Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000230

PARTE ACTORA: J.C.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.000.952

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.D.M. VENERO, L.A. DELGADO CAMEJO, S.R.M. HINOJOSA

PARTE DEMANDADA: GRABADOS NACIONALES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.J.H., Inpreabogado No. 62.998,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, lunes diecisiete (17) de diciembre del 2007, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma el ciudadano J.C.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.000.952 en su condición de parte actora y los ciudadanos abogados L.D. e I.D.M., Inpreabogado,120.046, 78.659, en su condición de apoderados judiciales tal y como consta a los autos y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO GRABADOS NACIONALES, C.A. compareció el apoderado judicial ciudadano abogado P.J.H., Inpreabogado No. 62.998, cuya acreditación consta a los autos. Ahora bien después de varias prolongaciones y largos debate la representación de la demandada con la finalidad de poner fin a demanda que por cobro de prestaciones incoara el J.C.P.R., antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO GRABADOS NACIONALES, C.A. hace un ofrecimiento a la representación del actor, consistente en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.30.000.000 ) ofrecimiento este que cubre todos y cada uno de los conceptos demandado el cual es aceptado por la representación del actor, quien declara que nada queda a deber la demandada, por lo que ambas partes en señal de conformidad solicitando la homologación del presente acuerdo y por consiguiente el cierre del expediente, Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del extrabajador y una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 70722373, cuenta corriente Nº 01050077041077386133 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. L.R.P. SAAVEDRA

PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.

RHINNIA MARIÑO

DP31-L-2007-230

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