Decisión nº PJ382008000528 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004261
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.616.041, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 60.239, donde pide, sea declarado Único y Universal Heredera de su difunto padre, ciudadano C.J.P.C., quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.154.185 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día tres (3) de diciembre del año 1.993, tal como consta en el Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano C.J.P.C. y Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano J.C.P.M.; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos PERDOMO A.E.J. y L.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.360.340 y V-10.304.771, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación al solicitante desde hace mucho tiempo, igualmente conocieron a su causante y saben y les consta que el difunto C.J.P.C., era el padre del ciudadano J.C.P.M., quien es su único y legítimo heredero.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar al solicitante, ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.616.041, su condición de Único y Universal Heredero del de cujus C.J.P.C., quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.154.185 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día tres (3) de diciembre del año 1.993, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 823, expedida por el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A. y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. H.A.V..
La Secretaria Accidental,
Abog. J.M.M.
HAV/air.