Decisión nº PJ382008000528 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004261

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.616.041, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 60.239, donde pide, sea declarado Único y Universal Heredera de su difunto padre, ciudadano C.J.P.C., quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.154.185 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día tres (3) de diciembre del año 1.993, tal como consta en el Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano C.J.P.C. y Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano J.C.P.M.; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos PERDOMO A.E.J. y L.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.360.340 y V-10.304.771, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación al solicitante desde hace mucho tiempo, igualmente conocieron a su causante y saben y les consta que el difunto C.J.P.C., era el padre del ciudadano J.C.P.M., quien es su único y legítimo heredero.-

Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar al solicitante, ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.616.041, su condición de Único y Universal Heredero del de cujus C.J.P.C., quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.154.185 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día tres (3) de diciembre del año 1.993, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 823, expedida por el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..

La Secretaria Accidental,

Abog. J.M.M.

HAV/air.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR