Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001152

ASUNTO: RP11-P-2010-001152

SENTENCIA

ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En el día 17 de Junio de 2014, se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la secretaria Judicial Abg. A.D.B., y el Alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguido a la causa N° RP11-P-2010-001152, en el presente asunto, seguido al ciudadano J.C.O.F. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de O.J.M.. A tales efectos se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. R.P., y la Defensa Pública N° 02 Abg. J.A. en sustitución de la defensa N° 01 y el imputado de autos J.C.O. (en virtud de haberse materializado el traslado autorizado por el Juez de Ejecución) y la victima O.M..

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica N° 02 Abg. J.A., quien expone: esta defensa solicita al Tribunal, acuerde y homológuele acuerdo reparatorio, realizado por mí representado, J.C.O.F., ante la victima del presente en sala, a los fines de resarcir los daños ocasionados a la victima del presente hecho, haciendo de su conocimiento que mi representado pago a la victima, la cantidad de trescientos bolívares, solicitud que realizo conforme a lo establecido en el articulo. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: O.M., titular de la Cedula de identidad N° V.- 4.039.401, quien expone: ciudadano juez recibí del imputado la cantidad de trescientos bolívares y estoy de acuerdo con lo que me han entregado y no tengo mas nada que reclamar con respecto a este asunto, estoy de acuerdo en que se cierre esta causa, es todo.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido al imputado, J.C.O.F. quien es venezolano, natural de Campo c.I., sector Gorgo, Municipio M.d.E.S., de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 18/08/1982, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, hijo de J.M.F. y Ojeda J.C., residenciado en: Campo c.I., sector Gorgo, casa s/n, cerca del mini cine, Municipio M.d.E.S.; quien expuso: ciudadano juez quiero que se me cierre esta causa, yo le pague e la victima lo que le debía, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien expone: “esta defensa una vez visto la aceptación del acuerdo reparatorio, propuesto por el representante del imputado ciudadano J.C.O.F., es por lo que solicito que se decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem, solicito copias simples es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P., quien expone: “una vez verificado que efectivamente el imputado de autos J.C.O.F. propuso ACUERDO REPARATORIO, y siendo aceptado por la victima presente en sala, esta representación fiscal no se opone a que se homologue el acuerdo reparatorio y se sobresea la presente causa, a favor del imputado J.C.O.F., así mismo solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo. 49 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia por las declaraciones rendidas por las victimas presentes en sala, que están conformes con la indemnización del daño causado y que no tienen nada mas que reclamar con respecto al presente caso, solicito copia simple, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la solicitud de la defensa publica y la no oposición de la representación fiscal; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano J.C.O.F., quien es venezolano, natural de Campo c.I., sector Gorgo, Municipio M.d.E.S., de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 18/08/1982, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, hijo de J.M.F. y Ojeda J.C., residenciado en: Campo c.I., sector Gorgo, casa s/n, cerca del mini cine, Municipio M.d.E.S.; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal en perjuicio de el ciudadano: O.J.M.F., razón por la cual SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem a favor del ciudadano J.C.O.F. quien es venezolano, natural de Campo c.I., sector Gorgo, Municipio M.d.E.S., de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 18/08/1982, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, hijo de J.M.F. y Ojeda J.C., residenciado en: Campo c.I., sector Gorgo, casa s/n, cerca del mini cine, Municipio M.d.E.S.; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal en perjuicio de el ciudadano: O.J.M.F., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano J.C.O.F., quien es venezolano, natural de Campo c.I., sector Gorgo, Municipio M.d.E.S., de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 18/08/1982, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, hijo de J.M.F. y Ojeda J.C., residenciado en: Campo c.I., sector Gorgo, casa s/n, cerca del mini cine, Municipio M.d.E.S.; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal en perjuicio de el ciudadano: O.J.M.F. y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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