Decisión nº 1478 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 11 de Enero de 2012

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: C.O.M.B. venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.219.244, signada con el N°. 2.012- 03, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio. constante de CIENTO CINCUENTA y UN METROS CON NOVENTA y SEIS CENTÍMETROS (151, 96 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Casa de la familia Peña, en ONCE METROS con SESENTA CENTÍMETROS (11,60 MTS); SUR: Calle 6, en ONCE METROS con SESENTA CENTÍMETROS (11,60 MTS); ESTE: Casa de la familia Rodríguez, en TRECE METROS con DIEZ CENTIMETROS (13,10 MTS); OESTE: Calle 3, en TRECE METROS con DIEZ CENTIMETROS (13,10 MTS), ubicado en "Valeriano Moreno”, ha construido a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio, bienhechurías consistentes en una casa para habitación Familiar, con las siguientes características: Doce metros (12 Mts.) de construcción de largo por doce metros (12 Mts) de construcción de ancho, paredes de bloques frisadas, mezclillada y pintada, techo de platabanda, piso de cerámica, cerca perimetral de bloque frisadas, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones con sus respectivos baños internos, porche, sala-recibo. Sala- comedor, cocina y garaje, más instalaciones de servicios de aguas blancas y servidas. En el cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs: 100.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: C.O.M.B., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog: P.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog: P.S.D.

EJSM/psd/Yuling

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