Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA

SALA DE JUICIO

Acarigua, 14 de Marzo de 2007

Años 197° y 148°

Vista la solicitud anterior de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus anexos, presentada por los ciudadanos: J.C.O.F. y E.d.C.T.V., mayores de edad, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 12.448.662 y 12.266.841 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.J.G.E., e inscrito en el Inpreabogado N° 86.730. SE ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o cualquier disposición expresa de la Ley y SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes mencionados, según lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, cítese mediante boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, anexándole copia fotostática certificada del libelo, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de realizar Informe Social. De conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETAN las siguientes medidas provisionales: PRIMERO: La P.P. será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA Y COSTODIA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) la seguirá ejerciendo la madre E.D.C.T.V.. TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, El padre podrá visitar a sus hijos, los días sábados, de 4:00 PM a 8:00 PM. Las vacaciones de carnaval la pasara con su padre y las vacaciones de semana santa será con su madre. Las vacaciones escolares los primeros 15 días lo pasaran con el padre y el restó de los días lo pasaran con la madre. El 24 de Diciembre lo pasara con el padre y el 31 de Diciembre lo pasara con la madre. CUARTO: El padre conviene una Obligación Alimentaría de trescientos bolívares fuertes ( Bs. F. 300,00) mensuales, cantidad que será duplicada en el mes de Diciembre de cada año. Compartiremos los gastos necesarios de nuestros hijos como: vestuario, asistencia médica, estudios, vacaciones y paseo. Líbrese Boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y ala trabajadora Social adscrita a este Tribunal .

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

ABG. M.F.D.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.E.

EXP: 8465

MFD/ME/ ELIANA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR