Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002559

ASUNTO: RP11-P-2008-002559

Por cuanto en fecha 24 de los corrientes se recibió vía fax Oficio Nº 1174-2013 de fecha 16-08-2013, suscrito por el ciudadano J.C.P., Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual solicita e Autorice traslado hasta un Centro Asistencial las veces que se consideren necesarias al privado de l.J.J.H.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.955.199, lo que motivó a que en fecha 25, este tribunal dictara auto autorizando el traslado solicitado, circunstancia esta, que puso en conocimiento de quien decide, que el aludido penado, a quien en el mes de Mayo del presente año se acordó su traslado al centro penitenciario de la Región Insular, se encuentra recluido es en el Internado Judicial Capital Rodeo II , con sede en el Estado Miranda, lo cual era desconocido, toda vez que en ningún momento dicha circunstancia fue informada al despacho. Ahora bien, visto que efectivamente el referido penado se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Capital Rodeo II, ubicado en el Estado Miranda, resulta necesario , en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Miranda, se hace necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II, ubicado en Guatire, Estado Miranda, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes, disponiéndose que el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II, se haga por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.F..

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