Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 15 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000159

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos C.A.P. y MEIVEK Y.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.712 y V-13.738.941 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D.J., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ******* y *********, de Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 24 de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0014-26-0010124870 a nombre de la madre de los niños en la entidad bancaria BICENTENARIO, por concepto de obligación de manutención. En los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), comprometiéndose además a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

El Secretario Temporal,

Abog. R.A.B.B..

Juleidith pfdr.-

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