Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 17 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria |
Ponente | Liliam Rosa Perez |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000230
PARTE ACTORA: J.C.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.000.952
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.D.M. VENERO, L.A. DELGADO CAMEJO, S.R.M. HINOJOSA
PARTE DEMANDADA: GRABADOS NACIONALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.J.H., Inpreabogado No. 62.998,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes diecisiete (17) de diciembre del 2007, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma el ciudadano J.C.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.000.952 en su condición de parte actora y los ciudadanos abogados L.D. e I.D.M., Inpreabogado,120.046, 78.659, en su condición de apoderados judiciales tal y como consta a los autos y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO GRABADOS NACIONALES, C.A. compareció el apoderado judicial ciudadano abogado P.J.H., Inpreabogado No. 62.998, cuya acreditación consta a los autos. Ahora bien después de varias prolongaciones y largos debate la representación de la demandada con la finalidad de poner fin a demanda que por cobro de prestaciones incoara el J.C.P.R., antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO GRABADOS NACIONALES, C.A. hace un ofrecimiento a la representación del actor, consistente en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.30.000.000 ) ofrecimiento este que cubre todos y cada uno de los conceptos demandado el cual es aceptado por la representación del actor, quien declara que nada queda a deber la demandada, por lo que ambas partes en señal de conformidad solicitando la homologación del presente acuerdo y por consiguiente el cierre del expediente, Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del extrabajador y una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 70722373, cuenta corriente Nº 01050077041077386133 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. L.R.P. SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.
RHINNIA MARIÑO
DP31-L-2007-230