Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-012234

Vista la solicitud introducida por el ciudadano J.C.P.G., venezolano, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.427.445, actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 1 año de edad, asistida por la Abogado D.A.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 8.203, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponda a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de prestaciones sociales acumuladas, por el Poder Popular del Ministerio de Educación, indemnización por fallecimiento otorgada al sobreviviente, por ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), indemnización por seguro de v.B., pensión de sobreviviente que le corresponda por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y pensión de sobreviviente otorgada por el Ministerio para el Poder Popular de Educación (Departamento de Pensión de Sobreviviente y Departamento de Seguridad Social o de Prestaciones Sociales), quedante al fallecimiento de su progenitora ciudadana CRUCI L.A.O., quien venezolana y titular de la cédula de identidad N° 14.031.633, quien falleció el día 16 de mayo de 2007.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano J.C.P.G., anteriormente identificado, para que haga efectivo el cobro que le corresponde a su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de prestaciones sociales acumuladas, por el Poder Popular del Ministerio de Educación, indemnización por fallecimiento otorgada al sobreviviente, por ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), indemnización por seguro de v.B., pensión de sobreviviente que le corresponda por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y pensión de sobreviviente otorgada por el Ministerio para el Poder Popular de Educación (Departamento de Pensión de Sobreviviente y Departamento de Seguridad Social o de Prestaciones Sociales), quedante al fallecimiento de su progenitora ciudadana CRUCI L.A.O., quien venezolana y titular de la cédula de identidad N° 14.031.633, quien falleció el día 16 de mayo de 2007.

Con el fin de asegurar los beneficios de la niña de autos, se dispone que la cuotas parte correspondientes a la misma, por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar el solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de Diciembre de dos mil siete. Años: 197° y 148°.-

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria,

LGLA/bo.-

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