Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInterdicto De Amparo Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-000825

PARTE ACTORA: J.C.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.380.850.

PARTE DEMANDADA: J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.924.502 y A.A.P..

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.604.

MOTIVO: INTERDICTO DE A.P.P.

En fecha 21 de Junio de 2007, el ciudadano J.C.P.R., asistido en dicho acto por el Abogado A.S., interpuso amparo constitucional en los siguientes términos:

…1.- Interpongo ante usted y este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, A.C.S. por indebido proceso, acceso al expediente Asunto: KP02-V-2007-001711 y ESTADO DE INDEFENSIÓN conforme a lo indicado en los artículos 1, 2, 23 y 30 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículo 25, 26, 27 y 49 ordinales 1, 3, 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- …que habiendo recibido el Tribunal la querella el día 07-05-07, se tardó en decidir su NO ADMISION un mes exacto, con una sentencia irrita, ilegal y que desde el punto de vista constitucional es insólita y aberrante, ya que dicha sentencia que NIEGA la admisión de este interdicto de amparo a mi posesión legítima contra las eventuales perturbaciones ejercidas por los querellados, además de violar por su retardo el debido proceso civil, violó asimismo la legalidad de las sentencias indicada en el Titulo V, Capitulo I, Artículo 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en dicha sentencia se omite el Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, además de los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, es decir todos los requisitos esenciales exigido por su validez, so pena de nulidad, por el artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Se sobre entiende que de haber tenido acceso al expediente la hubiere APELADO pero como se omitió el debido proceso y el acceso al expediente por enfermedad y ausencia de la Juez Titular abogada M.J.P., transcurrió sin nuestro conocimiento el dictamen de dicha sentencia.

5.- Por otra parte, tal actitud personal (no procesal) de negar el amparo posesorio me produce un gravamen irreparable, pues la parte perturbadora se apresta a materializar sus amenazas de desalojo que poseo…

6.- Por tales razones interpongo ante usted y el Juzgado que preside este A.C.S. o ENDÓGENO por indebido proceso, limitar el acceso al expediente y por cercenarme el acceso a la defensa…

Pido que usted se INHIBA de tal asunto, ya que es la agraviante del daño causado y soy parte accionante en la demanda cuestionada…

En fecha 3 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., dictó el siguiente auto:

Vista la solicitud de a.c.s., interpuesto por el ciudadano J.C.P.R., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

PRIMERO: El ordenamiento jurídicas (sic) procesal contempla medios de revisión como son los recursos, para casi toda actuación judicial, lo que quiere decir, que el auto que niega la admisión de la presente causa, era apelable por así establecerlo la ley, el cual fue dictado en fecha 04/06/2007, teniendo la parte accionante, cinco (5) días de despacho para interponer el recurso de apelación, derecho que no hizo valer oportunamente, por lo que precluyó la oportunidad para hacerlo valer, en consecuencia, se declara firme el auto de fecha 04/06/2007, y así se decide.

SEGUNDO: En caso de existir una violación constitucional por parte de una decisión o actuación judicial, la acción es la de amparo constitucional pero ante el Tribunal de alzada, no ante el mismo Tribunal que la dictó, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. La Ley procesal establece que las decisiones de los Tribunales no pueden ser revocadas ni modificadas por el mismo Tribunal que las dicta, solo a través de los recursos correspondientes, esta podrían tener el efecto antes señalado, en consecuancia, se niega la admisión del Recurso de amparo sobrevenido por incompetencia del Tribunal y así se decide.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de inhibición quien suscribe niega lo solicitado por no estar incursa en ninguna de las causales de inhibición y recusación prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide

.

En fecha 13 de julio de 2007, el ciudadano J.C.P.R., asistido por el abogado A.S., apela el anterior auto, que fue oida libremente y recibidos las actuaciones en este Despacho, en fecha 20 de septiembre de 2007, se fijó el décimo día siguiente para que las partes presente Informes; siendo la oportunidad legal para dictaminar, esta alzada lo hace de la siguiente forma:

UNICO: El Juzgado a-quo se conoció querella interdictal de amparo posesorio intentado por J.C.P.R. en contra de los ciudadanos J.A.P. y A.A.P., el cual negó la admisión del mismo, siendo que no se ejerció apelación debidamente, dicho auto de fecha 4 de junio de de 2007 quedó definitivamente firme. Así se declara.

In Continenti el mencionado ciudadano J.C.P., interpuso amparo sobrevenido ante el mismo Tribunal que dictó el mencionado auto. En este sentido, la interposición de amparo sobrevenido sobre los actos del mismo Tribunal, debe ventilarse por ante el Tribunal de Alzada, ya que las decisiones de los Tribunales no pueden ser revocadas ni modificadas por el mismo Tribunal, que es lo pretendido en el presente caso, por lo que está conforme a derecho, la negativa del Tribunal a-quo de inadmitir el presente amparo constitucional. Así se decide.

DECISION

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano J.C.P.R., contra el auto de fecha 03 de julio de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., el cual negó la admisión del presente amparo constitucional.

Queda así CONFIRMADO el auto apelado.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo...(L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario, (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil siete.

Abg. J.M.

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