Decisión nº DP11-L-2015-000001 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000001

PARTE ACTORA: ciudadano C.O.S.P., cédula de identidad No. V-.7.248.968.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.C.; L.S. y J.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo N° 203.254, 205.511 y 203.247.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.839.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano C.O.S.P., cédula de identidad No. V-7.248.968, debidamente asistidos por los abogados arriba identificados por la parte actora, y por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A compareció el abogado B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.68.839, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 22 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Las partes proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama la cancelación de las Indemnizaciones previstas en los Artículos 80 y 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, todo por una cantidad de Bs. 483.473,80. SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su Escrito de Pruebas. TERCERA: El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación. CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO. “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como las Indemnizaciones previstas en los Artículos 80 y 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral, los cuales son pagaderos en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, Cheque No. 60011241, perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0552-22-0000059433, de fecha Veintitrés (23) de Marzo del presente año, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano C.O.S.P.. Copia de dicho cheque se anexa al presente escrito, el cual se encuentra debidamente recibido y suscrito por la parte actora. QUINTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL POR LAS PRESTACIONES SOCIALES. En el transcurso de las conversaciones surgió por parte de EL ACTOR la solicitud de pago de sus prestaciones sociales, aún cuando las mismas no fueron demandas en la presente causa, circunstancia esta que LA EMPRESA rechazó en virtud del hecho cierto de no estar incluidas en el petitorio de la demanda en curso. No obstante ello, y en virtud de precaver un futuro y eventual litigio, y en virtud del principio de economía procesal, aunado al llamado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.684,76), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Cumplidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización prevista en el Artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales son pagaderos en este acto, mediante cheque librado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, Cheque No. 73011248, perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0552-22-0000059433, de fecha Veintitrés (23) de Marzo del presente año, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano C.O.S.P.. Copia de dicho cheque se anexa al presente escrito, el cual se encuentra debidamente recibido y suscrito por la parte actora.

El monto transado corresponde a los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD (Cláusula 47 C.C.) 146 28.816,94

Intereses Prestaciones Sociales (Cláusula 47 Parágrafo 2 C.C.) 1.138,27

Indemnización del Art. 92 LOTTT 28.816,94

Utilidad 2014 Fraccionada (Cláusula 45 C.C.) 8,33 2 16,66 164,07 2.733,41

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 44, Literal "B", C.C.) 6,67 6 40,02 134,95 5.400,70

OTRAS ASIGNACIONES

DOTACIÓN DE UNIFORME (Cláusula 58, C.C.) 0,00

TOTAL ASIGNACIONES 66.906,26

DEDUCCIONES

Liquidación del 22/08/2012 Al 09/12/2012 6.204,53

Adelanto de Prestaciones Sociales Enero 2013 2.000,00

Adelanto de Prestaciones Sociales Enero 2014 13.498,01

Intereses sobre Prestaciones Sociales 2012-2013 873,90

Anticipo S.S.O. 66,66% (Cláusula 50, C.C.) 23.981,10

Descuento Servicio Funerario (Cláusula 30, C.C.) 6 MESES *100 600,00

Descuento FAOV 50,29

INCES 13,67

TOTAL DEDUCCIONES 47.221,50

TOTAL A COBRAR 19.684,76

SEXTA

“EL ACTOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que los montos transados lo recibe como pago de las Indemnizaciones previstas en los Artículos 80 y 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral, así como por los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Cumplidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización prevista en el Artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SÉPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, toda vez que ya recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y/o contractuales al termino de la relación laboral. Del mismo modo, “LA EMPRESA” se compromete a no ejercer acción alguna en contra de “EL ACTOR”, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal. OCTAVA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

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