Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSobreseimiento De Causa Y Cese De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000794

ASUNTO : YP01-P-2006-000794

RESOLUCION No. 156-

En fecha 14 de Febrero de 2007, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusados el ciudadano: N.R.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 15.789.408, natural de esta ciudad (Tucupita Estado d.A.), de ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector 23 de febrero via paloma, municipio Tucupita de este Estado, estando debidamente asistidos por la Dra. M.B.L..

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 23 de Marzo de 2007, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, según lo expresado por el acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado. Asimismo según lo expresado por el representante del Ministerio Público Dr. J.C.P., quien verifico según el listado consignado por el acusado de la repartición de trípticos alusivos a la conservación y protección del ambiente y de la fauna silvestre en el mercado Municipal de esta ciudad, que le fueron suministrados por el referido Fiscal del Ministerio Publico.

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezce expresamente este Código.

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:

Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra al ciudadano: N.R.R., por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: R.R., por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .

EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARI0,

ABOG. WILLIE NARVAEZ

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