Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Monica Fanzutto Diaz |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA
SALA DE JUICIO
Acarigua, 14 de Marzo de 2007
Años 197° y 148°
Vista la solicitud anterior de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus anexos, presentada por los ciudadanos: J.C.O.F. y E.d.C.T.V., mayores de edad, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 12.448.662 y 12.266.841 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.J.G.E., e inscrito en el Inpreabogado N° 86.730. SE ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o cualquier disposición expresa de la Ley y SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes mencionados, según lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, cítese mediante boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, anexándole copia fotostática certificada del libelo, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de realizar Informe Social. De conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETAN las siguientes medidas provisionales: PRIMERO: La P.P. será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA Y COSTODIA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) la seguirá ejerciendo la madre E.D.C.T.V.. TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, El padre podrá visitar a sus hijos, los días sábados, de 4:00 PM a 8:00 PM. Las vacaciones de carnaval la pasara con su padre y las vacaciones de semana santa será con su madre. Las vacaciones escolares los primeros 15 días lo pasaran con el padre y el restó de los días lo pasaran con la madre. El 24 de Diciembre lo pasara con el padre y el 31 de Diciembre lo pasara con la madre. CUARTO: El padre conviene una Obligación Alimentaría de trescientos bolívares fuertes ( Bs. F. 300,00) mensuales, cantidad que será duplicada en el mes de Diciembre de cada año. Compartiremos los gastos necesarios de nuestros hijos como: vestuario, asistencia médica, estudios, vacaciones y paseo. Líbrese Boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y ala trabajadora Social adscrita a este Tribunal .
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
ABG. M.F.D.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. M.E.
EXP: 8465
MFD/ME/ ELIANA