerrada, ella se ponía a llorar porque me dejaste encerrada y yo le decía te deje encerrada porque estaba en dormida y yo estaba en la cocina. Otra: con quien dejo usted ir a la niña a la bodega con alguien de la residencia? Respondió: no, yo nunca la dejo ir con nadie para la bodega, y lo que yo le dije a frank fue que si se la había llevado. Otra: en su oportunidad (la niña) te llego a manifestar que su papi Julio la había tocado al igual que luís? Respondió: después que me entregan a la niña en la PTJ me la lleve para la residencia y empecé a interrogar a la niña yo le dije `porque tu dices Julio te toca allá abajo bueno porque mi papi me dijo que papi Julio me tocaba y luego ella dijo que luís si la tocaba en sus partes intimas. Otra: después de esa manifestación de la niña usted siguió viviendo con Julio? Respondió: si, porque ya yo sabia de que el no era el que había manipulado a la niña. Otra: usted tiene hijos con Julio? Respondió: si, porque ya yo estaba embarazada cuando empezó a ocurrir todo esto, y fue cuando ella empezó a decir que ella ya no me queria porque yo iba tener a otro niño, y la niña me decía ya yo no te quiero mas porque mi familia es esta que esta aquí y yo no quiero nada contigo y ese niño que tu llevas allí yo no lo quiero. Otra: la niña (IDENTIDAD OMITIDA) te llego a decir el lugar donde la tocaba? Respondió: si, ella me dijo que el me mete en el cuarto de mi tía M.O.: que parte decía ella que la tocaba? Respondió: ella me decía mi primo luís me toca mi totona. Otra: recuerda tu la fecha donde llevaste a la niña por primera vez? Respondió: eso fue un día 15/05/2007, en el ambulatorio de las damas salesianas. Otra: cuando tu haces referencia que estaba irritada? Respondió: antes de la denuncia ya yo había llevado a la niña al medico. Otra: que hizo usted como madre? Respondió: como madre acudí a su oficina a pedirle de que se aclarar los hechos por Julio no tenia nada que ver en esto y fui en varias oportunidades y fui con mi tía con la misma mama del muchacho porque ella reconocía de que su hijo había tocado a la niña. Otra: usted llego a observa alguna anormalidad en la niña? Respondió: yo nunca le vi a la niña, y por eso le dije al papa de la niña que viera algo anormal como para llevarla a un forense y cuando yo la sentaba en la vasenilla y ella duraba hasta media hora haciendo pupo y ella me decía límpiame con cuidado porque eso me duele y en una oportunidad que la dra. A.J.D. acordó las visitas porque los familiares de frank decía que yo iba a manipular a la niña, al principio la niña era muy afectiva conmigo y después la niña fue cambiando su forma de ser y cuando ella me veía llegar y la madrastra la tenia en su brazos y la niña quería salir a saludarme y ella no la dejaba. Otra: tiene conocimiento de que la niña esta recibiendo tratamiento psicológico? Respondió: si, por medio de la dra. A.J. que han estado hablando con la niña para que no sienta temor por mi. Otra: porque dudar de tu hija y porque? Respondió: no es la duda yo desde un principio cuando decidimos ir a la PTJ que la niña dice que Julio y luís y ya nosotros sabíamos que luís era el que la estaba manipulando y que cuando su papa la llevaba a ginecólogo su papa le preguntaba que si su papi julio la tocaba y lo preguntaba a cada rato y yo le dije que el no tenia porque decirle eso a la niña. Cesaron las preguntas. Seguidamente intervino el Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de formular preguntas: Primera Pregunta: al momento de la niña ser evaluada usted se encontraba presente? Respondió: no, de hecho yo quería saber que tenía la niña y yo me dirigí con la Dra. Nelly y nunca pude ser atendida por ella. Otra: como se entera usted? Respondió: porque yo le pregunte a la niña, ella me dijo que su papi le preguntaba que si Julio la tocaba allá abajo. Otra: y que la motivo a usted hacerle esa pregunta a la niña? Respondió: porque ya yo veía, en principio yo no sabia lo que le estaba sucediendo a la niña, y como el ya me había amenazado de que el me iba a quitar a la niña, y que el tenia contactos en la PTJ y yo ya sabia que el tenia planeado hundir a Julio para quitarme a la niña. Otra: asegura usted que llevaba a la niña bajo un control? Respondió: si todavía tengo la tarjeta. Otra: que medico trato a la niña? Respondió: no lo recuerdo. Otra: que presentaba la niña? Respondió: presentaba una irritación y yo le pregunte a la dra. Que porque tenia esa infección y ella me dijo que era porque se estaba sentando en algo sucio. Otra: usted sabia que la niña presentaba estreñimiento? Respondió: la niña si presentaba estreñimiento. Otra: usted acostumbraba a llevar la niña al medico? Respondió: no ya yo tenia un control con la niña con otro pediatra y como veía a la niña que estaba sana, y como la llevaba cuando tenia algo anormal. Otra: como era la niña, cuando iba al baño? Respondió: la niña me hacia pupo demasiado duro. Otra: la niña era estítica? Respondió: la niña hacia una vez al día máximo dos, de hecho en varias oportunidades se quedo dos días sin hacer pupu. Otra: desde que edad tenia ella ese problemas para ir al baño? Respondió: la niña tenía un año y medio. Otra: a partir de que edad empezó a estudiar? Respondió: desde los tres años. Otra: que tiempo tenia estudiando? Respondió: la niña llevaba desde abril hasta septiembre. Otra: trabajaba usted para ese entonces? Respondió: no. Otra: siempre esta en el hogar? Respondió: si. Otra: de que trabajaba Julio? Respondió: el es marino mercante. Otra: el trabajaba con alguna empresa? Respondió: no el trabajaba por su cuenta, el tenia varias lanchas a su cargo y el se dedicaba a mantenimiento de las lanchas. Otra: donde estaban esas lanchas? Respondió: en puerto viejo. Otra: donde queda eso? Respondió: eso es cerca de las residencia paseo colon. Otra: en que sector? Respondió: en el maguey. Otra: es decir que el señor Julio pasaba el mayor tiempo del día en la residencia? Respondió: no el señor Julio como tenia varias lanchas a su cargo pasaba todo el día trabajando. Otra: el tenia algún horario establecido en alguna empresa? Respondió: no, porque el trabajaba por su cuenta. Otra: desden que edad la niña comienza a bañarse sola? Respondió: después de que yo le pedí a Julio que bañara a la niña el me dijo tiene que enseñar a la niña a comer sola, a bañarse sola y a limpiarse sola porque va para la escuela. Otra: usted llego a decirle a Julio que limpiara a la niña? Respondió: no el a mi me había dicho que yo debía asear a la niña. Otra: si la niña era tan pequeña como se manipulaba ella sola para bañarse? Respondió: si ella no sabia y el le daba el jaboncito y ella se lo pasaba por su cuerpo y de allí ella fue aprendiendo poco a poco. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule las preguntas: Primera Pregunta: usted manifestó de que había llevado a la niña a un ginecólogo infantil? Respondió: yo no la lleve a ningún ginecólogo infantil, yo dije que quien había llevado a la niña aun ginecólogo había sido su padre. Otra: usted manifestó que la niña dejaba mancha? Respondió: si, manchaba su blumita y era una cuestión amarilla que ella dejaba en la bluma. Otra: puede indicar a que nivel dejaba la mancha? Respondió: en la partecita de la totona. Otra: usted dijo en su declaración que Rosely le había dicho que había sido luís quien manipulo a la niña? Respondió: Rosely en ningún momento hablo conmigo yo me entere porque ella se lo comunico a una prima Dayana y fue ella quien me dijo lo que le había dicho Rosely. Otra: que hizo usted en ese momento? Respondió: yo le comunique a su mama que su hijo había cometido un delito que tenia que irlo a entregar y fue cuando acudí donde la Dra. Liliana de que Julio no tenia nada que ver. Otra: usted fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a denuncia a luís? Respondió: no, porque yo en ese momento sino después. Otra: cuando usted se entera después puso la denuncia? Respondió: no, porque yo me dirigía era hacia la oficina de la dRa. Liliana y le dije que Julio no tenia nada que ver que el que había hechos eso era luís. Otra: usted fue a la fiscalia 17? Respondió: si, yo le dije que un menor había manipulado a la niña, y la dra. Betzaida me dijo que la dra. Liliana ya me comento lo sucedido. Otra: usted llego a poner la denuncia en contra luís? Respondió: yo le dije a ella que yo iba a denunciar y yo recuerdo que ella dijo que estaba esperando que distribuyeran el oficio que venia de la sala 23. Otra: que le dijo usted a Julio cuando regreso de la reunión con el señor Frank? Respondió: recuerdo yo que nosotros nos dirigimos Julio y yo para hacer una reunión con toda mi familia para que ellos se enterase de lo que había pasado y en ese momento cuando termino la reunión que el le contó a mis tía y a la mama de luísF., después de eso la ciudadana Rosely le dijo a Dayana que su primo había hecho mal en denunciar a Julio porque el no tenia nada que ver en eso porque ya Zareth le había dicho que luís metía a la niña en el cuarto. Otra: usted tiene conocimiento si ha luís lo detuvieron por ese hechos? Respondió: la ultima vez que fui recuerdo mi tía había contratado a una abogada y que le estaban haciendo seguimiento al muchacho y como no lo habían detenido y no tenia ningún cargo solamente que había sido imputado. Otra: que le dijo el a usted? Respondió: no, el no me dijo nada porque yo estaba allí presente. Otra: usted hizo un comentario de que Julio le dijo de que a la niña si le habían causado un daño? Respondió: no, solo dije que el daño se lo estaba causando el papa, metiéndole cosas en la cabeza a la niña. Otra: a que distancia aproximadamente se encuentra la cocina del baño? Respondió: la cocina del baño se encontraba como a un metro y la cocina quedaba cerca del cuarto del dueño de la casa. Otra: usted podía observar cuando julio bañaba a la niña? Respondió: en una oportunidad porque la segunda vez ella se estaba bañando en el patio y el lo que hacia era darle su champú y el jabón y ella se echaba su champú. Otra: usted en alguna oportunidad dejo a la niña sola? Respondió: siempre estuvo conmigo. Otra: que otras personas vivían en esa residencia? Respondió: allí vivía una familia que de hecho nos hicimos muy amigos y vivía otra señora con su esposo, y nosotros teníamos contacto. Otra: con quien usted dejaba ir a la niña a la bodega? Respondió: solamente con esa amiga mía. Otra: usted acostumbraba a dejar la niña encerrada? Respondió: yo dije que yo dejaba a la niña sola dormida en el cuarto y la dejaba encerrada mientras yo estaba en la cocina. Otra: usted en alguna oportunidad habiendo dejado encerrada a la niña en el cuarto encontró a Julio en el cuarto? Respondió: no, la mayoría de las veces llegaba tarde del trabajo. Otra: quien es luís? Respondió: el es mi primo. Cesaron las preguntas. Seguidamente formuló las preguntas la Defensora de Confianza Dra. IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: Primera Pregunta: como conociste a Julio? Respondió: yo lo conocí a el, porque yo trabajaba en los boquetito y yo trabajaba en un restauran y yo lo atendí ya el conocía a mi tía Yoselin y yo ya lo había visto varias veces el vivía con su esposa y yo con frank y luego que yo me separo de frank comencé a tener trato con el en el restaurant y luego el iba a la casa y nos fuimos conociendo un tiempo. Otra: como era el trato de el con la niña? Respondió: Julio sin tener ninguna obligación, porque yo no vivía con ni teníamos ningún noviazgo el iba para la casa y cuando yo tenia que comprara una medicina el me ayudaba a mi para comprara esas medicina. Otra: en ese momento que fue lo que dijo Frank? Respondió: el me dijo que lamentándolo mucho pero que el tenia que pagar por lo que había hecho. Otra: en algún momento frank le manifestó a usted la intención de quitarle a su niña? Respondió: si en una oportunidad el me dijo que iba mover cielo y tierra para quietarme a la niña, porque su familia tenia influencias en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otra: el señor Frank llego amenazarla a usted de que le iba a quitar a la niña? Respondió: el quería que yo le diera la niña a el, y yo le dije que esa era mi hija que esa la había parido yo y yo no te voy a quitar tu derecho como padre. Otra: usted conociera que Julio fue capaz de cometer alguna acción en contra de su hija? Respondió: nunca, es una persona muy responsable y ha estado pendiente de su familia. Otra: tu piensa que julio fue capaz de hacerle algún daño a su hija? Respondió: no, nunca. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando usted dejaba encerrada a la niña pasaba seguro o de que manera dejaba cerrada la puerta? Respondió: si la dejaba, la puerta de la habitación tenia un pasador por fuera y yo se lo pasaba. Otra: siempre la dejaba encerrada? Respondió: no, solo cuando yo iba a la cocina o cuando me tocaba bañarme. Otra: que distancia hay de la cocina al cuarto? Respondió: son como tres a cinco metros. Otra: como cuantas veces llego a dejar encerrada a la niña? Respondió: no fueron muchas las veces que la dejaba encerrada. Otra: recuerda usted el nombre de la Dra. Que atendió a la niña en dos o tres oportunidades como usted lo manifestó aquí? Respondió: la primera vez que la lleve fue en damas salesianas pero no recuerdo el nombre de la Dra. Otra: que medicamento le mandaron en esa oportunidad? Respondió: lanocin crema para pañalitis, metren que era para las manchas y otro antibiótico mas que no recuerdo el nombre. Otra: en esas visitas supervisadas le llego a llevar algún juguete o algún regalo a la niña? Respondió: cuando yo iba a su casa le llevaba una muñeca. Otra: que hizo la niña? Respondió: si la niña si me recibía los juguetes, el unico día que no me recibió los juguetes fue el 31 de diciembre que no quiso. Otra: como la llama la niña a usted, porque nombre? Respondió: al principio ella me llamaba mami luego con el tiempo me fue diciendo IDENTIDAD OMITIDA. Otra: quien llevaba a la niña al colegio? Respondió: yo. Otra: como se llama la maestra de su hija (identidad omitida)? Respondió: no, recuerdo el nombre de la maestra. Otra: cuando fue la ultima reunión de la escuela que usted asistió? Respondió: la ultima reunión que yo fue después de la denuncia del señor. Otra: cuando fue eso? Respondió: eso fue como dos semanas o tres semanas después, a los dos días después fue a decirle a la maestra lo que había pasado. Otra: usted llego asistir algún acto de (la niña) en la escuela, a cual? Respondió: si, en la fiesta de fin de año. Otra: usted cuando tenia que realizar una diligencia con que persona dejaba a (la niña)? Respondió: yo la dejaba con mi prima IDENTIDAD OMITIDA. Otra: usted ha hablado con su hija (IDENTIDAD OMITIDA) acerca de lo sucedido? Respondió: después que yo le hice las preguntas después el CICPC no quise interrogarla mas y de hechos yo iba para su casa y ya me habían prohibido tocarle ese tema de hecho yo tuve una discusión con su abuela porque la niña me preguntaba en el oído que porque su papi julio no venia a visitarla y ella me decía que su papa frank le decía que no preguntara mas por Julio. Otra: usted considera que su hija (IDENTIDAD OMITIDA) esta bien cuidada por la Familia paterna? Respondió: para serle sinceramente yo le entregue mi hija a su papa, pero después de eso ella ha tenido un cambio rotundo conmigo. Otra: que tipo de sanción o medida correctiva le aplicaba a (la niña) cuando se portaba mal? Respondió: yo la castigaba porque la tenia mucha malacostumbre de estar presente en la conversación con los adultos y yo la llevaba para el cuarto y le decía te quedas dormida. Otra: usted le pegaba? Respondió: no. Otra: que hizo usted cuando se dio cuenta de las lesiones en la zona anal que tenia su hija? Respondió: le dije al papa de que como era posible de que la niña tenia esas lesiones, porque yo nuca vi a la niña botando sangre ni caminando mal ni nada de eso. Otra: usted tiene conocimiento de cuantas veces se ha enfermado su hija últimamente? Respondió: no le se decir porque yo no tengo una comunicación abierta con su papa. Otra: usted no ha hablado mas con la niña? Respondió: con la niña si, cuando voy a visitarla y de hecho el papa muy poco las veces que yo la llamaba el nunca me dijo si ella se enfermaba. Otra: que ha hecho usted para buscar a la niña y estar con ella? Respondió: ahorita para serle sincera después que la niña tomo es aptitud conmigo después que ella me voto de la casa, desde diciembre y la dra. A.J. acordó las visitas de la casa, porque la niña dijo que ya no quería venir al tribunal para recibir visitas. Otra: diga cuando fue la ultima vez que usted compartió con su hija? Respondió: la última vez que tuve comunicación, el primer jueves que la tenía la señora Nairobis, y ella actúa como si yo no estuviese hablando con ella. Otra: como se siente usted con todo esto que ha sucedido? Respondió: mal. Otra: usted considera que ha sido una madre responsable, cariñosa y pendiente de su hija? Respondió: si, desde que nació yo siempre he estado pendiente con ella, ha pesar de su papa no le pasaba nada y yo era la que trabajaba para darle todo a mi hija. Otra: donde trabajaba usted? Respondió: trabaje en el restauran de mi tía. Otra: como se llama el restaurant donde usted trabajaba? Respondió: la perla. Otra: quienes trabajan en ese lugar? Respondió: mi tía y dos muchachas más para que este momento ya no están trabajando, no trabaja ningún hombre allí. Otra: usted tiene conocimiento de cómo se siente (la niña) en este momento? Respondió: su papa insiste de que la niña se siente muy mal y de que la niña me trata así porque yo preferí quedarme con Julio y no apoyar a la niña, y yo le dije a el que una niña de esa edad la niña nunca me hizo ningún comentario como cuando me dice de que yo era su madre y de que no quería estar mas conmigo y yo le decía que como podía estar manipulando a l a niña. Otra: que personas paseaban en las lanchas? Respondió: si, con nosotros salía la prima del señor IDENTIDAD OMITIDA en varias oportunidades. Otra: habían personas hombres en esos paseos? Respondió: en una oportunidad fue un tío mió. Otra: recuerda usted los nombres de los dueños de esas embarcaciones? Respondió: si, nosotros salíamos en el lancha del señor IDENTIDAD OMITIDA y en la lancha del señor IDENTIDAD OMITIDA. Cesaron las preguntas.

  7. -Declaración de la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó lo siguiente: “solo lo conozco de vista, y voy a empezar porque la niña es sobrina, IDENTIDAD OMITIDA después que separo de la mama de la niña el siempre la iba buscar los fines de semana, el en muchas ocasiones me manifestó yo tenia conocimiento que muchas veces la niña no estaba allí, yo le manifieste que hablara con la mama y yo le dije bueno pero tu tienes tus derechos y si ella sigue así vas a la Protección del Niño, la niña a veces iba con sus mama a casa de su tía, y nosotros compartíamos con ella, hubo un momento que el iba a llevar a la niña a la casa y la niña se ponía a llorar de que no quería llegar a su casa y se ponía a patalear, y yo le pregunte que es lo que pasa con la niña, yo le dije a la abuela si la niña esta irritada es porque la mama no la esta cuidando bien, luego que paso esos yo le dije ve a ver la ley, yo si veía que el señor pasaba en el carro con la niña, y pasaba con la niña de el y con (la niña), un día estando en la casa la niña la fui a limpiar que se había hecho pupo y ella me dijo que no le diera duro porque su papi julio la apretaba mucho allí, luego se lo dije a mi hermana y se lo dije a IDENTIDAD OMITIDA luego mi hija me dijo que le habían dicho y a ella también le había pasado y ella me dijo que la niña le dolía eso allí, luego me dijo que le habían dicho que luís la tocaba a ella allí, luego la llevaron al ginecólogo, y fue cuando mi hija me dijo que la niña decía que su papi Julio la tocaba allí, luego siguió todo el proceso, antes de que se diera el primer juicio la niña hablo conmigo y con mi hermano, y me dijo que no se lo dijera a nadie, ella nos contó de todo lo que le hacia su papi Julio, y yo le dije que paso y ella me dijo me da pena, y yo le dije habla, mi papi Julio me metía el pi y se callaba la boca y el botaba algo que daba guacala, y yo le dije tu le dijiste a tu mama que te hacia, y ella me dijo que la mama le decía muchacha tu lo que estas es loca, y se que la niña no me estaba mintiendo porque la experiencia me ha enseñado muchas cosas, yo he puesto varias denuncias en el consejo de niños, de hecho le pregunte que si el le hacia eso por delante y también me dijo que las otras niñitas que estaban en la residencia también se lo hacia, de hechos cuando íbamos hacia la aldea la niña le dio un ataque cuando pasaba por allí, y ella decía no me lleves por aquí por que Julio me va ahogar me imagino que eso era lo que el le decía”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Usted es docente? Respondió: si. Otra: Cuanto tiempo tiene en la docencia? Respondió: veinticinco años, actualmente estoy en la unidad J.V.G.. Otra: usted tiene parentesco con (la niña)? Respondió: yo soy tía del papa de (la niña) Otra: usted siempre veía a la niña (IDENTIDAD OMITIDA)? Respondió: si, siempre. Otra: conocía usted al señor Julio? Respondió: si, pero muy poco trato, después cuando el empezó a vivir con IDENTIDAD OMITIDA. Otra: Sabía usted donde vivía la niña (IDENTIDAD OMITIDA)? Respondió: si, en una residencia, cerca de mi casa, como a una o dos cuadras. Otra: Visito usted esa residencia? Respondió: pasaba por allí, pero nuca llegue a entrar allí, porque era un cuartito muy pequeño. Otra: Estuvo usted en ese cuartito? Respondió: no, pero mi hermano siempre me contaba y ella siempre estaba en casa de la abuela. Otra: el poco tiempo que vio a la niña con Julio como fue el comportamiento del ciudadano Julio? Respondió: bueno aparentemente yo nunca lo vi en ningún comportamiento agresivo, porque siempre lo vi en el carro cuando pasaban. Otra: Vio usted a solas a la niña con Julio? Respondió: si, cuando iba (la niña) en el carro cuando pasaban por la casa. Otra: Cuando la niña le manifestó que le dolía sus partes intimas que hizo usted? Respondió: hable con mi hermana que el abuela paterna y fue cuando empezamos hablar y yo le dije que la llevara a un ginecólogo. Otra: La niña le manifestó quien fue la persona? Respondió: en ese momento ella no me dijo nada, pero luego ella me dijo que su papi Julio la tocaba duro por allí, pero en ese momento no pasaba por mi cabeza nada malo, y yo decía pero si ella tiene sus mama porque tenia que estar limpiándola. Otra: Tenia usted conocimiento donde estaba la mama? Respondió: la mama trabajaba en un local cerca pero para ese momento no estaba trabajando. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que realice las preguntas: Primera Pregunta: Conoce usted que en el entorno de la niña existiese otra persona con el nombre Julio? Respondió: no, de hecho ella le decía mi papi Julio, hay un tío que se llama julio, pero ella decía mi papi Julio, y de hecho cuando ella me contó las cosas que pasaban ella decía que su mami la encerraba en el cuarto, decía que su mama la amarraba, que le tapaba la boca. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., quien manifestó: que no iba a formular preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. IDENTIDAD OMITIDA, quien formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Sus hijas salían en el yate con el ciudadano Julio? Respondió: en ningún momento yo dije eso en mi declaración eso. Otra: sus hijas salían o no en el yate a pasear? Respondió: si. Otra: así como usted tenia trato con (la niña) su sobrina en algún momento le manifestó que tenia alguna infección? Respondió: no, porque una niña de dos años no me saber explicar. Otra: usted observo un enrojecimiento cuando limpiaba a la niña? Respondió: si, y de hecho su abuela me decía que la mama siempre la mandaba con una cremita para la irritación. Otra: no supo si la mama de (la niña) llevo a la niña a un ginecólogo? Respondió: hasta donde yo se no. Otra: usted sabe quien es IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si es el tío de IDENTIDAD OMITIDA. Cesaron las preguntas.

  8. -Declaración de la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; quien expuso lo siguiente: “hace mas o menos tres años yo estaba en casa de Zareth y ella me dijo que mi primo luís y estábamos comiendo y yo le dije a (la niña) luís te toca y ella me dijo si pero mi papi Julio me toca la totona y que eso le dolía mucho, yo luego fui ya llame a mi hermana y le contó, después yo lo que se es que luís se fue a buscar a la policía”. Es todo. Seguidamente intervino la Fiscal 23° del Ministerio Público Dra. L.A. haciendo las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Quien es Zareth? Respondió: Zareth es una prima de (la niña) también. Otra: Donde vive, en casa de quien? Respondió: en la aldea de pescadores, vive con su mama y su papa. Otra: como se llama tu hermana? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Otra: puedes decir textualmente lo que te dijo (la niña)? Respondió: bueno yo le pregunte que si luís la tocaba y también me dijo que su papi Julio también le tocaba la totona y que eso le dolía muchos. Otra: Cuando te lo dijo? Respondió: en el cuarto mió y de mi hermana. Otra: quien es luís? Respondió: es el primo de (la niña) Otra: conoces al ciudadano Julio? Respondió: si. Otra: como era el con (la niña)? Respondió: bueno de convivir con el nunca lo hice pero si salía en el carro de el. Otra: sabias donde vivían ellos? Respondió: si, ellos estaba alquilando una casa. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: jugabas frecuentemente con la niña, diariamente? Respondió: si, ella jugaba muñecas conmigo, pero casi todo los días, cuando la mama iba a casa de la abuela de ella. Otra: recuerdas tu si la niña se hacia pupo, que te manifestaba en ese momento? Respondió: no, ella muchas veces tenía ganas de ir al baño pero cuando íbamos ella no hacia nada. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: quien manifestó no hacer preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: porque tu le preguntaste a (la niña) si su papi Julio la tocaba? Respondió: yo no le pregunte eso, solo le pregunte que si luís la tocaba, y ella me dijo si, luís me toca y ella fue quien me dijo pero mi papi Julio también me toca la totona muy duro. Cesaron las preguntas.

  9. -Declaración de la TESTIGO: Y.A.J.; quien es de profesión u oficio Psicólogo de Niños, adscrita a la Clínica Popular J. deN., manifestando lo siguiente: “si este fue mi informe, la niña llega acompañada por su abuela paterna por una referencia de la fiscales 23 para ser evaluada por estar en curso en el delito de abuso, en los tantos caso que he llevado por la parte de abuso me causo de que hubiese sido una niña tan pequeña, usualmente yo no evaluó a la familia ni a los adulto, , el cual tiene unos símbolos que uno los lleva, yo usualmente tengo de cinco a seis sesiones y con (la niña) yo tuve nueve sesiones para poder emitir un informe, cuando dije que era el preliminar, y como me lo estaban exigiendo y es por eso que saque uno preliminar y le dije que luego sacaba el informe , pude observa que la niña es muy pila muy vivas, pero lo que mas me llamaba la atención es ver como ella, expresaba de forma muy clara los hechos en los que ella estaba muy inmersa, en las tantas sesiones que yo le hice tengo que reconocer que no me gusta mucho, porque yo siempre he dicho que no debemos recalcarle sobre lo sucedido, pero la niña estaba clara en lo que había sucedido, ella sabia que yo tenia la entrevista después con los familiares, y yo le dije mami te viene a buscar tu mami y tu papi julio, y ella empezó a gritar y a sudar frió, y se metió detrás del armario y yo le dije mami es mentira después yo tuve la entrevista posterior con ellos, y fue cuando yo le dije que tenia que separar a la niña, porque cuando yo le mencionaba a su mama ella se quedaba pensativa pero cuando yo le mencionaba a su papi julio era evidente como la niña se ponía que sentía temor, y hace como seis o siete meses, me paso algo claro ya yo había entregado el informe de hecho yo busque un estuche, ella fue a su terapia, porque hay que reinsertarlos en la sociedad, hay que trabajar mucho la parte psico-social del niño, ella termino de trabajar y luego le pregunte a la enfermera si la había venido a buscar y ella me dijo no Dra. no la han venido a buscar y yo la pase para mi oficina y ella me dijo que quería colorear y luego me dijo dame los colores y me dijo todavía yo pensando que la situación había minorizado y luego termine con los niños los saque y me quede con ella y ella fue muy clara y muy precisa y yo lo conservo y yo le pregunte mami que esto y ella me dijo este es el pipi de papi julio y esto que es el agua que vota papi julio, y yo dije Jesucristo que esto y la niña esta demasiado marcada, yo siempre he dicho los niños con su inocencia y como madre puedo sentir el dolor, y en ella me marca muchísimo, yo lo que le digo es vamos a jugar, vamos a imaginar cuando seas grande y de echo la maquille y la pinte y todo porque es una niña que requiere mucha atención, yo viviré mucho la impresión de la niña yo pensé que había manipulación lo que pasa es que cuando el ser humano esta desasistido busca a la persona que le da mas amor siente mas apego, y yo les dije yo quiero que se mantenga mas unidos, por eso le he llevado bien el seguimiento el caso de ella, tuve cuatro meses que no la vi, pero cuando reingrese tuve terapias nuevamente con ella”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: reconoce usted el informe realizado en fecha 30/06/2009? Respondió: si. Otra: manifestó usted en un principio que tenia cuantos años de experiencia? Respondió: 27 años. Otra: trabajando con niños? Respondió: si. Otra: donde trabaja? Respondió: en la clínica popular de J. deN.. Otra: que le manifestó la niña? Respondió: ella me redactaba y contaba los hechos, ella decía que su papi con su pipi ella penetraba y le dolía y que ella se lo decía a su mama pero ella no le paraba y ella siempre decía que el votaba una agüita, ella me hablaba de un primo y yo le decía que pasaba con tu primo, el me tocaba. Otra: por donde la tocaba? Respondió: la tocaba la parte de abajo tocándose ella sus partes íntimas. Otra: usted le pregunto varias veces eso’ Respondió: yo le decía mami tu estas segura, y ella me decía el me tocaba con respecto a ese primo, pero con respecto al temor ella sentirá rechazo hacia su papi julio, porque a mi llegan los caso y desconozco y yo llegue a pregunte quien es el primo y luego en la séptima. Otra: cuantas evaluaciones lograste realizarle a la niña? Respondió: 9 la primera vez, y es uno de los caso que mas me ha costado, pero habría que indagar e investigar con ella muchas parte en el entorno. Otra: quien acompañaba a la niña (identidad omitida)? Respondió: usualmente su abuela paterna, una tía, su madrastra y su papa. Otra: pudieras decir que la niña se vio manipulada por los familiares? Respondió: se pudo haber pensado por eso fue que me tarde mas en realizar el informe, pero al ver la explicación que ella daba y la expresión que ella hacia. Otra: usted pudiera decir si la niña decía la verdad? Respondió: los niños no saben mentir, y al decir los hechos una y otra vez, sin cambiar las palabras, era obvio que no estaba mintiendo, tenía una fijación con lo que le sucedió. Otra: en que se basa su especialidad? Respondió: soy psicólogo infantil, trabajo con niños especiales. Otra: se puede decir que de acuerdo a tu experiencia la niña sufrió un trauma o un trastorno? Respondió: lo esta sufriendo lo esta cargando, al punto de que ha estado que no quiero hablar del caso, no quiere hablar de eso y ella esta ahorita en una situación muy afectada, yo me pongo a jugar con ella sobre unas técnicas. Otra: clínicamente que determinaste? Respondió: ella tiene una obsesión una fijación y un rechazo con lo que le paso y eso la puede llamar a un bloqueo, y la puede llevar aun autismo, aunque sea un mundo de fantasía. Otra: psicológicamente que recomendaste para la niña? Respondió: la niña necesita muchas terapias, a parte de ella recomendé que el ambiente familiar sea muy seguido y recomendé que pudieses ser coadyuvada a un colega psiquiatra y yo le dije si necesito, pero su trasfondo esta situado. Otra: en relación a ese dibujo que hizo la niña, que te trasmite? Respondió: todo el dolor que ella esta viviendo y los hechos, y si ella hace ese dibujo de entrada habla por si sola. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que cantidad de informe en niños menores de cinco años a realizado usted? Respondió: de todo tipo y de toda índole, como 325 casos. Otra: recuerda usted el nombre de la niña que fue sometida? Respondió: (IDENTIDAD OMITIDA). Otra: y a diario cuantos caso? Respondió: depende, porque cuando van a terapia trabajo con pequeños grupos, son evaluaciones que trabajo sola, hay veces que termino a la siete de la noche trabajo como 50 niños. Otra: como el discurso utilizado por la niña? Respondió: la primero que me dijo tu me vienes a preguntar lo mismo y yo le dije y que es lo mismo y yo le dije no mami yo no quiero saber y de hecho vamos a jugar con una muñeca y le dije vamos a jugar y ella me dijo porque a mi me preguntaron y yo le dije vente vamos a jugar yo no te estoy preguntando y luego se quedo callada y agarro la muñeca y dijo no, y yo le dije que pasa mami y ella me dijo que papi julio me tocaba aquí y la psicólogo se toco sus partes intimas, y luego le dije tu sabes que yo soy tu amiga y vamos a jugar y yo le dije mi pero te dolía y ella me dijo que si. Otra: de que parte ella le hablo? Respondió: de la parte anal. Otra: los niños pueden adoptar conductas o aptitudes que vean en los adultos? Respondió: aunque se puede presentar el caso que pueden haber observado a los adultos, la precisión no era de observación sino de una experiencia vivida. Otra: que elementos o protocolo utilizó usted? Respondió: utilice el de garabateo porque se traba de una niña de tres años, utilice el test de juego que es para evaluar el autoestima, el que se hizo con las muñecas. Otra: considera usted que existe un causal en la niña? Respondió: no. Otra: si ese relato no es normal porque permanece ese recuerdo en la memoria de la niña? Respondió: porque es un hecho vivido, yo he tenido niñas de tres años que se masturban pero son niños que han visto a los adultos a tener relación, y han dicho si, eso es un tipo de conducta que se tiene pero se puede evidenciar que no hay abuso, ahora cuando hay abuso el niño lo dice y lo mantiene. Otra: es normal que una niña de cinco año defina con quien ha convivido? Respondió: si. Otra: a que obedece ese factor si es bueno o malo. Respondió: hay un dolor hay impotencia. Otra: en termino de psicología a que evalúa usted, de manera espontánea a una evaluación medico forense? Respondió: que no es la primera vez, a veces puede presentarse una segunda vez, pero cuando ha existido varias oportunidades. Otra: puede decirse que lo ve como una situación normal? Respondió: normal pero no rechazada. Otra: es normal que de respuestas que posterguen la idea? Respondió: si hay dolor si hay temor si, pero cuando es algo que realidad no hay dolor, y eso depende de la personalidad ellos tiene un deficiente normal alto, ella tiene cierto rechazo y cierto temor. Otra: como define desde el punto sexual? Respondió: se refiere a la parte vivida pero es que ella vive en el caso de fantasía. Otra: como lo define usted? Respondió: como un hecho, y es por eso que me tarde mas en realizar el informe, yo no tengo contacto con nada yo tengo que buscar algo, porque en niños grandes se puede dar y se me ha dado. Otra: considera usted que los hechos están ligados al desarrollo del ser humano? Respondió: depende del ser humano. Otra: porque depende? Respondió: porque se viven fantasías y hechos también. Otra: la niña desarrollo algún aspecto de importancia? Respondió: si la firmeza y la seguridad, la comodidad y expresaba. Otra: que grado de fidelidad demostró? Respondió: a nivel de psicología y psiquiatría esos son sin embargo tenemos que ser muy persuasivo, hoy el paciente puede estar dispuesto hablar o no. Otra: era coherente? Respondió: precisa. Otra: una niña de cinco años puede ser manipulado por un adulto? Respondió: no, todo los niños pueden ser manipulados, pero es siempre el especialista tiene que conducir porque somos nosotros los que queremos descubrir, yo en la primera vez le digo no me cuentes nada hazme un dibujo, y en la segunda vez le digo cuéntame algo, el ser humano cada quien tiene su particularidad. Otra: usted evaluó el núcleo familiar de la niña? Respondió: en este caso, cuando me lo sugieren porque es el estado emocional del individuo que me mandar a evaluar. Otra: cuanta capacidad tiene un ser humano? Respondió: como el 90 por ciento, para que te venga un niño de seis años es difícil que se deje manipular. Otra: esta usted para detectar esa posibilidad? Respondió: si, y de hechos yo lo hice porque mi objetivo principal es ver, hay niños de niños. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que efecto en la vida futura de (la niña) puede tener ese trauma? Respondió: si (la niña) no es manejada si esa niña no es llevado bajo un seguimiento y yo siempre le digo a la familia, buscarle ayuda a tu chamo y si ella no es manejada y no lleva un control y un seguimiento, ella puede terminar en la prostitucion o en lesbianismo y eso lo digo con propiedad porque ha pasado en niños adolescente y en niños. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa de Confianza DR. E.L.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted dice que la niña (identidad omitida) es una niña que posee un grado de inteligencia normal o superior? Respondió: normal alto, esta entre el 90 %. Otra: eso por supuesto la hace una niña muy viva? Respondió: si. Otra: a usted no le llamo la atención a pesar de la referencia esa remisión suya usted la recibió diez después, porque cuando la ginecólogo la hizo el día 15/04/2008, y usted realizo el informe el día 05/06/2008, es normal? Respondió: en parte no depende de mí. Otra: en su experiencia llegan rápido normalmente esas referencia se hacen con mas rapidez? Respondió: pueden llegar enseguida como pueden llegar tarde. Otra: la niña le comunico en una entrevista que había otra persona la tocaba? Respondió: ella hablo de un primo que la tocaba mas no le daba importancia, ella en su relato no hablaba de su primo. Otra: esa evaluación usted la estaba realizando en atención a un oficio? Respondió: si porque yo recibo mi oficio y me baso en el caso. Otra: en el informe donde usted hace referencia al informe preliminar, en ese informe de que pudo ser abusada no era importante? Respondió: si, pero ese lo obtuve después, eso fue como en septiembre y me fui de vacaciones y luego cuando regrese. Otra: usted le informo eso a la fiscalia del ministerio publico? Respondió: si yo lo manifesté. Otra: por escrito? Respondió: no. Otra: hay situaciones especificas en que los niños por su condiciona ambiental y mas en estos niños de inteligencia normal alta y que es susceptible de persuadir su situación, usted evalué a los padre en el sitio donde vivían? Respondió: no, evalué a los familiares por parte de su padre y de hecho visite los colegio de tronconal para ver donde podían aceptar a la niña. Otra: usted tampoco descarto en su exposición de que existen ciertas condiciones de que podrían ser imitadas o absorbidas por los niños? Respondió: si. Otra: si un niño observa e imita una conducta de cualquier naturaleza y la absorbe y en ese acuerdo de garabatos puede existir una continuidad en la realizada? Respondió: los niños sobre todo en la realizada tienen fijación en la experiencia puede que entre los niños de 8, 9 y 10 años lo hagan. Otra: el hecho de que ella siempre se refería al ciudadano Obispo esa afección de miedo cuando ella decía papi julio? Respondió: si, ella lo puede seguir llamando así, puesto que en ella hubo cariño hubo acercamiento y después hubo dolo, sin embargo ella hace y siente desprecio y su mama es su mami. Otra: usted hizo referencia de que ordeno una supervisión de las condiciones actuales de la niña, es porque ella tuvo temor? Respondió: para nada, el trabajo que yo hago de supervisora en los colegios es para mejoras profesional en surgimiento de los niños. Cesaron las preguntas. Seguidamente toma la palabra el Defensor de Confianza DR. A.O., a los fines de formular preguntas: Primera Pregunta: usted manifestó de que la niña goza de un coeficiente normal alto? Respondió: es normal alto pero con tendencia alta? Otra: podría la niña mostrar, porque esta usted tan segura? Respondió: eso es difícil, porque basando en el coeficiente intelectual, a veces es bueno y a veces es malo, cuando suceden cosas traumáticas, porque en algo traumático porque para ellos es difícil olvidar. Otra: usted definió que la niña se encuentra en una carácter vulnerable y que si no se trata a tiempo podría terminar, sin embargo usted considera que la niña se sienta vulnerable? Respondió: siempre que una persona este en una situación como esa esta en una situación vulnerable, y eso es un trabajo de hormiguita a largo plazo. Otra: hay varios rasgo de vulnerabilidad, esa vulnerabilidad desde el punto vista psíquico podría afectar algún familiar? Respondió: vuelvo y repito, yo pensé en eso que podría estar manipulada pero ella esta fijada en ese hecho que le paso. Otra: ha tratado otro caso parecido al de la niña? Respondió: si. Otra: quiero que se deje constancia en relación al informe psicológico se practico días después de la prueba ginecológica. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted ha manifestado en reiteradas veces que a pesar de la cantidad de casos que usted ha tenido en observación este ha sido un caso que la ha marcado quisiera que dijera aquí en palabras muy resumidas que hace este caso tan particular? Respondió: la firmeza y la certeza que me da la niña al expresarse sin embargo (la niña) eran firme, da firmeza y da certeza y en este tipo de caso así les pido apoyo a la psiquiatra y ella siempre fue firme en su exposición. Cesaron las preguntas.

  10. -Declaración de la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó lo siguiente “cuando (la niña) se fue a vivir con su mama para su casa mi hijo y yo la íbamos a visitar y desde un principio la niña era todo un amor, y luego de golpe se puso muy agresiva y ella jugaba con las muñecas y decía estas castigada y golpeaba las puertas y pasado un tiempo se ponía a llorar y cuando la llevábamos ella cambiaba el semblante y la mama decía que (la niña) estaba agresiva y la mama decía que siempre llegaba con diarrea y en cambio cuando ella iba para la casa ella decía que no quería comer porque eso le daba ganas de hacer pupu y me decía que el culito le dolía para hacer pupu, y luego empezamos analizar las cosas que ella nos decía y luego una hermana me dijo por aquí estuvo (la niña) y le di comida y cuando la lleve al baño me dijo que la limpiara con cuidado porque su papi Julio la tocaba por allí, pero a raíz de todo eso hable con su papa y mi hermana y la llevamos al ginecólogo infantil, y ella la reviso y le pregunto que quien la tocaba por allí y ella respondió que su papi Julio la tocaba por allí, luego la dra. Nos remitió a otro medico y nosotros nos fuimos director al PTJ y luego cuando la examinaron le preguntaron quien te toca y ella dijo mi `papi julio me toca por allí, y luego le dieron 60 días de protección dejándola en la casa y su mama la iba a visitar y cuando su mama la iba a visitar ella se aparecía con el señor afuera de la casa y cuando ella veía el carro de ese señor ella salía corriendo a esconderse y hubo momento donde la mama la puso hablar por teléfono y luego yo escuche cuando ella dijo esta bien pero no me vayas ahogar, y luego yo le dije a la mama con quien pusiste hablar a la niña y ella dijo con su papi Julio y ella dijo que esa era su niña y tenia mas derecho que yo y yo agarre y cerré la puerta de la casa y le dije de aquí no sale la niña y si quieres me denuncias, luego ella se puso agresiva con la mama y luego de diciembre ella no fue mas y desde ese mes ella dice que ella no quiere saber nada de esa señora, ya después que nosotros la teníamos, ella se sitio protegida por nosotros, y ella en diciembre pasado ella le dijo al papa que le con quiera la barbie embarazada y yo la conseguí jugando con las muñecas en posición y yo le dije que están jugando allí y ella me dijo que las muñecas estaban haciendo el amor porque así hacia su papi Julio”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: desde que fecha usted tiene la guarda de la niña? Respondió: desde el mes de julio, después de los tres meses. Otra: cual era la aptitud que tenia la niña? Respondió: ella le daba mucha pesadilla por la noche y ella decía que veía un monstruo negro y mencionaba a su papi Julio. Otra: usted siempre le echaba crema? Respondió: no, yo le echaba la mama siempre la mandaba con una crema lactoacil. Otra: como sabe usted que era Julio quien le hacia eso y no otra persona? Respondió: cuando ella se llevo a la ginecóloga, y hubo un momento en que ella me decía papi Julio me metía el pene por la boca y yo trataba de que ella no recordara nada de esos. Otra: y que le dijo ella que le hacia su papi Julio? Respondió: que el le metía el pene por la boca y que le tocaba su totonita. Otra: a ella se le salía el pupu? Respondió: no a ella no se le salía. Otra: ella para ese entonces sabia decir que quería ir al baño? Respondió: si, ella decía quiero hacer pupu o quiero hacer pipi. Otra: dentro de ese relato ella llego a mencionar a otra persona? Respondió: si ella decía Julio y luís, pero que luís la tocaba y su papi Julio la raspaba y de hecho ella decía que a una niñita de la misma residencia donde ella vivía el la raspaba mucho. Otra: y como se llamaban las niña? Respondió: Irene e Inés. Otra: había otro nombre por el cual la niña llamaba a Julio? Respondió: no, ella siempre dice papi Julio. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, Dr. L.F.P., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: tuvo usted algún tipo de comunicación con el ciudadano Julio? Respondió: no. Otra: cuantas veces lo ha visto usted? Respondió: cuando yo iba a buscar a la niña siempre estaba el. Otra: cuando usted dice que la niña se metía de tras de la puerta hacer pupu? Respondió: no yo a veces preguntaba donde esta (la niña) y ella estaba detrás de la puerta debe ser porque sentía temor. Otra: sospecho usted de que la niña dijera algo de censura? Respondió: no, yo muy poco me gusta tratar este tipo de cosas y mucho menos con un niño. Cesaron las preguntas. Seguidamente tomó la palabra la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de formular preguntas: Primera Pregunta: ha recibió alguna llamada? Respondió: el jueves mi hijo recibió una llamada, donde le decían ya sabemos que tienen un problema en los tribunales y van a ir todos presos y la única persona que tiene el teléfono de Fran es la mama de la niña, y aquí en el tribunal hemos tenidos problema con algunos familiares de este señor. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de Confianza DR. E.L.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted no veía con extrañeza cuando esa relación comenzó de que usted tuvo conocimiento de que el señor Julio tenia una relación con la mama de la niña como la vio? Respondió: normal, porque cuando ella llegaba a la casa ella era muy alegre pero después llegaba con rabia y peleaba mucho, y yo no creo que ella inventaba todo eso. Otra: como era la relación de la niña? Respondió: en momento que ella puso a la niña hablar por teléfono hay si me moleste. Otra: usted considero a la madre de la niña mas cuidadosa? Respondió: hubo un momento en que ella se aparecía a buscar a la niña con este señor. Cesaron las preguntas. Seguidamente hizo preguntas el Defensor de Confianza DR. A.O., las siguientes: Primera Pregunta: exactamente puede precisar como era la relación suya con el ciudadano J.C.O.? Respondió: como le digo yo nunca llegue a tratar con siempre mi relación fue con IDENTIDAD OMITIDA. Otra: pero tenía usted teniendo conocimiento de que era la pareja de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: yo sabia que el era la pareja de IDENTIDAD OMITIDA pero nunca tuve contacto con el. Otra: porque llegaron ustedes a llevara a la niña a la ginecólogo infantil? Respondió: nosotros la llevamos porque ella tenia problemas para hacer pupu, porque mi presentimiento, de que ella decía que su papi Julio la tocaba por allí. Otra: cuando usted tomo esa iniciativa hasta que procedió a verla la psicólogo infantil, usted sabia que había un lapso de diez días. Respondió: no. Objeción presentada por la Fiscal del Ministerio Publico. El Tribunal declaro con lugar la objeción ya la testigo no tiene porque saberlo. Otra: la niña dentro de su preocupación también le manifestó de que había otra persona puede usted decir? Respondió: esa otra persona es luís patica y ella decía que luís le tocaba la totona pero en cambio que su papi Julio le metía el pene por la boca la raspaba por delante. Otra: usted refirió que cuando usted pasaba por el frente? Respondió: esa me las menciono (la niña) a ella también Julio las raspa durísimo. Cesaron las preguntas. El Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: como es el comportamiento actual de la niña? Respondió: ella se porta muy bien pero con la mama no. Otra: esas aptitudes violentas ha cambiado? Respondió: si, y yo digo que eso es por el amor que nosotros le hemos dados y no puede escuchar que hablemos de la playa porque ella dice que su papi julio la iba ahogar en la playa. Otra: tiene conocimiento de que ella se iba a pasear en yates? Respondió: si de hecho ella dejaba a la niña en la casa porque iba a trabajar y luego nos enterábamos de que ella se iba a pasear. Otra: y en algún momento la niña llego a pasear en yate con ellos? Respondió: si, se iban con la familia de el. Otra: quien lleva a la niña al colegio? Respondió: a veces la lleva su papa o la llevo yo. Cesaron las preguntas.

  11. -Declaración de la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA DE CAZAÑA; quien expone lo siguiente: “para empezar yo observaba que la niña cuando estaba en casa de mi mama no quería ir para la casa de su mama y yo no entendía por que ella se ponía así, y como yo pasaba por donde vivía la mama ella me veía y corría hacia mi, y yo le comente a mi mama yo no se lo que le pasa a la niña que tiene como ojeras será que no esta durmiendo, luego de que paso lo que paso la llevaron hasta la psicólogo Yelena y yo le dije yo estoy en representación de la niña y la Dra. me pregunto usted sabe quien es su papi Julio si es el padrastro y ella me dijo yo siento que la niña tiene cierto temor de la niña hacia ese señor, y luego de que empezó el Julio ella le dijo a mi hermana y a mi que quería hablar con nosotras y me dijo yo tengo algo que decirle y ella me dijo Julio es malo y yo le dije porque que te ha hecho el me mete el pene por el pompi y por la boca y yo le dije como que te hacia eso y que tu hacías y ella me decía no podía hacer nada porque el ponía las manos hacia arriba y ella decía que ella sentía la boca guacala y yo le pregunte que si ella le había dicho algo de eso de a tu mama y ella me dijo no porque mi mama me decía que no dijera eso y yo le dije no tenga miedo mami que ahora tu estas con nosotras y ahora no te puede pasar nada de eso”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: manifestó usted que usted es tía de (la niña)? Respondió: yo soy tía del papa de (la niña). Otra: conoce usted al imputado en esta sala? Respondió: lo conozco de vista porque yo vivo cerca de donde el vivía. Otra: tenia usted confianza? Respondió: no. Otra: usted vivía cerca de la mama de la niña. Respondió: no cerca de la ex esposa. Otra: cuando (la niña) le manifestó donde se le hizo y como lo hizo? Respondió: cuando ella lo manifestó estábamos en tronconal en casa de su abuela. Otra: quienes estaban? Respondió: mi hermana, (la niña) y yo. Otra: que le dijo? Respondió: yo te iba decir que Julio es malo y yo le dije porque tu dices que el es malo porque el me tocaba la totona, me metió en pene por el pompi y por la boca y votaba algo malo guacala y yo le dije y tu no le decías eso a tu mama y ella me decía que su mama le decía deja de estar diciendo eso muchacha y yo la abrasé y le dije aquí no te va pasar nada. Otra: que hizo usted ante esta situación y estos hechos que le habían sucedido a la niña? Respondió: yo no hice nada porque como ya estaba iniciando el juicio. Otra: en la actualidad como esta la niña? Respondió: ella esta ahorita activa tiene cariño con todo el mundo y esa niña esta linda. Otra: hace cuanto tiempo se noto’ Respondió: mas o menos como hace dos años a tras y yo se lo manifesté a mi hermana y le dije será que la niña no camina bien. Otra: cree usted que hubo manipulación para que la niña acusara al señor Julio? Respondió: no, porque ella lo manifestó espontáneamente sin que nadie le preguntara. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: han recibido usted algún tipo de amenazada a raíz de este proceso? Respondió: el jueves santo me llamo a mi la esposa de IDENTIDAD OMITIDAy me sabes que llamaron a IDENTIDAD OMITIDApara decirle que ya sabían que tenían un problema por tribunales y que su tía y Fran iban a ir presos. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DR. E.L.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que tiempo usted conociendo al señor Obispo? Respondió: en realidad no tuve tanto tiempo de conocerlo porque el era mi vecino. Otra: vivía cerca? Respondió: la esposa de el vive al lado de mi casa. Otra: en ese lapso nunca estuvo en su casa el? Respondió: en mi casa nunca. Otra: cuando la señora RosIDENTIDAD OMITIDA vivía bajo relación con Fran esa separación como la vio usted desde el punto de vista de su sobrino? La fiscal presenta objeción con lugar. Otra: considera usted que en vista de la rotura su sobrino con la señora RosIDENTIDAD OMITIDA. Respondió: considero que no hubo manipulación, porque si hubiese sido así. Otra: desde su punto de vista como era el trato de la señora RosIDENTIDAD OMITIDA con la niña? Respondió: al principio era como toda madre y después de un tiempo ella dejaba a la niña en tronconal a veces la dejaba una semana y cuando iba para la casa de IDENTIDAD OMITIDAiba acompañada del señor. Otra: usted pudo observar algún maltrato hacia con la niña? Respondió: yo nunca la vi maltratada y la verdad es que no se como era el trato. Cesaron las preguntas

  12. -Declaración de la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó ser prima del Acusado J.C.O.V. y expuso luego: “estudio 1er año, lo único que yo se yo estaba un día con la niña (identidad omitida) y con mi hermano en mi casa y estábamos jugando y yo le dije (la niña) que es lo que te hace luís a ti y ella me dijo el me baja mi blumita y me toca por allí, luego yo fui para la casa de roseli y se lo comente a ella y ella se lo dijo a su mama”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando haces tu exposición, manifestaste que le preguntaste a (la niña) que era lo que hacia luís que conocimiento previos tenias? Respondió: se le pregunte un día porque cuando mi primo luís la metió para el cuarto y el la tocaba a ella y a su sobrina también, de hecho una prima vio que el estaba tocando a mi primita, pero en ningún momento habíamos dicho nada de Julio la tocaba. Otra: que conocimiento tenias tu que luís tocaba a la niña? Respondió: en la parte de adelante. Otra: como se llamaba su hermano’ Respondió: G.A.. Otra: quien mas tenia conocimiento de que luís tocaba a (la niña) Respondió: no yo lo sabia y se le dije a una prima y a una prima del papa de (la niña) de eso el se lo dijo a los familiares. Otra: tu eres familiar de luís’ Respondió: si, somos primo. Otra: por parte de quien de madre o padre’ Respondió: de padre. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerdas en que fecha (la niña) le contesto esa pregunta? Respondió: no recuerdo. Otra: mas o menos en que tiempo? Respondió: eso fue en el año 2009, pero no recuerdo la fecha. Otra: usted tenia conocimiento de que se había iniciado un procedimiento en contra de Julio? Respondió: no. Otra: usted dice que es familia del padre de la niña? Respondió: yo soy prima de la mama y por eso soy prima de (la niña). Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de Confianza DR. E.L.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando hiciste referencia a que (la niña) te comento de que luís la tocaba tuviste conocimiento si alguien le comento a frank? Respondió: no. Otra: en que tiempo se lo comentó? Respondió: a una prima y roselis. Otra: tu notaste algún tipo de temor en la niña? Respondió: no. Otra: luís en alguna circunstancia luís trato de propasarte contigo? Respondió: si un día intento propasarse conmigo pero yo lo dije a mi papa y hablo con el. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de Confianza DR. A.O., a los fines de que formule preguntas: manifestó no formular preguntas. Cesaron las preguntas. El Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando te pregunte si tenías algún grado de parentesco? Respondió: si somos primos. Otra: tu eres prima de J.C. o de frank? Respondió: de Julio. Otra: cuando el ministerio público te pregunta si eres prima de frank tu dijiste que eres prima de la esposa de frank? Respondió: bueno yo prima de la ex esposa de frank ella se llama IDENTIDAD OMITIDA por parte de papa y prima de Julio por parte de mama. Cesaron las preguntas.

  13. -Declaración de la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA DEL VALLE GUATARAMA; quien luego de identificarse ante el Tribunal, manifestó ser amiga desde hace seis años y de parentesco hace cuatro años con el Acusado ya que es la pareja de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo lo siguiente: “el día 16/04 el señor Julio y IDENTIDAD OMITIDA citaron a toda la familia en la casa porque tenían que decirnos algo yo reuní a toda mi familia y llego con su pareja y nos dijo que el señor IDENTIDAD OMITIDAlo había denunciado por una presunta violación hecha a (la niña) entonces ellos empezaron y se hizo la reunión se hablo lo que se iba hablar y luego el se fue para la fiscalía, y yo como era la mas allegada y pregunte que era lo que había pasado le pregunte a mi sobrino y le dije luís tu tocaste a (la niña) y el no me decía nada y agachaba la cabeza y yo le dije dinos la verdad y no te va pasar nada porque esta metido J.O. en eso, y de tanto insistirle el me dijo si toque a la niña, y yo le dije que tanto la tocaste y el me dijo yo solo la toque, y yo hable con la Dra. Judith y luego me llamaron a declara y rendí declaración y dije lo que luís había hechos, luego fui donde IDENTIDAD OMITIDAquien es mi esposo y me pregunto que paso con la niña y yo le dije no se que es lo que esta pasando dime tu porque ustedes son quienes tiene a la niña y ustedes la llevaron al medico forense y el me dijo la niña no tiene nada no le apareció nada y yo le dije bueno me voy porque tengo recibir un pedido en el trabajo, el día miércoles estuvo la niña (IDENTIDAD OMITIDA) con frank peredas y nos dijo que porque hacían esas cosas y yo le pregunte a luís que porque estaban haciendo eso y la señora Mari ángel dijo que lo que estaban haciendo era porque IDENTIDAD OMITIDA estaba viviendo con un negro es decir con Julio, yo lo conocí porque la prima de IDENTIDAD OMITIDAme lo presento al tiempo se dieron las cosas yo me desligue de la familia, después el señor Julio llego al negocio y de allí fue donde comenzó el romance de mi sobrina con Julio, y yo soy vecina de la familia peredas, desde hace seis años, después el paso a hacer familia mía porque paso hacer pareja de IDENTIDAD OMITIDA mi sobrina”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. L.A., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: conoce usted al acusado presente? Respondió: si. Otra: desde hace cuanto tiempo? Respondió: desde hace 6 años. Otra: tiene vinculo de afinidad? Respondió: solo porque viene siendo pareja de mi sobrina. Otra: manifestó que sostuvo conversación con luís puede decir en que parte toco a la niña? Respondió: el solo me dijo que la había tocado y me dijo mi tía yo si la toque. Otra: igualmente manifestó en su exposición que tuvieron una reunión en su casa con julio y con su sobrina, en fecha 16/04/ de que año? Respondió: del año 2008. Otra: que se dijo en esa reunión? Respondió: el nos dijo a todo vengo del CICPC por IDENTIDAD OMITIDAnos denuncia a mi y luís de que nosotros avisamos violado a la niña (identidad omitida) Otra: tiene algún vinculo con el luís? Respondió: soy su tía. Otra: por parte de quien? Respondió: de mama. Otra: a quien mas le manifestaron que luís también tocaba a la niña? Respondió: a toda la familia y a la abogada que llevaba el caso y le dije que nosotros teníamos conocimiento de que luís había tocado a la niña. Otra: porque da tanta fe en que luís no tiene nada que ver? Respondió: porque lo conozco bien, y a luís me lo confeso. Otra: diga usted porque usted no duda de Julio? Respondió: porque una persona implacable y nunca lo vimos en una aptitud sospechosa. Otra: ha visto alguna aptitud sospechosa de su sobrino luís? Respondió: en una oportunidad yo si vi una situación rara de luís que estaba en su cuarto con la niña (identidad omitida) pero que me iba estar imaginando que el le estaba haciendo algo a la niña. Otra: cuando usted dice situación rara’ Respondió: primero no se lo manifesté a nada, y segundo si la casa estaba sola que hacia la niña en el cuarto con el. Otra: cuando usted observo esa situación rara usted denuncio? Respondió: no, porque no me había imaginado de que estaba pasando algo raro con luís y la niña. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted dijo que Julio y IDENTIDAD OMITIDA citaron a la familia a una reunión eso fue en su casa? Respondió: si en la casa. Otra: en que dirección? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA Otra: que personas se encontraba allí? Respondió: luisa, Maritza, pedro Guzmán, mi pareja actual, J.I.O. y zareth y IDENTIDAD OMITIDA. Otra: recuerda la hora en que se reunieron? Respondió: 7 y media a 8 de la noche. Otra: en que fecha? Respondió: fecha 16/04/2008. Otra: en esa reunión en la que usted acaba de hacer una referencia que puntos se tocaron? Respondió: sobre la denuncia de J.C. y de mi dos sobrinos luís y luisa. Otra: se les informo? Respondió: se les informo porque habían unas citaciones para el CICPC. Otra: usted comenzó investigar y luego le pregunte? Respondió: eso fue en el transcurso de cinco a seis meses pero antes de eso yo le había preguntado una semana antes a la dra. Judith y ella me cito en la fiscalía y yo declare. Otra: usted manifestó que cuidaba a la niña (identidad omitida)? Respondió: no le pregunte porque que me iba pasar a mi por la mente de que mi sobrino estaba tocando a la niña, luego cuando esta la denuncia me empezó a pasar por la mente. Otra: usted manifestó de que no denuncio? Respondió: si yo fue a la fiscalía Liliana y ella no estaba, y había una secretaria y me tomo la denuncia. Otra: no fue al CICPC? Respondió: porque la dra. Judith me dijo que fuera donde la dra. Liliana. Otra: y nunca fue a la fiscalía 17º? Respondió: si fui pero allí nos dijo la dra. Betzaida que ya tenían conocimiento del caso. Otra: y como lo supo? Respondió: por medio de la dra. Judith y por medio del acusado. Cesaron las preguntas. Seguidamente tomó la palabra la Defensa de Confianza DR. E.L.M., a los fines de formular preguntas: Primera Pregunta: usted en esa relación llego a bañar a la niña? Respondió: si muchas veces. Otra: usted llego observo alguna anomalía en su cuerpo? Respondió: nunca, y yo soy niñera. Otra: en la reunión que sostuvieron el día 16/04/2008 estuvo presente el señor Julio, y le informo de la denuncia, el manifestó su intención voluntaria de averiguar? Respondió: exactamente el nos dijo vamos a ir a donde tengamos que ir porque yo no tengo nada que ver en esto. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa de Confianza DR. A.O., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: tu manifestaste que el día 16/04/2008 hubo una reunión para tocar el punto del tocamiento de luís hacia la niña decidieron usted manifestarle al papa de la niña? Respondió: eso se lo manifestó la mama de la niña a frank peredas y fuimos a mac donal yo no estuve presente pero ella se lo manifestó a el. Otra: la mama de la niña cuando usted le comento que luís le había confesado que luís tocaba a la niña? Respondió: ella me dijo que el no le creía porque frank peredas conocía a luís y que el no pudo haber tocado a su hija. Otra: según la misma decisión de ir a la fiscalía, pusieron también de conocimiento al padre de la niña? Respondió: no. Otra: porque? Respondió: porque ya había una separación de la familia ninguna de las dos familias se podían ver. Otra: una vez de ir de ponerlas al tanto de todo lo que venia sucediendo siguieron insistiendo? Respondió: si en una oportunidad fue la madre de la niña, la madre de luís Alfredo y fue la tía de Julio y hablamos con la fiscal y ella nos dijo que si estaba al tanto de todo eso, y habían unos exámenes forense y que estaban escritos y que podíamos revertir. Otra: usted dijo que se encargaba de los cuidados, en algún momento llego a comentarle alguna aptitud maliciosa de parte de Julio? Respondió: nunca, ella decía mi papi julio. Otra: y en relación a luís Alfredo? Respondió: tampoco. Otra: en la conversación que usted sostuvo con luís en la habitación? Respondió: ante todo repito que si llegue a preguntarle a el pero nunca me imagine que estaba pasando algo de esto. Cesaron las preguntas. El Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: con ocasión a eso seguridad de que su sobrino luís pudiera ser el causante de ese hechos cuando tuvo usted esa seguidad? Respondió: primero para ese problema se lo pregunte a el. Otra: en que fecha fue eso? Respondió: como 25/09/2008. Otra: del año 2008 a los actuales? Respondió: hemos buscado abogado lo hemos llevado a la fiscalía, quisimos llevarlo a la fiscalía de la dra. Liliana. Otra: en que fiscalía’ Respondió: en la fiscalía 17º. Otra: quienes lo llevaron’ Respondió: su mama y los abogados, que en ese tiempo era la dra. Judith, y en ese tiempo estaba los dos abogado. Otra: usted dijo que en su cabeza nunca se imaginaba en la cual su sobrino luís estuviera tocando a la niña? Respondió: el no fue sospechosos en ese momento, yo vi la situación rara pero jamás pensé que el le estaba haciendo algo malo a la niña. Otra: que hizo que usted dijera que era raro? Respondió: porque lo vi en toalla y (la niña) estaba en el cuarto con el. Otra: y porque? Respondió: porque luís siempre ha sido una persona tranquila. Otra: donde trabaja usted? Respondió: en los boqueticos. Otra: de que? Respondió: de cocinera. Otra: como se llama el restaurante? Respondió: la perla. Otra: quienes trabajan allí? Respondió: mi hermana, mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y mi sobrino luís. Otra: cuanto tiempo tienen allí? Respondió: como 12 años. Cesaron las preguntas.

    PUNTO PREVIO

    De las Objeciones interpuestas por la Defensa

    En fecha 26-03-2010, se suspende el debate Oral y Reservado de la presente causa a solicitud que hiciere en sala de audiencia el Dr. E.L.M., quien se ASOCIA a la Defensa llevada desde el inicio de este P.P., por el DR A.O.. En esa oportunidad el Defensor DR. E.L.M., en sala de audiencia solicitó al Tribunal el diferimiento del acto en virtud de que solamente tuvo acceso a la pieza N° I del Expediente pues las piezas Nros II y III aun reposaban en el Archivo del Tribunal. De igual manera manifestó el hecho de considerar necesario ese diferimiento en razón de su incorporación reciente a la defensa a manera de tener una expectativa completa de las actas y poder garantizar de esa manera la defensa técnica e integral a los derechos e intereses de su defendido. El Ministerio Público tomó la palabra para catalogar dicho pedimento, como una táctica que lejos de ir enmarcada dentro de los principios que rigen la buena fé y transparencia establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, atentan contra un debido proceso justo enmarcado dentro de los derechos y garantías que le asisten no tan solo al Acusado sino también a la victima, figura procesal esta ultima que goza de un fuero constitucional de mayor protección como lo es el interés superior del niño niña y adolescente y de los derechos que le asisten con prioridad . De igual forma se le concedió la palabra a la Apoderada Judicial quien manifestó que al Defensor Dr. E.L.M. se le concedió tiempo suficiente para tener conocimiento de las actas a pesar de que el otro Defensor Dr. A.O. tiene total conocimiento de las mismas e incluso todas las copias del expediente asi mismo, consideró que de acuerdo a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede suspender el acto cuando la persona del Defensor no sea reemplazado inmediatamente hecho este que no ocurrió puesto que la anterior Defensora Dra. IDENTIDAD OMITIDA, fue reemplazada inmediatamente, por lo que consideró que se le debía dar continuidad al proceso, para no violar los derechos del acusado, de las víctimas a las cuales representa y de los testigos que han comparecido puntualmente a los llamados del tribunal y quienes también deben ser tomados en cuenta, porque algunos de ellos tienen problemas de salud y a pesar de ello se encuentran en este acto. El Tribunal razonando lo expuesto por cada una de las partes, tomando en cuenta PRIMERO: el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) quien es víctima en este caso, SEGUNDO: el respeto por cada uno de los Testigos que comparecieron una vez más al llamado que hiciera el Tribunal en especial, la Lic. Y.J. Psicóloga Infantil, quien aún estando sometida a un riguroso tratamiento médico, cumplió con su deber como Ciudadana, como Profesional y como Mujer, TERCERO: que en la audiencia de fecha 22/03/2010, todas las partes fueron notificadas en audiencia de la continuación del acto, ordenándose de inmediato la entrega de las copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente de acuerdo a lo solicitado por el Defensor Dr. A.O., aclarando el Tribunal que dichas copias se encontraban desde el día Miércoles 24/03/2010, en el Archivo esperando ser retiradas por la Defensa, CUARTO: que el Acusado J.C.O.V., nunca estuvo carente de Defensa pues en fecha 22/03/2010 revocó solo a uno de los dos (2)Abogados que llevan su defensa continuando en esta el Dr. A.O. quien desde el inicio de la Investigación fue nombrado como Defensor de Confianza del referido acusado y QUINTO: lo establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al Principio de Concentración, al articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y al mismo artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Defensa e Igualdad de las Partes; pues si bien es cierto, en su primer aparte nos indica “ La Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso” no es menos cierto que en su segundo aparte se describe lo siguiente “ Corresponde a los Jueces y Juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades” lo que quiere decir, que esta Juzgadora al permitir un nuevo diferimiento u otra suspensión del acto, hubiese contravenido con lo dispuesto en la referida norma. Por todas estas consideraciones, se acordó la continuación del mismo en la fecha fijada y a la hora que se resolvió dicha incidencia.

    PUNTO PREVIO

    De la Recusación

    Con ocasión a la Recusación interpuesta por el Acusado Ciudadano J.C.O.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.317.500, en fechas 26-03-2010 y 08-04.2010, este Tribunal adoptando el criterio de la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño de fecha 28/02/2008, en el cual entre otras cosas aduce lo siguiente “(…) los jueces gozan de autonomìa e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su funciòn de juzgar. Dentro de este análisis, no puede por vìa de amparo revisarse los fundamentos que motivan al Juez a dictar su decisión, a menos que tales criterios contravengan de manera flagrante derechos constitucionales de las partes.” Cosa que nunca ocurrió en el caso de marras, pues dicha pretensión obedecía a favorecer únicamente a un determinado sujeto procesal. Asimismo, que la audiencia de continuación de Juicio se encontraba fijada para las 09:00 de la mañana y ese mismo dìa siendo las 09:24, se recibe escrito en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), considerando asimismo, el hecho de no incurrir en dilaciones indebidas, y que lo alegatos del recusante esgrimidos en el escrito de Recusación, carecen de toda prueba pues no se puede probar aquello que es falso y que surge solo de la mala fè y de la pretensión de querer paralizar o retrasar de algún modo, el fallo que pone fin a un proceso que en esa etapa de Juicio ya vislumbra una posible sentencia condenatoria. Por tanto, en garantía de los derechos fundamentales de las partes como lo es el Debido Proceso, Inmediación, Concentración y Protección a la Víctima, todos ellos establecidos en los artículos 1, 16, 17 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y por haber sido interpuesto dicho escrito de Recusación fuera de la oportunidad legal, este Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Juicio declaró la Inadmisibilidad del escrito de Recusación presentado por el Recusante J.C.O.V. de conformidad con lo establecido en el artìculo 92 Ejusdem.

    PUNTO PREVIO

    De la Solicitud de Prueba de Careo

    La defensa privada antes de culminar con la etapa de recepción probatoria, solicito el derecho de palabra a los fines de solicitar un careo entre la Médico Ginecologa Dra. R.R.V. y la Médico Forense DRA. N.D.C.B., a fin de determinar y aclarar las contradicciones que a su criterio existían sobre la base de sus declaraciones. (folio 41 y 69 de la pieza N° I del presente Expediente) El tribunal decide de la siguiente manera, este tribunal recuerda claramente las declaraciones aquí ofrecidas por cada una de las Expertos, no obstante, haciendo lectura rápida de cada una de ellas, se evidencia que en la declaración de la médica Gineco-Obstetra DRA. R.R.V. esta dijo: “generalmente no manejo delitos de Violencia y Violación, la Violencia y los delitos Sexuales se canalizan por la Medicatura forénse, yo no podía dar ningún tipo de diagnóstico ni emitir ninguna opinión…” mientras que la médica forense DRA. N.D.C.B. dijo: “examiné a la niña y observe signos aparentes en el área pulvérica oncológica y un orificio anal amplio paralelo…”. El Tribunal consideró que colocar a estas dos profesionales de la medicina cada una de ellas en especialidades distintas, sería además de una evidente dilación del proceso, una prueba ilógica y redundante siendo que una de ellas manifestara no tener conocimiento sobre la materia, por lo que en su oportunidad remitió a la paciente para que fuese evaluada por un médico forense. En tal sentido, no fue acordada la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la Prueba de Careo. Y ASI SE DECIDE.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    DOCUMENTALES

  14. -) EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL H-650-225, de fecha 16/04/2008, suscrito por la Dra. N.B., Medico forense adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.

  15. -) COPIA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada en los Libros del registro Civil del Municipio S.B. delE.A..

  16. -) INFORME PSICOLOGICO, se evaluó en abril-mayo de 2008, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), practica por la Dra. Y.J..

  17. -) INFORME GINECOLOGICO INFANTIL, de fecha 15/04/2008, practicado por la DRA. R.R., quien al evaluar pudo notar que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), presenta integridad sexual y sospecha de manipulación genital por adulto.

    DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    El Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ocasión a la sentencia Nº 2501, de fecha 05/08/2005 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, donde se hace referencia sobre el registro de las grabaciones, SE ACUERDA realizar la grabación de las Conclusiones y Replicas asi como de la Dispositiva dictada por este Tribunal con relación al presente caso. Para ello, se utilizará grabadora Panasonic, serial Nº DH8FA002814R, y cuya grabación estará a disposición de las partes una vez concluido este Debate Oral. Asimismo, se acuerda anexar al Expediente, las Copias de todas las Conclusiones, Replicas y Dispositiva aquí escuchadas. Se procede a otorgar la palabra en primer lugar a la Representante de la FISCALIA 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. L.A., quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 66º del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena DR. L.F.P.R., quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. L.F.C., quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. E.L.M., a los fines de que exponga sus conclusiones: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. A.O., a los fines de que exponga sus conclusiones: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dr. L.F.P.R., a los fines de que ejerza el derecho a replica: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la Victima Dra. L.F.C., a los fines de que ejerza el derecho a replica: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. E.L.M., a los fines de que ejerza su derecho a replica: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le sede la palabra al Representante de la victima Ciudadano IDENTIDAD OMITIDAPereda, a los fines de que exponga si desea declarar algo: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al acusado J.C.O.V., a los fines de que exponga si desea declarar algo: “Dicha exposición esta quedando grabada. Es todo.”

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    Y NO EVACUADOS

    Se prescindió del testimonio de la ciudadana JOELYS R.Z.P., ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacerla comparecer asimismo, consta en acta que el Ministerio Público no tuvo ninguna Objeción al prescindir de esta testimonial en virtud de ser imposible su localización, por lo cual se procedió a dar por concluido el lapso para la recepción de pruebas.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

    DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que la persona quien en este caso figura como sustituto paterno cuyo nombre responde a J.C.O.V., llamado cariñosamente por la niña (IDENTIDAD OMITIDA) como “PAPI JULIO”, valiéndose de su condición que compartían en común desplegó su acción dolosa sin el más mínimo remordimiento sin prever los daños físicos, psíquicos y morales que pudiese ocasionar, usando a su hijastra de 3 años de edad como un objeto sexual”.

    Se pudo verificar al analizar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, que fue incorporado al proceso:

    La declaración de la DRA. N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Puerto La Cruz, con más de 20 años de experiencia, quien en sala de juicio ratifico el contenido, del reconocimiento Medico Legal de fecha 16/04/2008, el cual fue incorporado por su lectura en el debate oral, y donde se confirmó lo dicho por la niña agraviada, en el sentido de que efectivamente presentaba un orificio anal amplio por introducción de agentes externos que fueron introducidos a la fuerza siendo que la misma niña manifestó: “…yo lo quiero decir es que julio me metió el pene por el pompi…” esa declaración hecha por la niña espontáneamente, coincidió con lo declarado en Sala por la Experto Dra. N.B., por la Psicóloga Y.J. y por lo referido de los Testigos tales como C.P., F.P., Ellys J.P., Zaret, Y. delC. y Yorgelis del Valle Zambrano, cuando el y todas ellas contestes dijeron que la niña les dijo que su “ papi Julio le metió el pene por el pompi y le tocó la chocha” . Asimismo, del resultado de este Informe Médico legal, se determinó el enrojecimiento a nivel peri bulbar que presentaba la niña, lo cual revela que fué producto de la continua manipulación a que era sometida por el autor del hecho, pues la misma Experto manifestó que “para que un orificio anal sea amplio, tiene que haber sido consecutivo. Sin duda alguna, quedó demostrado el delito de Violación cuando con palabras técnicas y haciendo uso de comparaciones de manera de ilustrar a los presentes la Dra. N.B. narró el grado de la lesión que encontró en la niña cuando se le hicieron preguntas tales como: ¿Encontró signos de violencia anal? Respondió: Si, las cicatrices y el amplio orificio anal. ¿Cómo puede determinarse que una niña de 3 años presente estas características de orificio anal? Respondió: Que ha sido abusada. ¿Se puede decir que estamos en presencia de un abuso sexual? Respondió: Si, sin duda alguna. Además, manifestó en su declaración, que la niña llegó con término de 11 en comparación a las agujas del reloj lo que muestra en términos forenses, evidentes indicios de abuso sexual. La Defensa Privada en su oportunidad también preguntó a la Médico lo siguiente: ¿Con respecto a la dilatación anal, la consiguió? Respondió: la dilatación es la amplitud, bien sea con el dedo va dilatando, pero es una amplitud anal, pero allí no se estaba dilatando el orificio estaba amplio en toda su extensión. Esta prueba surtió pleno valor para quien aquí juzga. Y ASI FUE VALORADA ESTA PRUEBA.

    La declaración de la Psicóloga LIC. Y.J. DE GIL, especialista en niños, con 27 años de servicio, quien declaró sobre los aspectos vistos, estudiados y analizados en la Evaluación realizada entre los meses de Abril y Mayo del año 2008, el cual fue incorporado igualmente por su lectura, y manifestando la misma que empezó a trabajar con la niña, y al principio estaba un poco reacia por lo que tuvo que ganarse la confianza de ella después de varias sesiones. Esta dijo “yo usualmente tengo de cinco a seis sesiones y con la niña (Identidad Omitida) yo tuve nueve sesiones para poder emitir un informe”… igualmente destacó lo siguiente “lo que mas me llamaba la atención es ver como ella, expresaba de forma muy clara los hechos en los que ella estaba muy inmersa” se le pregunto: ¿que le manifestó la niña? Respondió: ella me redactaba y contaba los hechos, ella decía que su papi con su pipi le penetraba y le dolía y que ella se lo decía a su mama pero ella no le paraba y ella siempre decía que el botaba una agüita, ella me hablaba de un primo y yo le decía que pasaba con tu primo, el me tocaba. ¿Por donde la tocaba? Respondió: la tocaba la parte de abajo tocándose ella sus partes íntimas. ¿Usted le pregunto varias veces eso? Respondió: yo le decía mami tu estas segura, y ella me decía, el me tocaba con respecto a ese primo… ¿Cuantas evaluaciones lograste realizarle a la niña? Respondió: 9 la primera vez, y es uno de los caso que mas me ha costado… ¿Quien acompañaba a la niña (identidad omitida)? Respondió: usualmente su abuela paterna, una tía, su madrastra y su papa. ¿Pudieras decir que la niña se vio manipulada por los familiares? Respondió: se pudo haber pensado, por eso fue que me tarde mas en realizar el informe, pero al ver la explicación que ella daba y la expresión que ella hacia. ¿Usted pudiera decir si la niña decía la verdad? Respondió: los niños no saben mentir, y al decir los hechos una y otra vez, sin cambiar las palabras, era obvio que no estaba mintiendo, tenía una fijación con lo que le sucedió. ¿En que se basa su especialidad? Respondió: soy psicólogo infantil, trabajo con niños especiales. ¿Se puede decir que de acuerdo a tu experiencia la niña sufrió un trauma o un trastorno? Respondió: lo esta sufriendo lo esta cargando, al punto de que ha estado que no quiero hablar del caso, no quiere hablar de eso y ella esta ahorita en una situación muy afectada, yo me pongo a jugar con ella sobre unas técnicas. ¿Clínicamente que determinaste? Respondió: ella tiene una obsesión una fijación y un rechazo con lo que le paso y eso la puede llamar a un bloqueo, y la puede llevar aun autismo, aunque sea un mundo de fantasía. ¿Psicológicamente que recomendaste para la niña? Respondió: la niña necesita muchas terapias, es una niña que requiere mucha atención. Estas respuestas dadas por la Psicóloga especialista, no generaron ningún tipo de incertidumbre en relación al hecho de que efectivamente se trata de una niña con un grado de inteligencia bastante bueno y que la misma resulta ser muy vivaz hecho este, que pudo constatar tanto el Equipo conformado por Psiquiatras, Psicólogos y Educadora como por esta Juzgadora al momento de tomarle la declaración a la niña (Identidad Omitida) resultando ser exactamente igual a todo lo narrado por esta Psicólogo Infantil, donde hubo que jugar, interpretar y hasta sumergirse en un plano fantasioso e ingenuo como el que vive una niña de esa edad, solo para conseguir que ella voluntariamente expresara lo que le había sucedido. Y EN ESTE SENTIDO SE VALORA ESTE MEDIO DE PRUEBA.

    La declaración de la Médico Ginec-Obstetra Dra. R.R.V., antes de valorar esta prueba, la Juzgadora hace una reflexión….El abuso de un niño(a) y la violencia son problemas sociales significativos. Los Médicos se hallan en una posición que les permite detectar y prevenir tales actos de violencia, así como tratar a las víctimas por ello, no requieren contar con un conocimiento complejo de la Ley, es suficiente un conocimiento general de los aspectos legales y una sensibilidad a las situaciones en donde surgen estos aspectos. Esta Médico practicó un Informe Ginecológico de fecha 15/04/2008, donde luego de evaluar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), refirió lo siguiente: “presenta integridad sexual y sospecha de manipulación genital por adulto”. Por esta razón, remitió a la niña a un Psicólogo Infantil, por presumir que se trataba de un caso donde pudiera haber un Abuso Sexual asi lo indicó en la C.M. expedida por su persona y la cual fue ratificada y leída en este Juicio Oral, sin embargo, cuando se le preguntó: ¿usted no refirió a la niña con un psicólogo? Respondió: no, porque la niña respondió el interrogatorio. ¿Reconoce usted el contenido y la firma como suya? Respondió: si es efectivamente. ¿Entonces como dice que no refirió al paciente aun psicólogo? Respondió: bueno como ya lo dije que fue una paciente que atendí hace mucho tiempo, y me retracto de lo que dije. ¿Considera usted referir a un menos con su representante a un psicólogo? Respondió: si porque ella tuvo algún roce de masturbación y por eso lo hice. Esta declaración no goza de valor probatorio para quien juzga debido en primer lugar, al poco interés que le causó este caso desde el inicio a la médico ginecológa, ya que esta dijo al iniciar su declaración: “realmente me sorprende cuando me llega la citación y ni siquiera recordaba el caso”. Prefiere pensar esta Juzgadora que estas palabras corresponden a la inobservancia de un hecho que por sus características particulares y dada la especialidad y poco tiempo para dedicar una individual y especial atención al alto número de pacientes que suelen atenderse a diario, no se pudo detectar la gravedad de este caso en particular y no, a una cruda insensibilidad por parte de quien tiene la obligación de responder al Estado por tales situaciones. Parece inaudito para esta Jueza, que habiendo presumido la médico ginecóloga, un Abuso Sexual en una niña de tan solo 3 años de edad, hecho este que fué negado a pesar de haber remitido por ello la niña a un Psicólogo, dijera luego en Sala de Audiencia, que ni siquiera recordaba el caso, y mucho más cuando después se contradice aduciendo que la niña podía haberse estado masturbando pues niños de su edad según ella, suelen hacerlo. ASI FUE VALORADA ESTA PRUEBA.

    La declaración de LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA) la cual fue recogida a través de la fusión de un equipo de Profesionales del ramo de la Psiquiatría, Psicología y Educación adscritos a diversas dependencias tales como CICPC región Distrito Capital, Tribunales de Protección Región Anzoátegui y Equipo Multidisciplinario de Tribunales de Violencia Región Anzoátegui, todos ellos bajo la conducción de esta Juzgadora, comprobó plenamente el hecho aquí debatido. Quien aquí Juzga diferencia dos momentos en todo este proceso judicial que culmina al menos en primera instancia con esta Sentencia. UN ANTES de escuchar la declaración de esta niña y UN DESPUES de haber escuchado tal declaración. El artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes establece: “Derecho a opinar y a ser oído y oída. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en razón de su desarrollo. Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de ese derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.” Luego de un tiempo considerable en el cual hubo juegos, adivinanzas, conversaciones entre la niña y el equipo para buscar crear un clima aconsejable y las palabras adecuadas para abordar el hecho objeto del proceso y lograr oír su participación en el, la niña fue narrando en frases cortas lo que le había sucedido. Se le hicieron preguntas tales como: ¿Hay dos sentimientos, uno de es de rabia y otro es de amor, que sientes tu cuando vez a IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: yo siento rabia cuando la veo, por las cosas que me hacia. ¿Tienes mucho tiempo que no ves a julio? Respondió: si, mucho tiempo y no quiero verlo porque el es malo, el me agarraba por los pelos. ¿Como te trataba tu papi julio? Respondió: el no es mi papi y me trataba mal muy mal. ¿Qué te hacia? Respondió: después les digo. ¿Pero porque era malo julio? Respondió: porque julio me pasaba el pene por mi pompi. ¿Cuando te paso eso que dijiste, te pusiste a llorar? Respondió: si, me puse a llorar. ¿Y tu estabas sola? Respondió: con julio. ¿Que parte te toco julio que parte del cuerpo? Respondió: la chocha. ¿Y con que te toco, con la mano? Respondió: con el pene, lo que usan los varones. La psicólogo realizó un test de las personas con las cuales quiere vivir y esta respondió: “son Frank, yamilet y Clarisa que es mi abuela y los que no quiero son julio, luís y IDENTIDAD OMITIDA, nos los quiero porque son malos, yo lo quiero decir es que julio me metió el pene por el pompi. ¿Que parte de tu cuerpo te han tocado, señala en el muñequito BETO que tienes en la mano, donde te tocaron? Y la niña señalo con su dedo en la parte trasera inferior del muñeco. Luego de todas estas respuestas logradas por el Equipo y la buena interacción que se tuvo con la niña, se comprueba que realmente esta niña sufrió un daño terrible en su integridad física y emocional, que fue víctima del delito de Violación y que este delito fue cometido por quien hacía las veces de su padrastro a quien ella en todo momento llamó Julio aún cuando se le mencionaba con el apodo de papi Julio, ella indicaba y respondía perfectamente a las preguntas haciendo la corrección de que ya no era su papi Julio sino Julio. Se corrobora lo expresado por los Testigos Frank, Clarisa, Ellys Jose,, Yamilet, Zaret , en cuanto a que la niña le refirió a cada uno de ellos que su papi Julio había sido quien le metió el pene por el pompi. Es resaltante señalar que en su conversación la niña actuó natural sin ninguna presión y cada vez que se le repetían las preguntas estas las contestaba de igual manera lo que ratifica lo dicho por la Psicólogo Infantil Y.J. cuando manifestó “los niños no saben mentir, y al decir los hechos una y otra vez, sin cambiar las palabras, era obvio que no estaba mintiendo, tenía una fijación con lo que le sucedió”. La niña a pesar de su corta edad no perdió la ilación y la exactitud de los hechos que narraba asi fue como conectó las respuestas a dos preguntas que fueron realizadas a distancia es decir cuando se le pregunto: ¿Pero porque era malo julio? Respondió: porque julio me pasaba el pene por mi pompi. ¿Cuando te paso eso que dijiste, te pusiste a llorar? Respondió: si, me puse a llorar. ¿Y tu estabas sola? Respondió: con julio. Claramente revela esta respuesta que la niña en ese momento no se encontraba sola y quien la acompañaba en ese cruel hecho, era Julio. Por otro lado, esta declaración determinó la no aceptación, el desagrado y la rabia que siente la niña hacia su madre biológica, quien en sus propias palabras, la castigaba dejándola encerrada en un cuarto. Esto coincide perfectamente con lo declarado por la progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, cuando dijo que esta dejaba a la niña en un cuarto, dormida y encerrada bajo llaves. Asi pues, que esta declaración no dejó lugar a dudas ni siquiera por tratarse de una exposición que hiciera una niña de 5 años de edad, hecho este que fue atacado por unas de las partes, todo lo contrario, quien aquí juzga da pleno valor probatorio a lo expresado por esta Testigo Víctima. Se suma a esto, las declaraciones que al final del trabajo en equipo rindieron la Psicóloga Licenciada Yunaimy Martínez, la Educadora Licenciada Luisa Valerio y el Psiquiatra Dr. O.D.J., donde coincidieron todos que la niña alberga un dolor emocional producto de un sufrimiento vivido lo cual permanece en su memoria, por lo que se recomendó ayuda psicológica y psiquiatrica, a los fines de poder borrar esa huella. Y ASI QUEDO VALORADO ESTE MEDIO DE PRUEBA.

    La declaración de IDENTIDAD OMITIDA, destacaron las incoherencias con el relato, sobre todo cuando esta dice que Roselis le dijo “que Zaret, había visto a luís metiéndole el pipito a (la niña), y ella me dijo vamos hablar con tu mama y mi mama no estaba en ese momento y yo le dije vente en la tarde cuando ella esta aquí (…) y a mi se me olvido, luego pasan los día como el 16/04/ y julio comenta que IDENTIDAD OMITIDAle había puesto una denuncia…” Se pregunta esta Juzgadora ¿Como puede olvidarse algo tan grave? ¿Por qué se acordó que debía comentar lo que le dijeron, justamente el día cuando Julio decide reunir a la familia para hablarles del caso? Por otro lado, esta prueba no desvirtúa el hecho que aquí es juzgado por cuanto esta ciudadana manifestó que todo lo que ella refirió, fue por referencia de julio cuando este llego a su casa para hacer una reunión y contarles sobre los hechos que estaban pasando, por consiguiente, como se indicara ut supra, dicho relato resulto a criterio de este Juzgadora inverosímil, Y EN ESTOS TERMINOS SE VALORA ESTA PRUEBA.

    La declaración de ROSS IDENTIDAD OMITIDA GUATARAMA, progenitora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien en primer lugar antes de todo hizo del conocimiento de todo el Tribunal, que actualmente es la pareja de J.C.O.V., con esta declaración y en este mismo orden de ideas quedó demostrado PRIMERO: que la ciudadana Ross IDENTIDAD OMITIDA, conocía del problema que presentaba su niña a nivel de sus genitales cuando dice: “…y yo le dije que desde que la niña estaba pequeña sufría de irritación…” SEGUNDO: ella, aún con la certeza que le producía el enterarse de que Luis tocaba a la niña por sus partes íntimas, prestó más interés en conducir las respuestas en defensa de quien hoy día es su pareja sin importar el hecho relevante de que su menor hija fue abusada sexualmente ya que en ningún momento de su declaración dejó ver ni un ápice de dolor, rabia, impotencia etc. por lo ocurrido, sentimientos estos que son generados en ocasiones como esta o menos que esta es decir, para cualquier persona, este hecho causa un sentimiento de tristeza, rabia y preocupación. Para una Madre debería ser un momento indiscutiblemente doloroso desde todo punto de vista, incapaz de disimular ni ante la mayor de las presiones como pudiera ser el comentarlo frente algunas personas, todo lo contrario, el recuerdo de esas vivencias dan en su mayoría de las veces, paso al desbordamiento de lágrimas en el rostro de aquellas personas que sienten verdaderamente lo ocurrido. En este caso, no fue así. Ella en su declaración dijo “… porque IDENTIDAD OMITIDAdebe desistir de acusar a Julio de todo esto y ya yo me había enterado de que una prima de IDENTIDAD OMITIDA le había comentado a una prima mía de que habían visto a luís metiendo a la niña en el cuarto, y que le quitaba su ropita y le tocaba sus partes intimas…” TERCERO: Se evidenciaron demasiadas contradicciones entre lo dicho por el ciudadano Acusado y la Testigo IDENTIDAD OMITIDA, en tanto, a que el Acusado dijo no haber bañado nunca a la niña, mientras que ella manifestó que si, que el la había bañado en una oportunidad que ella le pidió el favor. Igualmente dijo el Acusado que era ella (la madre) quien acompañaba a la niña a bañarse, mientras que esta manifestó que era Julio quien le pasaba el jabón y el shampu a la niña. También dijo el Acusado en su declaración, que nunca llevaron a la niña a ningún médico, que en los 2 años que vivieron juntos, no recordaba haberla llevado a un Pediatra por problemas de irritación, mientras que la madre de la niña expuso que en una oportunidad la llevó al Pediatra quien le recomendó una crema llamada LANOCIN otra llamada METREN que era para las manchas y un antibiótico que no recuerda el nombre, ya que la niña manchaba mucho la blumita y siempre estaba irritada. Asi también quedó demostrado la veracidad del relato que hiciera la niña cuando esta manifestó que IDENTIDAD OMITIDA la castigaba y la trancaba en un cuarto con llave, pues en la declaración de Ross IDENTIDAD OMITIDA esta refirió “que yo recuerde cuando iba a la bodega o estaba en la cocina yo me llevaba a la niña y en varias oportunidades la dejaba dormida en el cuarto y yo dejaba encerrada, ella se ponía a llorar porque me dejaste encerrada y yo le decía te deje encerrada porque estaba en dormida y yo estaba en la cocina…” CUARTO: Se evidenció en todo el acto de declaración de la ciudadana Ross IDENTIDAD OMITIDA, un desinterés de su parte, en procurarle a la niña una estabilidad emocional en el sentido de buscar un acercamiento madre-hija a sabiendas que ella es quien lo necesita mas en razón de su edad y su formación integral como persona. Prueba de ello, cuando se le preguntó ¿Usted tiene conocimiento de cómo se siente (la niña) en este momento? Respondió: “su papa insiste de que la niña se siente muy mal y de que la niña me trata así porque yo preferí quedarme con Julio y no apoyar a la niña…” . A criterio de esta Juzgadora, esta prueba no logró desvirtuar que el ciudadano J.C.O.V., fue el autor del delito de Violación, por el contrario, confirma lo que desde el principio de este debate Oral fue lo observado por esta Juzgadora que no es otra cosa que la defensa notoria y firme que esta mantiene sobre el Acusado, sin importar que el delito se cometió en la humanidad de su pequeña hija. Y ASI SE VALORA ESTA PRUEBA.

    La declaración de IDENTIDAD OMITIDA, a razón de esta Juzgadora, no demostró en el debate Oral y Reservado, ningún elemento que desvirtuara el reconocimiento de la existencia del delito cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), solo se pronunció en razón de haber compartido una amistad durante seis años con el Acusado y ahora un parentesco que surge a raíz de la unión de su prima con el mismo, por tal motivo, valoró su conducta en el tiempo pasado, negando absolutamente a una remota posibilidad de que esta persona pudiera en algún momento haber tenido una conducta predelictual. Por otro lado, no fue clara al responder a las preguntas por el contrario, se mostró con actitud extremadamente nerviosa lo cual denotó su inseguridad en las respuestas que se le hicieron sobre todo cuando habló de la conversación que sostuvo con su sobrino de nombre Luis y donde este le dijo: “el solo me dijo que la había tocado y me dijo mi tía yo si la toque”. Asimismo, dijo esta ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en sala que ella si vio algo raro en algún momento entre Luis y la niña pero que a ella nunca le paso por la mente algo malo entonces, se pregunta esta juzgadora ¿si vio algo raro, por que no pensó mal? ¿ en que momento le pareció que algo estaba raro y por qué no lo comunicó inmediatamente a su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, madre de la niña? Tambien asombra a esta Juzgadora como ante un hecho de tan alarmante y espantosa gravedad tratándose de un familiar que presuntamente había abusado de su sobrina de tres años de edad y siendo ella misma la que escucho de labios del supuesto autor Luis esa aberrante noticia, como es que no se dirigió en ningún momento al Padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA Pereda, acaso no era ese hecho motivo suficiente para olvidarse de una separación en la familia como lo indicó ella. También dijo cuando se le preguntó: “usted en esa relación llego a bañar a la niña? Y respondió: si muchas veces. Lo que no coincide con lo dicho por la madre de la niña pues según era ella sola la que hacía esa tarea salvo en dos oportunidades que la dejó con el Sr. Obispo. Y EN ESTOS TERMINOS ES VALORADO ESTE MEDIO DE PRUEBA.

    La declaración de IDENTIDAD OMITIDA, no tiene valor probatorio para el hecho que aqui se debate el cual no es otro que el delito de Violación. A pesar de que este ciudadano fue conteste al declarar en Sala, lo siguiente: “en realidad fui yo quien manoseo a la niña, me explico, bueno fueron varias ocasiones, bueno y la culpa de toda la verdad no la tiene el acusado el señor Julio no tiene la culpa de nada y solamente esa es la verdad…” y de guardar relación con lo declarado por todos los Testigos escuchados en Sala, incluyendo la propia víctima (IDENTIDAD OMITIDA) cuando aceptó que su primo Luis también la tocaba, esta declaración si bien es cierto, no desvirtuó la comisión del delito de Violación por parte del Acusado no es menos cierto que con ella se pudiera demostrar la verificación de otro delito por parte del declarante. Sin embargo, esta Juzgadora analizando el resultado del Informe Psicológico y Psiquiátrico realizado en fecha 05 de Diciembre de 2008 y suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección en su oportunidad el cual consta en las actas del expediente en los folios 207 y 209 respectivamente, se lee que en el mismo se concluye que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su Impresión Diagnóstica: posee un retardo mental leve. Por otro lado, considerando lo observado en Sala en cuanto al comportamiento de esta persona, gestos y mirada siempre perdida y su repetición en decir su verdad con voz casi imperceptible, confirmó lo suscrito por el Equipo Multidisciplinario antes mencionado. Y ASI SE VALORO ESTA PRUEBA.

    La declaración de IDENTIDAD OMITIDA, progenitor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), demostró PRIMERO: que la niña efectivamente presentaba un problema en sus partes genitales desde hacia algún tiempo, pues cuando dijo “cuando la bañaba que le iba a echar su jabón ella se quejaba la verdad es que no pensábamos nada malo pensábamos que estaba soyada pero nunca nos imaginábamos nada de este hecho…”. Esto guarda relación con lo declarado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAcuando dijo que la niña le decía que no le diera duro porque le dolía. SEGUNDO: que la niña cuya identidad se omite, sentía temor a regresar a su casa donde se encontraba su madre Ross IDENTIDAD OMITIDA con el ciudadano J.C.O., cuando este dijo “ ya después cuando la niña comenzó la escuela yo me la llevaba nada más que el fín de semana y cuando tenía que llevarla de regreso ella se ponía a llorar que no quería regresar y tenía miedo de regresar a la casa con su mamá y me agarraba para que no me fuera de allí…” guarda relación esto con lo dicho por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAcuando esta dijo que la niña en una oportunidad le pidió que la ayudara, que no se fuera. Por otra parte, fue notorio el grado de sentimiento apresado, de impotencia y desilusión que mostró este Padre al tener que revivir y declarar el hecho ocurrido a su menor hija. Para esta Juzgadora no quedó duda sobre este testimonio. ASI SE VALORA ESTA PRUEBA.

    La declaración de IDENTIDAD OMITIDA, se valoró en el sentido de que quedó suficientemente demostrado el rechazo y temor que sentía la niña (identidad omitida) por el ciudadano J.C.O., cuando esta refirió: “yo observaba que la niña cuando estaba en casa de mi mamá no quería ir para la casa de su mamá y yo no entendía porque ella se ponía así, y como yo pasaba por donde vivía la mamá de ella me veía y corría hacia mi…”Asimismo, se comprobó que el ciudadano Julio es la persona que abuso sexualmente de la niña (Identidad Omitida) por cuanto declaró que la niña le dijo “tengo algo que decirle, Julio es malo, por que, que te ha hecho el, el me mete el pene por el pompi y por la boca (…) y ella sentía la boca guacala…” esto fue exactamente lo referido por la Psicóloga Infantil al momento de su declaración en esta Sala cuando se le preguntó sobre que le decía la niña (Identidad Omitida). Lo que quiere decir que ambas declaraciones fueron conformes. Y DE ESTA FORMA FUE VALORADA ESTA PRUEBA.

    La declaración de IDENTIDAD OMITIDA, no aportó ninguna prueba que demostrara la inocencia o culpabilidad del Acusado pues el único conocimiento que tiene ella del hecho, es el referido por la propia niña Víctima (Identidad Omitida), y asi lo expuso “ lo único que yo se, yo estaba un día con la niña (Identidad Omitida) y con mi hermano en mi casa y estábamos jugando y yo le dije a la niña (Identidad Omitida) que es lo que te hace Luis a ti, y ella me dijo, el me baja la blumita y me toca por allí, luego yo fui para la casa de Rosely y ella se lo dijo a su mamá”. Y EN TAL SENTIDO SE VALORO ESTA PRUEBA.

    La declaración de IDENTIDAD OMITIDA. Abuela paterna de la niña (Identidad Omitida), demostró el Abuso Sexual cometido por el Acusado J.O. en perjuicio de la niña (identidad Omitida) pues a ella correspondía también parte del cuido de esta niña las veces que no estaba con su madre lo que facilitó el poder darse cuenta de que estaba sucediendo algo con la niña que no era normal, fue esta una de las personas a quien la niña en una oportunidad le pidió que la ayudara y que no la dejara, lo que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDArefirió en cuanto a que la niña venia comportándose de manera agresiva y extraña coincide con lo declarado por la Psicólogo y por Y.P., con lo cual queda evidenciado que este comportamiento tenia su causa en el profundo temor que le tenia la niña al Acusado tanto así, que una vez ya viviendo con su otra familia , ya no experimentó mas esa sensación, al menos no la deja ver hoy en día y eso fue absolutamente observado en el momento que la tuvimos en esta Sala al lado de quienes procuraron su declaración. Se comportó de manera muy cariñosa y amable. Con esta declaración se acreditó lo manifestado por la Dra. N.B. al respecto del daño grave causado a nivel de la zona anal de esta niña por cuanto la Abuela dijo: “cuando ella iba para la casa ella decía que no quería comer porque eso le daba ganas de hacer pupú y me decía que el culito le dolia para hacer pupu” Tambien es concordante con la declaración de IDENTIDAD OMITIDAcuando dijo “ y luego una hermana me dijo por aquí estuvo la niña (Identidad Omitida) y le di comida y cuando la lleve al baño me dijo que la limpiara con cuidado porque su papi Julio la tocaba por allí…” . Y EN ESTE SENTIDO SE LE DIO VALOR A ESTA PRUEBA.

    La declaración del acusado J.C.O.V. ha sido valorada por esta Juzgadora únicamente como un medio defensa sin embargo, cabe resaltar, el hecho de que el referido ciudadano a pesar de lo ocurrido a la niña de quien el hizo alarde haber cuidado hasta mas que a su propia hija, no generó ningún gesto de tristeza ni dolor por lo ocurrido, por el contrario, se mantuvo en todo momento bajo una intensa calma y al momento de hacer su declaración, negó que en algún momento hubiese bañado a la niña; cuando se le preguntó: ¿ Ud llegó a bañarla o vestirla? Respondiendo: No, prácticamente mi ayuda fue económica. Otra: Y usted veía cuando ella se estaba bañando? Si, pero estaba su mamá y había gente en la casa. Otra: ¿Quién acompañaba la niña a bañarse? Respondió: Su mamá. Esto descalifica y contradice lo declarado por la madre de la niña ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, pues ella aduce que en dos oportunidades el ciudadano Acusado bañó a la niña y no solo eso sino que también la acompañaba a bañarse pasándole el jabón y el shampú según lo refirió ella misma en esta sala de juicio. Asi también se le realizó esta pregunta: ¿En algún momento en que ustedes salian a pasear la niña (Identidad Omitida) se quedó a solas contigo o en algún momento trato de tener intimidad? El Acusado respondió lo siguiente: No, de hecho cuando saliamos no me gustaba de que ella se sentara en las piernas de algún masculino… Quien aquí juzga, haciendo un análisis de la respuesta dada y aplicando en este momento una sana crítica y las reglas de la lógica, deduce que no fue esta, la respuesta correcta a lo que se preguntó mas bien, denotó su afirmación sobre una conducta que lejos de ser mala, significa algo normal tratándose de una niña tan pequeña es decir, todos los niños (as) quieren que los carguen, a todos los adultos les gusta cargar a los niños(as) por lo tanto, no es malo tomar un niño(a) y sentarlo en las piernas de uno ¡claro! cuando ya existe otro pensamiento distinto a lo normal, común y corriente entonces es allí cuando ese hecho genera un trance, un acto totalmente prohibido y hasta censurado. De esta manera dejó claramente ver a criterio de esta Juzgadora la Culpabilidad en relación al hecho cierto, lo cual era objeto de este debate oral y Reservado. Y EN ESTOS TERMINOS FUE VALORADA LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO.

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: J.C.O.V., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., con la agravante genérica establecida en el mismo artículo en su tercer aparte, delito este que requiere el constreñimiento de una mujer, bien sea niña o adolescente, para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, bajo el empleo de violencias o amenazas, situación que en el caso de marras quedo demostrada, con el resultado del reconocimiento medico legal, con las declaraciones de la Experto Médico Forense Dra. N.B., de la Psicóloga Y.J., y de la propia víctima niña cuando esta manifestó que su papi Julio le decía que la iba ahogar, con los testimonios referenciales como: C.G., Ellys J.P. y IDENTIDAD OMITIDA, con las pruebas documentales, lo cual deja en clara evidencia que ocurrió el delito de Violencia Sexual.. Y ASI SE DECIDE.

    G.M.. En su texto El Derecho de niños, niñas y Adolescentes a ser oídos en el ámbito judicial, nos indica “En el proceso de expresar sus sentimientos y pensamiento ante el juez o Jueza, puede ocurrir que el niño, niña y adolescente cambie de ideas y afectos, se contradiga, intente evadir, se confunda y hasta desmienta. Por ello debe comprenderse que estas conductas son frecuentes en situaciones conflictivas, tanto en personas adultas como en niños, niñas y adolescentes, por lo que no deberían ser consideradas suficientes para descalificar ni quitar credibilidad a sus opiniones. De allí que, para oir la opinión de los niños, niñas y adolescentes sea conveniente abrir un espacio para la expresión libre, entendida como un proceso dinámico, en el cual el Juez o Jueza debe indagar su verdadero sentir y pensar”.

    ¿Qué es el abuso del niño? El Abuso del niño redefine de manera amplia, si bien los estudios estatales pueden tener definiciones especìficas diferentes. El Chile Abuse Prevention and Treatment Act de 1973 define el abuso y descuido del niño como: …el tratamiento físico y la lesiòn mental, abuso sexual, tratamiento negligente o maltrato de un niño menor de 18 años de edad por una persona que es responsable del bienestar del niño, bajo circunstancias que indican que la salud y el bienestar del niño estan en peligro o amenazadas.

    JAMES, JACOBSON, en su Edición Secretos de la Psiquiatría. Nos informa como pueden ser los Signos y Síntomas de abuso sexual en un (a) niño (a) y estos se diagnostican de la manera siguiente:

    • El niño informa de un tipo de comportamiento repetitivo y creciente, que comienza con la exposición de genitales y se extiende a caricias mutuas, hasta el coito.

    • El niño identifica a alguien bien conocido para el o ella, como el abusador quien le dijo que el acto era “nuestro secreto”.

    • Lesiones físicas del perineo y genitales.

    • Presentación de enfermedades de transmisión sexual o infecciones genitourinarias repetidas.

    • Trastornos de ansiedad, con inclusión d síntomas de trastornos de estrès postraumático.

    • Incremento de agresión o impulsividad, con inclusión de agresión de orientación sexual contra otros niños.

    • Puede haber comportamiento sexual precoz, masturbación compulsiva y promiscuidad.

    El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

    De igual forma, el artículo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.

    Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.

    Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.

    Con esto se concluye entonces, que es inaudito desde todo punto de vista y totalmente censurable la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con un niño o niña, más aún tratándose de una niña de tan solo tres (3) años de edad. Pues ese adulto siempre estará en situación de ventaja en relación a una condición de disminución psíquica y física que es natural en los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se resalta el daño irreparable y secuelas que deja este tipo de delito, no solo a la persona vulnerada como tal, sino también a toda una sociedad que ve transgredido sus principios y valores más fundamentales, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.

    De allí que, permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con niños, niñas o adolescentes, contravendría nuestras propias costumbres y se fomentaría el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho, sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.

    Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar.

    En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad y de inocencia que representa el hecho de ser una niña de 3 años de edad, para sostener un acto sexual, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de su experiencia, y de la relación de Padre- Hija, lo que hace pensar a esta juzgadora que fue una situación que genero y ha dejado profundos daños psicológicos, emocionales, sociales y familiares a la niña agraviada, que tal como se ha expresado en reiteradas oportunidades, debido a su corta edad, e incipiente desarrollo no contó con las herramientas para evitar que ocurriera el hecho, circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por esta Juzgadora para aplicar la pena correspondiente en relación a la magnitud del daño causado.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado J.C.O.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.500, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 27/05/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio M.M., Trabajo por mi cuenta con embarcaciones deportivas, hijo de los ciudadanos L.T.V. (V) y G.F. (V), residenciado en la Vereda Nº 15, Casa Nº 01, El Paraíso, Bello Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., con la agravante genérica establecida en la misma ley cometido en agravio de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de 3 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano J.C.O.V., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en agravio de la niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de 3 años de edad, en tal sentido, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso de la forma siguiente: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, cometido en perjuicio de una niña o adolescente, prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo que el acusado no registra antecedentes penales, resulta procedente la rebaja de la pena hasta sus límites inferiores por aplicación de la circunstancia atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; quedando en principio la pena en quince (15) años de prisión. Ahora bien, visto que se ha demostrado que la víctima resulta ser una niña de 3 años de edad, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación de pareja en condición de concubinato, es necesario sumarle el aumento de la pena establecida en la última causal del artículo 43 de la Ley Especial en tal sentido, esta juzgadora considera en uso de su criterio y de la gravedad del caso, que el aumento de ¼ a 1/3 de la pena establecida para el referido delito sea de cinco (5) años es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. Igualmente se condena en Costas Procésales al ciudadano J.C.O.V., ya identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quedó evidenciado ante este Tribunal, que el referido ciudadano en todo el transcurso de esta averiguación penal, desde su inicio hasta la presente fecha, no hizo uso de la Defensa Pública a la cual tuvo acceso como lo prevé la Ley todo lo contrario, este siempre designò (2) Abogados Defensores de Confianza, lo cual denota que posee una solvencia económica suficiente para soportar las costas procesales que pueden haberse derivado de este Proceso llevado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

    Apoyando esto, se cita la inspiración de Ulpiano quien define la Justicia con el clasico aforismo latino “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”. Asì como lo adoptado por la legislación penal venezolana referente al principio de la proporcionalidad en la aplicación de las penas, de la conversión y conmutación de penas, la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; por la aplicación de penas aplicables a ciertos delitos, es por lo que esta Juzgadora estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima debe ser la impuesta en el cómputo ya leído. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal hizo una breve motivación de los elementos probatorios sobre los cuales se sustenta el fallo en tal sentido, se dio lectura a la Dispositiva quedando las partes debidamente notificadas de la manera siguiente: PRIMERO: Ha quedado debidamente demostrado de todas las testimoniales aquí escuchadas, desde el inicio de este Juicio oral y reservado hasta el final de la etapa de recepción probatoria, que la niña víctima de este caso (cuya identidad se omite en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre la protección del Niño, Niña y Adolescente) fue abusada sexualmente. SEGUNDO: De la declaración de la experta médica forense Dra. N. delC.B., quien se desempeña desde hace 20 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se constató que dicha violación ocurrió en varias oportunidades ello en virtud, del resultado de la prueba pericial ofertada y aquí suficientemente debatida la cual, arrojo que se trataba de un orificio anal amplio con cicatrices paralelas a los pliegues, lo que no dejó lugar a duda para esta juzgadora, del daño causado a nivel ano-rectal de esta menor. TERCERO: De la declaración de la Psicóloga Infantil Y.J. quien con 26 años de experiencia tratando casos de violencia sexual a Niños, Niñas y Adolescentes, logró demostrar el daño Psico-emocional sufrido y que aún sufre la niña victima de este caso. Esta experto dijo en esta Sala que dentro de los aspectos de importancia que la niña desarrolló a lo largo de sus sesiones, fue la firmeza y seguridad en que expresaba los hechos que le habían ocurrido, que era coherente, precisa y que evidentemente los niños a esa edad podían ser manipulados por los adultos, pero que siempre, es dado al especialista conducir e indagar hasta descubrir la verdad y en este caso se logró llegar a ella a través de los distintos test y evaluaciones aplicadas, a lo que esta juzgadora ha otorgado pleno valor. CUARTO: Del testimonio aquí escuchado de la ciudadana Ellys J.P., quien se hacía cargo también de la niña y en cuya oportunidad ésta le manifestó “…que no la limpiara duro porque su papi Julio le hacia muy duro y le dolía…” Esta misma ciudadana que a pesar del dolor e indignación que le causaba lo ocurrido a la niña, no dudó al responder de manera cierta las preguntas que se le realizaron y que podían comprometer al Acusado como por ejemplo, aquella en la que se le preguntó si ella en algún momento vio al ciudadano Acusado J.C.O.V., tratar mal a la niña? Respondiendo esta, que NO. Lo que produjo confiabilidad a esta Juzgadora al momento de valorar esta prueba. QUINTO: De las testimoniales de IDENTIDAD OMITIDA, (Progenitor de la niña), de IDENTIDAD OMITIDA(Abuela de la niña) y de IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron todos contestes al responder las preguntas realizadas por la representación Fiscal, la Apoderada Judicial y Defensa Privada en las cuales se evidenciaba que la niña víctima, sentía rechazo hacia el ciudadano llamado por ella “Papi Julio”. SEXTO: Del testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre de la niña victima, quien luego de realizar su declaración, dejo ver notoriamente, el poco interés que le causa el hecho de que su menor hija fue victima de abuso sexual, independientemente de su creencia y aceptación de quien pueda ser el autor material de tan abominable hecho, por el contrario, se mostró en todo momento con una defensa tangible y evidente hacia el Acusado quien hoy en día sigue siendo su concubino a pesar de una duda razonable que para cualquier madre bastaría para producir una separación con esa pareja. No obstante, quedó igualmente demostrado en esta Sala de Juicio, el descuido, irresponsabilidad y negligencia que tuvo esta ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al colocar a su hija de tan solo tres (3) años de edad, en manos de alguien a quien no correspondía en este caso, las labores de aseo intimo personal. SEPTIMO: De la declaración del equipo Multidisciplinario que actuó en todo lo que fue la obtención de la declaración de la niña víctima en especial lo dicho en esta Sala por el Psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, Delegación de Caracas, con una larga trayectoria en casos similares Dr. O.D.J., quien manifestó que se trataba de una niña muy sana mentalmente con las cinco funciones superiores muy bien pero que desde el punto de vista emocional no estaba bien, ya que los hechos dejaron huella némica producto de un hecho concreto existencial que ha causado en ella un dolor emocional, lo cual se observo perfectamente a través de su comportamiento. Este testimonio no dejo dudas para quien aquí juzga. OCTAVO: De la declaración de la niña victima, cuya identidad se omite por lo indicado anteriormente, la cual fue procurada a través de la técnica de utilización de un equipo audiovisual que permitió a los integrantes de un grupo multidisciplinario conformado por dos (2) Psiquiatras, una (1) Psicóloga y una(1) Educadora, todos bajo la dirección de la jueza rectora del debate, quienes luego de interactuar y empatizar, colocándose en un plano de igualdad y sintonía afectiva con la niña victima de 5 años de edad, logrando obtener su declaración de manera genuina y espontánea. De esta forma se escuchó claramente de sus labios que “…. Lo que yo quiero decir es que Julio me metió el pene por el pompi…”. El comportamiento de esta niña, la actitud, los gestos y silencios, no dejaron lugar a duda para esta juzgadora de que se probó el hecho aquí enjuiciado. Asimismo quedó demostrado en esta Sala de Juicio, el nivel intelectual y lo vivaz que es la niña victima aún con su corta edad circunstancia esta que fue ratificada en todas y cada una de las declaraciones recogidas durante todo el proceso. Por ello, mal puede este tribunal entonces, disminuir dicha capacidad o descalificar ese entendimiento oportuno de respuestas inmediatas que la niña victima refirió al momento de hacerle las respectivas preguntas, las cuales fueron a su vez repetitivas y aun así fueron contestadas, siempre de igual manera. Por todos estos razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.C.O.V., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.500, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 27/05/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio M.M., Trabajo por mi cuenta con embarcaciones deportivas, hijo de los ciudadanos L.T.V. (V) y G.F. (V), residenciado en la Vereda Nº 15, Casa Nº 01, El Paraíso, Bello Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la niña cuya identidad se omite en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre la protección del Niño, Niña y Adolescente. Por tal motivo se le impone una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas procesales al ciudadano J.C.O.V., ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas las accesorias correspondientes de Ley. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión Provisional el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, hasta tanto se remita la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente, quien indicara en definitiva donde será el sitio donde este acusado deberá cumplir la pena impuesta. CUARTO: En relación al ciudadano L.A.F., este Tribunal solicitara información a la Fiscalía 17º del Ministerio Publico, para saber en que etapa esta la investigación que se le lleva al mismo. QUINTO: Con relación a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, referente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, en virtud de las declaraciones aquí dadas, las cuales comprometen en la responsabilidad de cuido que como madre esta obligada a ejercer, este Tribunal oficia a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de estado, a los fines de que se apertura averiguación penal a dicha ciudadana. La publicación del texto integro de la sentencia se dictara a la Quinta Audiencia siguiente a la del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara formalmente CERRADO EL PRESENTE DEBATE ORAL Y RESERVADO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.- Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010) 200° años de la Independencia y 151° año de la Federación.-

    LA JUEZA DE JUICIO

    DRA. A.R. HALEGIYS.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON

    Asunto: BP01-P-2009-001970

    Decisión: Sentencia Condenatoria.

    Fecha: 20/04/2010.-

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