Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por cumplimiento de contrato, seguida por el ciudadano C.O.C.A. contra la empresa Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A por los abogados en ejercicio G.A.A.G. y E.D.L.A.D.A., en su carácter de apoderados judiciales de los accionantes contra el auto de negativa de admisión de pruebas de fecha 10 de noviembre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1532-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio G.A.G. y E.D.L.A.D.A. inscritos en el inpreabogado bajo los Números 73.260 y 35.336 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes. Así mismo hizo acto de presencia el abogado en ejercicio H.P.B., inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.260, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de los demandantes quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación, acto seguido se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien de igual forma expuso sus alegatos quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados en ejercicio G.A.A.G. y E.D.L.A.D.A., en su carácter de apoderados judiciales de los accionantes contra el auto de negativa de admisión de pruebas de experticia contable fecha 10 de noviembre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación por vía de la adhesión interpuesta por el abogado H.P.B., en su carácter de apoderado judicial de la demandada contra el auto de negativa de admisión de la prueba de experticia contable de fecha 10 de noviembre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques. TERCERO: SE MODIFICA el auto de fecha 10 de noviembre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques y en consecuencia se ordena al a quo la admisión de la prueba de experticia contable a los fines de la determinación de los pagos realizados a los trabajadores reclamantes por concepto del derecho de participación en las utilidades durante la vigencia de las dos (02) convenciones colectivas para los periodos 2003-2006 y 2006-2009; CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. “La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará en este mismo día de conformidad a lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, miércoles veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE.

EXP. 1532-09

AHG/JMM

J.M.M.

SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

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